SAN, 23 de Diciembre de 2010

PonenteFELISA ATIENZA RODRIGUEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2010:5895
Número de Recurso363/2007

SENTENCIA

Madrid, a veintitres de diciembre de dos mil diez.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo nº 363/2007 que ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la

Audiencia Nacional, ha promovido el Procurador D. ANTONIO MIGUEL ANGEL ARAQUE ALMENDROS en nombre y

representación de GARCIA BRAVO E HIJOS, S.L. frente a la Administración General del Estado, representada por el Abogado

del Estado, contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de Madrid en materia de Impuesto sobre

Sociedades (que después se describirá en el primer Fundamento de Derecho) siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña.

FELISA ATIENZA RODRIGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- La parte indicada interpuso, con fecha de 7/9/2007 el presente recurso contencioso-administrativo que, admitido a trámite y reclamando el expediente administrativo, fue entregado a dicha parte actora para que formalizara la demanda.

SEGUNDO.- En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó la demanda, a través del escrito presentado en fecha de 8/2/2008, en el que, después de alegar los hechos y fundamentos jurídicos que consideró aplicables, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos administrativos impugnados.

TERCERO.- De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado quien, en nombre y representación de la Administración demandada, contestó a la demanda mediante escrito presentado el 29/2/2008 en el que, tras los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso y la confirmación de la resolución impugnada.

CUARTO.- No habiéndose solicitado el recibimiento del procedimiento a prueba ni trámite de conclusiones quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

QUINTO.- Mediante providencia de esta Sala de fecha 18/11/2010, se señaló para votación y fallo del presente recurso el día 16/12/2010 en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en su tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

PRIMERO.- Se impugna en el presente recurso contencioso administrativo por la representación de la entidad GARCIA BRAVO E HIJOS S.L., la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 14 de junio de 2007, desestimatoria de las reclamaciones económico administrativas interpuestas contra dos acuerdos de liquidación de fecha 7 de diciembre de 2004, relativas al Impuesto de Sociedades de los ejercicios 1999 a 2002 asi como los acuerdos sancionadores de fecha 27 de julio de 2005 de los mismos ejercicios, siendo la cuantía de 1.196.071,56 €.

SEGUNDO.- Las anteriores actuaciones administrativas tienen su origen en dos actas de disconformidad A02, números 70915793 (ejercicios 1999 y 2000) y 70915802 (ejercicios 2001 y 2002) que en fecha 19 de octubre de 2004 le fueron incoadas a la recurrente y en las que se hacia constar lo siguiente:

1- Que la mencionada entidad cumple los requisitos para ser calificada como de mera tenencia de bienes y, por tanto, sometida al régimen fiscal especial de transparencia fiscal, ya que el capital social está en manos de cinco socios que forman un grupo familiar y la totalidad del activo (inmuebles e inversiones financieras) se halla no afecto a actividad económica alguna.

2 - Que, durante el período objeto de comprobación, el obligado tributario se ha venido dedicando a la compra de inmuebles que son transmitidos posteriormente a terceros, sin efectuar transformación alguna sobre los mismos y sin contar con organización empresarial de ningún tipo.

3 - Que por las plusvalías obtenidas de las referidas compraventas la entidad sé acogió a la Reserva para Inversiones en Canarias en los ejercicios 1999 y 2002.

4 - Que al haberse obviado la necesaria naturaleza económica exigida en relación con el beneficio que haya de servir de base para la dotación de la RIC, se propone regularizar la situación tributaria del contribuyente, ajustándose positivamente las bases imponibles declaradas en el importe de las reducciones practicadas por tal concepto.

5 - Que el obligado tributario, ante la regularización descrita, y pese a manifestar su disconformidad con la misma, solicitó la aplicación subsidiaria del incentivo fiscal de diferimiento por inversión, en cantidad igual a 65.668.421 ptas. (importe de las inversiones realizadas aptas para el cumplimiento de los requisitos asociados a dicho incentivo) Se accedió a la solicitud respecto a las rentas del ejercicio 1999. Las rentas diferidas se integrarán por el método a que se refiere el artículo 34.1.a) del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades .

6 - Que asimismo es objeto de regularización la Reserva para Inversiones en Canarias dotada en el ejercicio 1996. Por incumplimiento de índole contable (al no figurar en el balance la totalidad de la RIC deducida) se integra un importe en el ejercicio 1999, y, por falta de materialización (al no haberse materializado en ningún activo afecto a actividad económica), el resto de dotación correspondiente a 1996 se integra en el ejercicio 2000.

7 - Que el obligado tributario aplicó en los ejercicios 1999 y 2002 una deducción por activos fijos nuevos, deducción que se propone regularizar al faltar la necesaria afectación de tales activos a una actividad económica.

8 - Que se detectan diversas incorrecciones en cuanto al cálculo de los beneficios obtenidos por las ventas de inmuebles. Concretamente:

  1. En el ejercicio 1999 se transmiten parcialmente dos inmuebles (terreno Berrugo y parcela El Rincón) que, sin embargo, se dan de baja en contabilidad en su totalidad. La parte restante se enajena en el ejercicio 2002, no produciéndose en este ejercicio baja alguna contable. La operación supone, en conjunto, un diferimiento del impuesto que ha de regularizarse.

  2. En el ejercicio 2002 se enajenan dos oficinas de las que se da de baja, únicamente, la parte relativa al edificio y no la parte contabilizada en cuentas de terrenos, por lo que se regulariza la situación en beneficio del obligado tributario.

    9 - Que en todos los ejercicios objeto de comprobación se detectan gastos no deducibles fiscalmente. En concreto:

  3. Las amortizaciones están mal calculadas en varios ejercicios (errores de cálculo en el ejercicio 2000 y aplicación inapropiada de amortización acelerada de empresas de reducida dimensión en otros ejercicios).

  4. Se han suprimido todos los gastos personales de los socios como retribuciones de capital propio.

  5. Se ha determinado que ciertos activos se estaban utilizando para fines particulares de los socios, por lo que todos los gastos relacionados con dichos activos (amortizaciones, reparaciones, suministros, seguros, etc) se tienen por retribuciones de capital propio no deducibles fiscalmente.

  6. Existen gastos de suministros relacionados con inmuebles que no forman parte del activo de la entidad.

  7. Existen gastos no justificados debidamente.

    10 - Que no se permite, para ninguno de los ejercicios comprobados, la aplicación de la escala de gravamen prevista para las empresas de reducida dimensión, al entenderse que al no desarrollar la entidad actividad económica, tal y como se conceptúa ésta por el derecho tributario, debe quedar fuera de todos los incentivos fiscales contemplados para aquellas empresas.

    11 - Que en el ejercicio 2000 existen unos cobros en la cuenta bancaria de titularidad de la entidad que se han contabilizado como fianzas recibidas de sus clientes por operaciones futuras. No se ha justificado la naturaleza de tales operaciones por lo que se consideran, íntegramente, ingresos del ejercicio.

    12 - Que se considera que en el ejercicio 2001 el obligado tributario llevó a cabo una adquisición a título lucrativo que ha de integrarse en la base imponible, al acudir a la ampliación de capital del "Hotel Los Fariones, S.A.", con renuncia en su favor de los derechos de suscripción preferente por parte de los demás socios.

    13 - Que en el ejercicio 2002 la entidad compensa bases imponibles con origen en los ejercicios 2000 y 2001; bases que han quedado desvirtuadas conforme a la regularización practicada en el mismo procedimiento inspector.

    Como consecuencia de lo anterior se propone una liquidación correspondiente a los ejercicios 1999 y 2000 de la que resultan cuotas tributarias respectivamente de 260.821,85 € y de 122.284,47 €, a lo que unidos sus, intereses de demora de 85.710,05 € resulta una deuda tributaria a ingresar de 468.816,36 €.

    Asimismo se propone en relación con los ejercicios 2001 y 2002 liquidación de 147.317,81 euros y de 437.360,49 euros respectivamente, junto a 48.052,76 € por intereses de demora, de lo que resulta una deuda tributaria total de 632.731,06€.

    Tras las alegaciones de la parte, en fecha 7 de diciembre de 2004 se dictó Acuerdo por la Jefatura de Inspección confirmando en su integridad la propuesta de regularización de todos los ejercicios objeto de comprobación.

    Asimismo por los referidos hechos se iniciaron expedientes sancionadores que dieron lugar a Acuerdos de imposición de sanción, por las siguientes cuantías: 1999: 42.260,51 €; 2000: 87.758,82 €; 2001: 80.134,81 € y 2002: 18.132,81 €.

    La interesada interpuso sendas reclamaciones económico administrativas ante el TEAC que fueron resueltas acumuladamente mediante Acuerdo desestimatorio de fecha 14 de junio de 2007, objeto del presente recurso.

    La actora funda su pretensión impugnatoria en el presente recurso contencioso administrativo en las siguientes cuestiones: 1º) La entidad ha desplegado una auténtica e importante actividad económica; 2º) Procedencia de la deducción de los gastos relativos a: A) Amortización de elementos patrimoniales, B) Gastos de reparación y conservación; 3º) Corrección de la cuenta de acreedores (fianza) por importe de 15 millones de pesetas; 4º) Ampliación de capital en Hotel Los Fariones S.A.; 5º) Improcedencia de las sanciones por ausencia de...

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