Decreto 203/1971, de 28 de enero, por el que se crea la especialidad de Análisis Clínicos en los estudios de Ayudantes Técnicos Sanitarios.

MarginalBOE-A-1971-211
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Educacion y Ciencia
Rango de LeyDecreto
B.
O. del
K-Núm.
39
15
febrero 1971 2469
Lo
que comunico aVV. EE.
para
su
conocimiento.ydemás
efectos.
DIos
guarde
aVV.
EE.
muchos
altOs.
Madrid,
"
de
febr€ro
de
1971. MONREAL
LUQUE
Excmos. Sres.
".
MINISTERIO
DE EDUCACION yCIENCIA
DECRETO
203/1971, de
28
de enero,
por
el
(11(('
se
crea
la. especialidaa .de Análisis Clínicos
t'n
los
es-
tudios
de Ayudantes Técnico! Sanitarios,
De
acuerdo con los artículos
sexto
y
séptimo
del Decreto de
cuatro
de diciembre de mil novedent08·
cincuenta
ytres, que
unifica los estudios·
de
Ayudantes Técnicos Sanitarios.
se
han
venido
estableciendo
difa-entes
especüUidadea
que
Permiten
una
mejor
preparación
para
el desarrollQ;de las actividades de
esa
profesión auxiliar de·
la
Medicina,
dentro
del campo que
para
sU
actuación
se·
fija
en
sus
normas
reguladoras.
La
necesidad.
cada
vez
más
frecuente
yextendida,
de
control'
con personal
auxiliar
debidamente
formado que colabore eon
profesionales Médicos
en
el
campo_
de
los
Análisis Clihicos-acon-
seja
establecer dentro
de
los estudius de AYudante Técnico Sani-
tariu
la
especialización necesaria-
para
la
obtención del
diploma
de
Ayudante
Técnico
sanitarió(especialidad.
de
Análisis
Clíni-
COS),
cuya creación solicitó
la
ComiSiórtQentral-
de
Estudios
de
Ayudantes
Técnicos
Sanitarios
y
que
_
el
_Consejo Nacional de
Educación
dictaminó
favorablemente.
En
su
virtud,
apropuesta.
del
Ministro
_
de
Educación
y
Cien·
cia
yprevia deliberación
del
Consejo
de
Mh1istros
en
su
reunión
del
día
veintidós
de
enero
de
milnovecientos
setenta
yuno,
DI8PONOO:
Articulo
primero.-8-e
crea
la
especill-lidad de Análisis Clínicos
para
los
Ayudantes
Técnicos Sanitarios, cuyos estudios habili-
tarán
para
la
obtención del correspondiente diploma
para
su
ejercicio profesional.
.A!rticulo
segundo.-Las
ensefianzas de
esta
especialidad com-
prenderán
dos
cursos
académicos.
la
terminación
de
cada
curso
el
alumnado
Bera sometido
a.
uh
examen
teórico yprác-
til::o,
para
cuya
aprobación
total
podrán
utiliZarse
las
convo-
catorias
de
junio
yseptiembre.
De
no
aprobarse alguna.
de
las
pruebas
en
esta
segunda
convocatoria, deberá- repetirse nue-
vamente
el curso.
Artículo
tereero.-El
programa
de
Jos
cursos teóricos yprác-
ticos
se
determinará
¡:rorel
MinísteTio de· Educación yCiencia,
oida
la
Comisión
Central
de Estudios dé· Ayudantes· Técnicos
sanitarios.
Articulo
CllM'to.-Superados fa\1orablernente
lo-s
estudios
de
la
especia:iidad a.
que
se·.
refieren
.105
:sttícUlos anteriores.
el
Mi·
nisterio
de
Educación
yCiencia
expedirá
el
diploma
de
Ayudante
Técnieo
Sanitario
(especialidad
en
.AnáliSis Clínicos),
cuya
po-
sesión
habUitará
a
su
tit1.1lar
para
.ejercer'
.1&
actiVidad: auxilia.r
y
de
colaboración,
bajo
la
dependencia
de
'Médicos
Espedalistaa
en Análisis ClínicQS,
en
este
cámpo
profeSional.
Anículo
quinto.-.Las.
ensefianzas especialiZadas a
que-
se re-
fiere
este
Decreto
podrán
cursarse
enlasEscuelas
de
Ayudantes
Técnicos
Sanitarios
ubicadas
en
hospitales· oclinlcas con
!abo-
ratono
de
Análisis Clínicos
prQpioque
-obtengan
la
opOrtuna
autorización.
del
Ministerlo
de
Educación y
Ciencia,
oída
la
Comisión
Central
de
Estudios
de
Ayudalltes Técnicos Sanitarios,
También
podrá
solicitarse
la
creaCión··
de
Escuelas de
la
espe-
cialidad independientes, siempre ycUando
se
demuestre
la
po-
sesión
de
medios
idóneos
ajUlcio
de
la
Comisión
Central
de
Estudios
de
Ayudantes
Técnicas Sanitarios.
Artículo
sexto.-Por
el
Ministerio de
Educación
y
Cienda
se
adoptarán
cuantas
normas
sean
necesaria.s
para
la
ejeCución
de
10
que
se dispone
en
el
presente
Decreto.
DISPOSICIONES
TIlAN8rrORIAS
Primera.-Podtán
aspirar
a1ri.gresar
en
una
Escuela
de
Aná~
lis1s Clinicos, con
el
fin
de
obtener
el
diploma
que
se
instituye
en
este
DecrEto, los
Practicantes
y
Enfe(lneras
Que
e.stuviel'a.tl
en
posesión
del
título
de
BaehUler· Elemental· oequivalente Q
hubiesen seguido
en
centros
deformación.
religiosa estud10a
superiores
de
BachiUeT,
debidamente
convalidados.
aunque
no
tengan
aprobada
la
Revá11da-
de
Grado
Superior.
8egunda
.
....;,..Los
Practicantes
y
Enfenneraa
-que
no-
estén
en
posesión del
titulo
o
los
estudios
a.-
que
se
refiere
la.
d1spos1ción
anterior
podrán
ingresar
también
en
una
Escuela
de
AnáJiB1s
Clinicos .par-a
la
obtención
del
oorrespondien.tediploma.
previa
la
realización
de
tUl
examen
de
ingreso.
en
la
correspondiente
Facultad
de
Medicina,
de
acuerdo
con
la-
norma
Que
el
Mini&-
tena
de
Euucaeión
yCiencia, a
propuesta
da
ia
ComiSión Cen-
tra.l
de
Estudios
de
AyudantéTéenico
Sanitario.
detetmlne.
Tercera.-Los
qUe
estando·
en
posesión del. titlilo
de
Ayudante
Técnico- Sanitario,
Practicante
oEnfermera·
con
la
titulación
indicada
en
la
disposición
transitoria
primera
just111quen cinco
afws
de
práctIca
profesional
en
la
especialidad
de·Aná11s1s
00-
nicoB,
con
anterioridad
a
la.
pr{)J]1ulgación del
presente
Decreto,
en
Entidades
estatales
()
paraestatales
oen
Centros
homologados
aestos efectos.PDr
la
Comisión
Central
de
Estl1
~
Ayudantes
Técnicos Sanitarios,
podrán
obtener
el·
diploma,
de
1&
e8peetall
..
dad
que se
establece
en
este
Deereto,previaso~icltUd
del
inte-
resada,
acompañada
del
·certiticado
del
Centro
o
Empresa
donde
hayan·
realizado
la
actividad profésiOnal, visado
por
el
Colegio
Profesional respectivo yel
lnforme·de
la
..
Comisión
Central
da
Estudios de Ayudantes Técnicos Sanitarios.
