STSJ Islas Baleares , 6 de Octubre de 2000

PonenteFERNANDO SOCIAS FUSTER
ECLIES:TSJBAL:2000:1296
Número de Recurso769/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA N°705/2000 En la Ciudad de Palma de Mallorca a seis de octubre de dos mil. ILMOS SRS. PRESIDENTE D. Gabriel Fiol Gomila.

MAGISTRADOS D. Pablo Delfont Maza.

D. Fernando Socias Fuster.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares los autos N° 769/98, dimanantes del recurso contencioso administrativo seguido a instancias de la COMUNIDAD AUTONOMA DE ILLES BALEARS, representada y asistido de Letrado de sus Servicios Jurídicos; y como Administración demandada la General del ESTADO, representada y asistida por el Abogado del Estado; interviniendo como coadyuvante Dª Margarita representada por el Procurador D. Juan José Pascual Fiol y asistida del Letrado D. Santiago Balaguer Alberti Constituye el objeto del recurso la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Baleares de fecha 27.02.1998 por medio del cual estima la reclamación de la Sra. Margarita contra la resolución de la Administradora Jurídico-Tributario de la Consellería d Economía i Hisenda, por la que se aprueba la liquidación de acta de disconformidad por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales.

La cuantía se fijó en 6.666.666 ptas.

El procedimiento ha seguido los trámites del ordinario.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Fernando Socias Fuster, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso en el plazo prefijado en la Ley Jurisdiccional , se le dio traslado procesal adecuado, ordenándose reclamar el expediente administrativo y anunciar su incoación mediante edictos publicados en el Boletín Oficial de esta Comunidad Autónoma.

SEGUNDO

Recibido el expediente administrativo, se puso de manifiesto el mismo en Secretaría a la parte recurrente para que formulara su demanda, lo que así hizo en el plazo legal, alegando los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, suplicando a la Sala que se dictase sentencia estimatoria del mismo, por ser contrarios al ordenamiento jurídico, los actos administrativos impugnados.

TERCERO

Dado traslado del escrito de la demanda a la representación de la Administración demandada para que contestara, así lo hizo en tiempo y forma oponiéndose a la misma y suplicando se dictara sentencia confirmatoria de los acuerdos recurridos.

CUARTO

No recibido el pleito a prueba y declarada conclusa la discusión escrita, se ordenó traer los autos a la vista, con citación de las partes para sentencia, se señaló para la votación y Fallo, el día 28.09.2000.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

PLANTEAMIENTO DE LA CUESTION LITIGIOSA.

Como antecedentes fácticos, merece recordar:

  1. ) que en fecha 31.08.1995 se suscribió contrato en virtud del cual el Ayuntamiento de Palma adjudicaba la concesión para la utilización y explotación comercial del quiosco municipal de la Plaça des Mercat, por un canon anual de 10.000.000 ptas. El periodo de la concesión lo era por "cuatro años prorrogables automáticamente por otros dos periodos de la misma duración, si no hay ninguna denuncia de alguna de las partes con una antelación mínima de seis meses antes de la finalización del periodo "

  2. ) No presentada autoliquidación por el I.T.P., se levantó acta de liquidación suscrita de disconformidad de la que resultaba la aplicación de una base imponible de 100.000.000 ptas., conforme al art. 13.3 b) del Texto Refundido del impuesto aprobado por RD 1/1993 .

  3. ) Formulada reclamación económico-administrativa por el sujeto pasivo del impuesto, el TEAR interpretó el art. 13.3.b) del Texto Refundido en el sentido de que si el periodo concesional lo era de cuatro años, para determinar la base imponible debía estarse al importe del canon anual de 10 millones de ptas., multiplicado por los cuatro años, es decir, un total de 40 millones de ptas.

  4. ) Frente a dicha resolución se alza este recurso contencioso-administrativo formulado por la CAIB y en el que sostiene la estricta aplicación del art. 13.3-b) del Texto Refundido del impuesto , estos es, para concesiones de duración superior al año, el cálculo de base imponible se realiza mediante la capitalización al 10% de la cantidad anual que, en concepto de...

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