STSJ Comunidad Valenciana 159/2006, 27 de Febrero de 2006

PonenteJUAN LUIS LORENTE ALMIÑANA
ECLIES:TSJCV:2006:3061
Número de Recurso47/2005/
Número de Resolución159/2006
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 159

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD

VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Sección Primera

Ilmos. Sres. :

Presidente :

EDILBERTO NARBON LAINEZ.

Magistrados :

JUAN LUIS LORENTE ALMIÑANA.

D. CARLOS ALTARRIBA CANO.

En la Ciudad de Valencia, a veintisiete de febrero de dos mil seis.

VISTO por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso de Apelación tramitado con el número de rrollo 47/2005, interpuesto por el Procurador Fernando Bosch Melis, en nombre y representación del Ayuntamiento de Castellón, contra la sentencia nº 97 de 10 de mayo de 2005, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de los de Castellón, en autos de recurso contencioso-administrativo nº 149/2004. Habiendo sido parte en autos como apelada, la demandante Dña. Elsa, representada por el Procurador D. Juan Hernández Cortes.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la sentencia apelada, estima el recurso interpuesto por Dña. Elsa, contra el Decreto de la Alcaldía de Castellón de 14 de abril de 2004 por la que se desestima el recurso de reposición entablado por la actora contra las liquidaciones 5.442/03 y 5.443/03 del IIVTNU por importe 45.288'75 euros, anulando dichas liquidaciones.

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se interpuso por la representación del Ayuntamiento de Castellón, en tiempo y forma, recurso de Apelación. Tras ser admitido por el Juzgado, se dio traslado a las demás partes personadas para que en el plazo de 15 días formularan su oposición al mismo, presentándose por la parte apelada escrito de impugnación de dicho recurso, que fue admitido y elevados los autos a esta Sala.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 22 de febrero de 2006, teniendo así lugar.

CUARTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. JUAN LUIS LORENTE ALMIÑANA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia parte de que mediante Resolución del Gerente Territorial del Catastro de Castellón de 13 de octubre de 1999, se aprobó la modificación de la Ponencia de Valores correspondiente a los terrenos citados, susrtiendo efecto a partir del 1 de enero de 2000. Que no consta la notificación personal a la parte actora de dicha notificación catastral.

SEGUNDO

Se interpone el presente recurso de Apelación al estimar la Apelante que no era preceptiva para el Ayuntamiento la previa notificación de los valores catastrales, para las liquidaciones del IIVTNU, pues la notifcación corresponde a la Administración del Estado.

Este argumento debe rechazarse, pues sobre esta cuestión la Sala se ha pronunciado reiteradamente en el sentido de que si es preceptiva la notifcación individual del valor catastral con anterioridad al devengo del IBI; y en cuanto a la relación con el IIVTNU, la STS de 21 de octubre de 2002, sostiene:

"TERCERO.- En cuanto a la relación entre el valor catastral de los terrenos urbanos y la fijación de la base imponible del Impuesto Municipal sobre el Incremento de Valor de los mismos, a partir de la entrada en vigor del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, esta Sala ha declarado (Sentencia de...

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