STSJ Andalucía , 12 de Enero de 2002

JurisdicciónEspaña
Fecha12 Enero 2002

SENTENCIA ILTMOS. SRES.

D. JOSÉ MORENO CARRILLO D. HERIBERTO ASENCIO CANTISAN D. JOSÉ ÁNGEL VAZQUEZ GARCÍA En Sevilla a 12 de enero de 2.002 La Sala de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, formada por los Magistrados que al margen se expresan, ha visto EN NOMBRE DEL REY el recurso n° 125/99, seguido entre las siguientes partes: Demandante: D. Carlos Francisco , cuyas demás circunstancias constan, representado por el Procurador D. José María Grajera Murillo, bajo la dirección de Letrado.- Y como demandado, el Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía (TEARA), debidamente asistido por el Abogado del Estado.- Es Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSÉ MORENO CARRILLO.

ANTECEDENTES
PRIMERO

La parte actora solicita en la demanda una sentencia anulatoria de las resoluciones impugnadas, con los demás pronunciamientos de constancia.

SEGUNDO

Por la parte demandada al contestar se interesa una sentencia desestimatoria del recurso interpuesto.

TERCERO

No habiéndose solicitado por las partes celebración de vista o presentación de conclusiones, y no estimarlo necesario la Sala, se declaró concluso el procedimiento, y señalado día para la votación y Fallo, tuvo lugar en el designado; habiéndose observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en este proceso resolución del TEARA de fecha 17 de diciembre de 1998 por la que se desestima la reclamación interpuesta contra liquidaciones por importes comprensivos de cuota, interés y sanción de 1.680, 482, 691, 787 y 1.062.738 pts, practicadas por la Dependencia de Inspección de la Delegación de la A.E.A.T. de Sevilla, en concepto de IRPF de los períodos 1989, 1990 y 1991, respectivamente.

SEGUNDO

Como hechos de relieve a tener en cuenta, se deja constancia de los siguientes: A) La Inspección Tributaria levantó tres actas al recurrente por estimar procedente incrementar los rendimientos netos declarados por el mismo por su actividad profesional de Arquitecto, ejercida en comunidad con otro; y ello al no considerar deducibles ciertos gastos que el interesado si había deducido, como gastos de comida, en cuanto son liberalidades no deducibles (art 75.A del Reglamento del IRPF)); prima del seguro del coche, que es gasto particular (art 73), y gastos financieros, en cuanto...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR