STSJ Murcia , 29 de Septiembre de 2001

PonenteJOAQUIN MORENO GRAU
ECLIES:TSJMU:2001:2603
Número de Recurso41/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

4 Este documento está impreso por una sola cara.

ROLLO DE APELACIÓN nº. 41/00 SENTENCIA nº. 718/01 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCIÓN SEGUNDA compuesta por los Ilmos. Srs.:

D. Abel Ángel Sáez Doménech Presidente D. Mariano Espinosa de Rueda Jover D. Joaquín Moreno Grau Magistrados ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A nº 718/01.

En Murcia a 29 de septiembre de dos mil uno. En el rollo de apelación nº. 41/01 seguido por interposición de recurso de apelación contra la sentencia nº. 14 de 17 de enero de 2001 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº. 2 de Murcia dictada en el recurso contencioso administrativo 91/00, tramitado por las normas del proceso ordinario, en cuantía de 29.797.281 ptas., en el que figuran como parte apelante el Abogado del Estado, en representación y defensa de la Subdirección General de Recursos de la Secretaría General Técnica de la Subsecretaria del Ministerio de Fomento y como parte apelada, Ership, S.A., representada por la Procuradora Dª. María Juana Gómez Morales y defendida por el Abogado D. Enrique Espejo Iglesias, sobre liquidaciones giradas por tarifas portuarias; siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Joaquín Moreno Grau, quien expresa el parecer de la Sala.

I-

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- Presentado el recurso de apelación referido, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº.

2 de Murcia, lo admitió a trámite y después de dar traslado del mismo a la Administración demandada para que formalizara su oposición, remitió los autos junto con los escritos presentados a Sala, la cual designó

Magistrado ponente y acordó que quedaran los autos pendientes para dictar sentencia, señalándose para que tenga lugar la votación y fallo el día 28-9- 01.

II-

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La primera cuestión que debe ventilarse en el presente recurso de apelación consiste en determinar si ha sido debidamente admitido y la conclusión a la que llega la Sala, como alega la parte apelada, es la de que solamente es admisible frente a la liquidación por importe de 8.440.403 pesetas, al ser la única que supera la cuantía de 3.000.000 pesetas establecida en el art. 81 LJ como límite para poder interponer dicho recurso y ello porque en los casos de acumulación de pretensiones, la cuantía viene determinada por la suma del valor económico de las pretensiones, pero sin que se comunique a las de cuantía inferior la posibilidad de recurrir en casación o apelación (art. 41.3 LJ); siendo estas normas, según ha señalado la jurisprudencia. de "ius cogens", y por tanto de aplicación imperativa, sin que por lo tanto pueda quedar la fijación de la cuantía al arbitrio de las partes (SSTS 4-1-81, 26-11-86 etc..). En consecuencia el ámbito de la apelación debe estimarse reducido a dicha liquidación y no a las otras dos que también son objeto de recurso contencioso administrativo estimado por la sentencia apelada.

SEGUNDO

Por lo que respecta a la cuestión de fondo debatida, en primer lugar hay que señalar que es correcta la sentencia de instancia al entender que no pueden considerarse las facturas originarias impugnadas como actos administrativos consentidos y firmes. Y ello porque para resolver si se da esta causa de inadmisibilidad es necesario determinar si se trata de actos administrativos, siendo esta la cuestión principal a resolver en el presente...

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