STSJ Comunidad Valenciana 159/2006, 27 de Febrero de 2006
Ponente | JUAN LUIS LORENTE ALMIÑANA |
ECLI | ES:TSJCV:2006:3061 |
Número de Recurso | 47/2005/ |
Número de Resolución | 159/2006 |
Fecha de Resolución | 27 de Febrero de 2006 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA Nº 159
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD
VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
Sección Primera
Ilmos. Sres. :
Presidente :
EDILBERTO NARBON LAINEZ.
Magistrados :
JUAN LUIS LORENTE ALMIÑANA.
D. CARLOS ALTARRIBA CANO.
En la Ciudad de Valencia, a veintisiete de febrero de dos mil seis.
VISTO por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso de Apelación tramitado con el número de rrollo 47/2005, interpuesto por el Procurador Fernando Bosch Melis, en nombre y representación del Ayuntamiento de Castellón, contra la sentencia nº 97 de 10 de mayo de 2005, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de los de Castellón, en autos de recurso contencioso-administrativo nº 149/2004. Habiendo sido parte en autos como apelada, la demandante Dña. Elsa, representada por el Procurador D. Juan Hernández Cortes.
El Fallo de la sentencia apelada, estima el recurso interpuesto por Dña. Elsa, contra el Decreto de la Alcaldía de Castellón de 14 de abril de 2004 por la que se desestima el recurso de reposición entablado por la actora contra las liquidaciones 5.442/03 y 5.443/03 del IIVTNU por importe 45.288'75 euros, anulando dichas liquidaciones.
Contra dicha Sentencia se interpuso por la representación del Ayuntamiento de Castellón, en tiempo y forma, recurso de Apelación. Tras ser admitido por el Juzgado, se dio traslado a las demás partes personadas para que en el plazo de 15 días formularan su oposición al mismo, presentándose por la parte apelada escrito de impugnación de dicho recurso, que fue admitido y elevados los autos a esta Sala.
Se señaló para votación y fallo el día 22 de febrero de 2006, teniendo así lugar.
En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.
Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. JUAN LUIS LORENTE ALMIÑANA.
La sentencia de instancia parte de que mediante Resolución del Gerente Territorial del Catastro de Castellón de 13 de octubre de 1999, se aprobó la modificación de la Ponencia de Valores correspondiente a los terrenos citados, susrtiendo efecto a partir del 1 de enero de 2000. Que no consta la notificación personal a la parte actora de dicha notificación catastral.
Se interpone el presente recurso de Apelación al estimar la Apelante que no era preceptiva para el Ayuntamiento la previa notificación de los valores catastrales, para las liquidaciones del IIVTNU, pues la notifcación corresponde a la Administración del Estado.
Este argumento debe rechazarse, pues sobre esta cuestión la Sala se ha pronunciado reiteradamente en el sentido de que si es preceptiva la notifcación individual del valor catastral con anterioridad al devengo del IBI; y en cuanto a la relación con el IIVTNU, la STS de 21 de octubre de 2002, sostiene:
"TERCERO.- En cuanto a la relación entre el valor catastral de los terrenos urbanos y la fijación de la base imponible del Impuesto Municipal sobre el Incremento de Valor de los mismos, a partir de la entrada en vigor del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, esta Sala ha declarado (Sentencia de...
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