STSJ Cataluña 101/2007, 2 de Febrero de 2007

PonenteMARIA JESUS EMILIA FERNANDEZ DE BENITO
ECLIES:TSJCAT:2007:714
Número de Recurso783/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución101/2007
Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 101

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

D. EMILIO ARAGONÉS BELTRÁN

MAGISTRADOS

Dª. Mª JESÚS EMILIA FERNÁNDEZ DE BENITO

Dª. PILAR GALINDO MORELL

En la ciudad de Barcelona, a dos de febrero de dos mil siete.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 783/2003, interpuesto por HELICSA HELICOPTEROS, representado por el Procurador FEDERICO BARBA SOPEÑA, contra T.E.A.R.C., representado por el ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Mª JESÚS EMILIA FERNÁNDEZ DE BENITO, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador FEDERICO BARBA SOPEÑA actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución que se cita en el Fundamento de Derecho Primero.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos yfundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Continuando el proceso su curso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente procedimiento la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña de 20 de febrero de 2003, recaída en la reclamación nº 08/549/99, formulada en nombre de HELICSA HELICOPTEROS, S.A. contra el acuerdo dictado por la Dependencia Provincial de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de Barcelona por el concepto de IVA a la importación correspondiente al ejercicio 1995.

El TEARC confirma íntegramente el acuerdo de la Administración tributaria, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 722 del Reglamento de la CEE 2454/93 .

SEGUNDO

Los hechos a los que se refiere la liquidación practicada conciernen a la importación temporal, con Documento Único Aduanero (DUA) núm. 0801-5-31088, de un helicóptero civil usado marca Bell modelo B-214, procedente de Noruega, durante un período de tres meses, con la finalidad de que se dedicase a la extinción de incendios por el servicio del Departamento de Bomberos de la Generalitat de Catalunya. La importación tuvo lugar el 14 de junio de 1995 y el 11 de septiembre de 1995 se realizó la exportación del helicóptero.

La Dependencia Provincial de Aduanas liquidó la operación conforme a lo dispuesto en los artículos 89.2, 144, 204.1.a) y 214.3 del Reglamento CEE 2913/92, de 12 de octubre , artículo 708 del Reglamento CEE 2454/93 y artículo 18.1 de la Ley 37/1992, del IVA , considerando que le resultaba de aplicación el régimen de importación temporal con exención parcial de derechos arancelarios.

Para la empresa recurrente, en cambio, procede, no ya la exención parcial de derechos sino la exención total prevista en el artículo 27.3, en relación con el 22 de la Ley del IVA y artículo 14 de su Reglamento. Se apoya para ello en la Resolución de la Dirección General de Tributos de 20 de noviembre de 1998 y en la doctrina que ha venido sentando la jurisprudencia de nuestros Tribunales, en la que se reconoce el carácter finalista de la exención preconizada.

TERCERO

El artículo 27 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido , referente a las importaciones de bienes cuya entrega en el interior estuviese exento del impuesto, dispone que "Estarán exentas del impuesto las importaciones de los siguientes bienes: ... 3º. Las aeronaves y los objetos para ser incorporados a ellas a que se refieren las exenciones establecidas en el artículo 22, apartados cuatro y cinco de esta Ley ..." Y el artículo 22 de referencia, establece en su apartado cuatro que estarán exentas ... "las entregas, transformaciones, reparaciones, mantenimiento, fletamento total o arrendamiento de las siguientes aeronaves: ... 2º. Las utilizadas por entidades públicas para el cumplimiento de sus funciones públicas. La exención está condicionada a que el adquirente o destinatario de los servicios indicados sea la propia compañía que...

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