STSJ Castilla y León , 15 de Marzo de 2005

PonenteRAMON SASTRE LEGIDO
ECLIES:TSJCL:2005:1345
Número de Recurso2041/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección : 001 VALLADOLID 65585 C/ ANGUSTIAS S/N Número de Identificación Único: 47186 3 0101520 /2005 Procedimiento:

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0002041 /2000 Sobre ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA De D/ña. Carlos Antonio Representante:

Contra D/ña. TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CASTILLA Y LEON, SERVICIO TERRITORIAL DE HACIENDA DE SALAMANCA Representante: ABOGADO DEL ESTADO, LETRADO COMUNIDAD SENTENCIA nº 405 ILMOS. SRES. MAGISTRADOS DOÑA MARIA ANTONIA LALLANA DUPLA DOÑA ANA MARIA MARTINEZ OLALLA DON RAMON SASTRE LEGIDO En Valladolid, a quince de marzo de dos mil cinco.

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna: La Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León de 18 de abril de 2.000 que desestimó la reclamación económico-administrativa nº37/221/97, interpuesta contra el acuerdo del Servicio de Hacienda de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Salamanca de 6 de febrero de 1997, dictado en el expediente núm.1737/91, por el que se estima en parte el recurso de reposición interpuesto contra el acuerdo de comprobación de valores de 3 de octubre de 1995, y se fija en 11.044.546 pesetas como valor comprobado del inmueble al que se refiere, a efectos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Son partes en dicho recurso: como recurrente DON Carlos Antonio , representado por el Procurador D. Miguel Ángel Sanz Rojo, bajo la dirección del propio recurrente dada su condición de Letrado.

Como demandada LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por la Abogacía del Estado.

Como codemandada LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CASTILLA Y LEON, representada y defendida por Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAMON SASTRE LEGIDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que estimando el recurso se declaren nulos los acuerdos recurridos por no ser conformes a derecho, con imposición de las costas a la demandada.

SEGUNDO

En el escrito de contestación de la Abogacía del Estado, en base a los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso e imponga las costas a la parte actora.

TERCERO

En el escrito de contestación del Letrado de la Administración Autonómica codemandada, en base a los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso, con la imposición de las costas a la parte recurrente.

CUARTO

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni interesado la celebración de vista, se presentaron por las partes escritos de conclusiones, señalándose para votación y fallo el día 8 de los corrientes QUINTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo por la representación procesal de D. Carlos Antonio la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León de 18 de abril de 2.000 que desestimó la reclamación económico- administrativa nº37/221/97, interpuesta contra el acuerdo del Servicio de Hacienda de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Salamanca de 6 de febrero de 1997, dictado en el expediente núm.1737/91, por el que se estima en parte el recurso de reposición interpuesto contra el acuerdo de comprobación de valores de 3 de octubre de 1995, y se fija en 11.044.546 pesetas como valor comprobado del inmueble al que se refiere, a efectos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, y se pretende por la parte actora que se anule la Resolución impugnada, así como los actos del Servicio de Hacienda antes mencionados de 3 de octubre de 1995 y 6 de febrero de 1997.

Frente a ello, tanto la Abogacía del Estado, en la representación de la Administración General del Estado que legalmente ostenta, como la representación de la Administración de la Comunidad de Castilla y León han solicitado la desestimación del presente recurso.

SEGUNDO

Para la resolución de este proceso han de destacarse los siguientes datos que resultan de la documentación obrante:

  1. En escritura pública de 16 de noviembre de 1990 el aquí demandante adquirió en virtud de contrato de compraventa a Dª Estela y D. Imanol la parcela de terreno núm. NUM000 de la URBANIZACIÓN000 de Montellano, en el término municipal de Cabrerizos (Salamanca), así como la vivienda unifamiliar edificada dentro de esa parcela por la cantidad de 6.000.000 de pesetas, efectuándose la correspondiente autoliquidación por importe de 360.000 pesetas.

  2. Por el técnico del Servicio de Hacienda de la Delegación Territorial de la Junta en Salamanca se emitió informe, que consta en el expediente, en el que se valora el inmueble de que se trata -suelo y vivienda- en 11.045.000 pesetas.

  3. Por el Servicio de Hacienda...

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