STSJ Canarias , 3 de Julio de 1998

PonenteANGEL ACEVEDO CAMPOS
Número de Recurso611/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 3 de Julio de 1998
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A N° 834 Recurso n° 611 /1996 Iltmos. Sres:

PRESIDENTE:

ANGEL ACEVEDO Y CAMPOS MAGISTRADOS:

MOSCOSO TORRES GUILARTE MARTIN CALERO Sta. Cruz de Tenerife tres de julio de mil novecientos noventa y ocho VISTO, en nombre del Rey por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de esta Capital, el presente recurso n° 611 /96 interpuesto a nombre de los demandantes Don Imanol y DIRECCION000 y otros, representado por el Procurador Don Federico Gonzalez de Aledo y Bravo de Laguna con intervención del Letrado Don Federico Gonzalez de Aledo Buergo y como Administración demandada la del Ayuntamiento de Arona, representado por el Procurador Don Jose Munguía Santana y dirigido por la Letrada Dña María del Pino De León Hernández, versando sobre liquidaciones tributarias por precio público, cuantía total, 34.460.802 pesetas, siendo el Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado ANGEL ACEVEDO Y CAMPOS se ha dictado la presente con base en los siguientes.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Frente a diversas liquidaciones giradas en 25 de septiembre de 1995 por el Ayuntamiento de Arona en concepto de precio público, dedujo la parte actora recurso de reposición, que la Citada Administración Municipal rechazó por extemporaneidad en su presentación mediante resolución de 5 de Febrero de 1996.

SEGUNDO

Por la representación del actor se interpuso recurso contencioso-administrativo, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia por la que, estimando la demanda, y ya por las razones formales o ya por las sustantivas alegadas, se anulen las liquidaciones giradas por el Ayuntamiento de Arona, motivo de este recurso, por ser contrarias a derecho, con imposición de costas a la demanda.

TERCERO

La Administración demandada contestó a la demanda oponiéndose a ella e interesando una sentencia declarando la inadmisibilidad del presente recurso o, en su caso, desestimando íntegramente las pretensiones de la demanda con especial imposición de costas al demandante.

CUARTO

Practicada la prueba propuesta, se acordó en sustitución de la vista el trámite de conclusiones que fue evacuado por las partes.

QUINTO

Señalado día y hora para la votación y Fallo, tuvo lugar la reunión del Tribunal en el designado al efecto.

SEXTO

Aparecen observadas las formalidades de tramitación.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes y los que son de general aplicación.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Frente a diversas liquidaciones giradas en 25 de septiembre de 1995 por el Ayuntamiento de Arona en concepto de Precio Público, dedujo el actor Sr. Imanol , en 21 de Diciembre del mismo año, escrito interesando la nulidad de dichos actos liquidatorios a los concretos fines de que por la Administración Municipal se procediera a notificarlos en legal forma a la " DIRECCION000 y otros" en el domicilio " DIRECCION001 s/n, Puerto Viejo, Los Cristianos, "pretensión ésta que reputada por el Ayuntamiento demandado como recurso de Reposición, dio lugar a que aquélla fuera declarada extemporánea mediante resolución de 5 de Febrero de 1995, acto que al ser objeto del presente recurso contencioso requiere las consideraciones de que si bien es cierto que seis de las expresadas liquidaciones en concepto de Precio Público fueron notificadas a titulo individual a don Imanol el día 31 de Octubre de 1995 en el domicilio de Golf del Sur, Alamo Park 129, San Miguel, mientras que las dos restantes se entendieron el 27 de octubre de igual año con " DIRECCION000 . ", en "Penetración (Cristianos), Arona", no bastaba atender a estas fechas de recepción de tales actos de comunicación para declarar extemporáneo el recurso de reposición ya aludido, pues como quiera que el demandante Sr. Imanol se hubiera dirigido por escrito, en 20 de septiembre de 1994, al Ayuntamiento de Arona poniéndole en conocimiento que la actividad denominada "Carpa-Terraza La Roca" había dejado de girar bajo su titularidad exclusiva como consecuencia de la constitución entre él y otros condóminos de la " DIRECCION000 ", solicitando el...

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