Cnarta,-Los
Practicantes
y
Enfermeras
que
no
posean
la
titulación
indicada.
en
la
disposición tranSitoria pr1mera.,
pero
que justifiquen cinco
años
de
práctica
prQfesiona.l
en
Análisis
Clínico3,
podrán
obtener
el
diploIll&
·de
la
especiaUdad
ntenci~
nada,
previa
la·
realización
de
unas
pruebas.
de
aptitud,
cuyas
características
serán
establecidas
por
el
Ministerio
de
Educación
yCiencia y
que
seefectuaránahte
un
Tribunál:pres1dido
por
un
Catedrático
de
la
Facultad.
c;te
Medicina y
dos
Vocales:
Un
Pro-
fesor
de
la. espe-cíalidad
de
AnáliSiS Clínicos
de
.1&
:Facultad
de
Medicina y
un
Médico Analista ptopuesro
por
e-IColegloNacional
de
Médicos.
Quinta.-Los
profesionales que justifiquen
más
de
dos afias
de
práctica. prof-esional
en
la
eSpecialidad
ymenoa
de
cinco
pudrán obtener
el
dip~omamediante
la
realiz!\C1ón Japrob&-
ción de
un
cursillo
intensivo tie
seiS
meses, que ún1camente
podrá
llevarse
acabo
en
las&cl1elas
de
Ayudantes
Técnicos
Sanitarios
de
las
Facultades.
de
Medicina
de
las
Universidades
estata.les.
El
progr~ulla
d~este
cursillo
.sedetermina.rá
por
el
Ministerio
de
Educación y .
Cje
l1
cla,a
pf{lpU~sw.,
~
la
com.1slón
Central
de Estudios de Ayudantes
TécnicossatUtarlos.
5exta.-Se
concede un· plazo
de
un
año, s
con_tal"
de
la
pro..
mulgación
dd
pre~ente
Decreto,
para
hacer
.\1$0
de
108
derechos
contenidos
-en
las·
diSposictpnestransitorias
tercera.
cuarta
1
quinta.
Dentro
de este mismo plazo deberá- convocarse
elcurslUo
aque se refiere
la
disposición: tranSitoria qUinta..
Séptima.-Los
dIplomas
de
la
espeCiaIidad-deAnál1s1s
ell
..
nicos expedidos a
Practicantes
y
Enfermeras
que
no
estén
en
posesión del titul{)
de
Ayudante
TécIÜCO
Sanitario
deberán
acre..
ditar
en
cada
caso
tal
cir'cUnstancia prOfesionaL
Asi lo dispongo por
el
presente
Decreto,
dado
en
Madrid
So
veintiocho de
enero
de
mil
novecientos
setenta
ylino.
FRANCISCO
FRANCO
El
Ministro
de
Educación
Y
Ciencia,
JOSE
LUIS
VILL-\R
PALASI
ORDEN
de
13 de
lebrero
de 1971
por
la
que
se
da
cumplimiEnto a
lo
establecido
en
la disposición
final
tercera del
Doc-reto
147/1971, de 28
de
enero.
Ilustrisimo senor:
La
Orden
ministerial de 6de febrero
de
1971
desarrolló
10
establecido
en
la
disposición·final
tercera
del Decreto 147/1971,
de
28
de
enero, con el
fin
de
facilitar .
la.
progresiva
adaptación
de
la
estructura
existente
a
la
fijada
por
él
mencionado Decreto,
en
tanto
no se dicten
las
nornias: prevIstas
ensudlsposición
final
segunda. Asimismo adscribió
alas
nuevas· Direcciones
Generales
los servicios dependientes de Organos suprimidos
en
el
art1cu~
lo
45
del
Decreto de reorganización
..
con
el
fitLdeconSegulr
una
ad('cuada
integración
en
la
nueva
organización
de
las
funcí.i.r
nes que venfart desarrollando.
Vista
la
converuenc1ade
introducir
algunas
mOdificaciones
para
ajustar
la
adscripción
de
determinadas
unidades alos cen-
tros
directivos según
lacompeten.cla
de
los mismos, determin&-o

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