STSJ Comunidad de Madrid 127/2008, 18 de Febrero de 2008

PonenteJUAN MIGUEL TORRES ANDRES
ECLIES:TSJM:2008:1139
Número de Recurso3907/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución127/2008
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2008
EmisorSala de lo Social

RSU 0003907/2007

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00127/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 3907/07

Sentencia número: 127/08

P.

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZALEZ ALLER

Presidente

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRES

Ilmo. Sr. D. JAVIER JOSÉ PARIS MARÍN

En la Villa de Madrid, a dieciocho de febrero de dos mil ocho, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de

acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 3907/07 interpuesto por DON Domingo, contra la sentencia dictada en 28 de mayo de 2.007 por el Juzgado de lo Social núm. 31 de los de MADRID, en los autos núm. 102/07, seguidos a instancia del citado recurrente, contra la empresa ACCENTURE, S.L., sobre reclamación de cantidad, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. JUAN MIGUEL TORRES ANDRES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

  1. - El 11-12-2006 ACCENTURE, SL notificó mediante burofax a DON Domingo carta de despido con efectos del mismo día.

    El 13-12-2006 la empresa antes dicha presentó escrito ante el Decanato de los Juzgados de lo Social de Madrid, en la que reconoció la improcedencia del despido y consignó en la cuenta del Juzgado de lo Social n° 3 de Madrid la cantidad de 55.503, 38 euros en concepto de indemnización. - El señor Domingo interpuso demanda por despido, que correspondió al Juzgado citado, en el que manifestó su oposición al no hallarse conforme con la cantidad consignada en concepto de indemnización al considerar que es inferior al salario correspondiente que ascendía, según su versión, a 88.800 euros anuales.

  2. - El 13-03-2007 se celebró el acto del juicio, en el que se debatió exclusivamente sobre el importe de la indemnización, consignada por la empresa demandada, defendiéndose por el señor Domingo que dicha indemnización debió calcularse sobre un salario de 88.800 euros anuales, debiendo adicionarse a los 60.000 euros percibidos otros 28.800 euros anuales por retribución variable, oponiéndose la empresa demandada, quien defendió que la indemnización solo debía calcularse sobre el salario percibido efectivamente por el señor Domingo, dado que éste no había causado derecho a percibir la retribución variable controvertida.

  3. - El 13-03-2007 el Juzgado de lo Social n° 3 de Madrid dictó sentencia, en cuyo fallo se dijo lo siguiente:

    "Procede desestimar la demanda presentada por Domingo, contra la empresa demandada ACCENTURE SL en reclamación sobre despido, y absolver a la empresa demandada de las peticiones formuladas en su contra".

  4. - El 24-04-2007 el demandante interpuso recurso de suplicación contra la sentencia citada, en cuyo suplico luce lo siguiente:

    "Que teniendo por presentado ese escrito con sus copias, y por devueltos los autos entregados, se sirva admitirlos y tener por interpuesto el expresado Recurso de Suplicación y, tras los trámites de Ley, eleve ambos a la ILMA. SALA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID a la que SUPLICA: Que tras los trámites de ley dicte Sentencia por la que por estimación de los Motivos formulados por infracción de las normas y garantías del procedimiento, decrete la nulidad de las actuaciones y ordene retrotraerlas al momento del auto de la admisión de la demanda y de las pruebas propuestas por esta parte para que éstas efectivamente se admitan y practiquen; o, en su defecto, al momento del pronunciamiento de la Sentencia, revocando y dejando sin efecto la recurrida y dictando 0 mandando dictar otra en su lugar que entre a conocer y resolver sobre el salario al que tenía derecho y correspondía al actor en el momento del despido y sobre la calificación del despido; alternativamente, si se desestimaren tales motivos, se acceda a la revisión de hechos probados conforme queda indicado en los motivos a tal fin;.y, en definitiva, se dicte Sentencia por la que se revoque la anterior, se declare la improcedencia del despido, se decrete la insuficiencia de la indemnización consignada, sustituyéndola por la cifra de 75.847,95 euros, condenando a la demandada al pago de esta cifra y al de los Salarios de tramitación, conforme al art. 56,1b) ET."

  5. - El demandante interpuso papeleta de conciliación ante el SMAC el 4-O1-2007, que tuvo lugar sin avenencia el 24-O1-2007.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que estimando de oficio la excepción de litispendencia, vengo a dejar imprejuzgada, hasta que se produzca sentencia firme en el procedimiento de despido seguido ante el Juzgado de lo Social nº 3 de Madrid en su procedimiento 91/2007, la demanda en reclamación de cantidad, interpuesta por DON Domingo contra la empresa ACCENTURE, SL".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 3 de agosto de 2007, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 30 de enero de 2008 señalándose el día 13 de febrero de 2008 para los actos de votación y fallo.

SEPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, tras apreciar de oficio la defensa procesal de litispendencia, se abstuvo de entrar a conocer de la cuestión material suscitada en la demanda que rige estas actuaciones, dirigida en proceso ordinario sobre reclamación de cantidad contra la empresa Accenture, S.L., controversia que, por tanto, dejó imprejuzgada "hasta que se produzca sentencia firme en el procedimiento de despido seguido ante el Juzgado de lo Social nº 3 de Madrid en su procedimiento 91/2007". Hacer notar, a su vez, que el actor postula en autos un total de 23.900 euros, amén del pertinente recargo por mora, como diferencias habidas en su retribución variable del ejercicio económico 2.005-2.006, siendo de destacar, por último, que el mismo fue despedido en 11 de diciembre de 2.006, decisión extintiva cuya improcedencia reconoció expresamente su empleador. Recurre en suplicación el demandante instrumentando un único motivo,...

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