SAN, 24 de Junio de 2002

EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2002:3939

SENTENCIA

Madrid, a veinticuatro de junio de dos mil dos.

Visto el presente recurso contencioso administrativo nº 1063/01 interpuesto ante esta Sección

Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, por el Procurador D.

Miguel Ángel de Cabo Picazo, en nombre y representación de la sociedad COMPAÑÍA

LOGISTICA DE HIDROCARBUROS, C.L.H., S.A., contra la Resolución del Tribunal Económico

Administrativo Central de fecha 9 de mayo de 2.001 por la que se confirma el acuerdo del Jefe

Nacional de Inspección del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de 24 de marzo de

1.999, confirmatorio de la propuesta de liquidación contenida en Acta de la Inspección nº 70113794

de 17 de febrero de 1.999, en materia de Impuesto Especial sobre Hidrocarburos y cuantía de

17.089.803 pesetas; y en el que la Administración demandada ha actuado dirigida y representada

por el Abogado del Estado; habiendo sido Ponente la Iltma. Sra. Dña. Ana Isabel Resa Gómez,

Magistrada de la Sección.

ANTECEDENTES

DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 17 de febrero de 1.999, la Inspección de Hacienda del Estado hizo constar en Acta nº 70113794 que se ha comprobado que la empresa visitada, CLH., suministró desde su Depósito Fiscal en Alcázar de San Juan, CAE 13H7001V, 422.406 litros de gasóleo bonificado a la empresa SCL Unión de Agricultores de Villafranca de Toledo, que no estaba autorizada por la Administración Tributaria en las fechas de los suministros para recibir el gasóleo a tipo reducido, no obstante lo cual el expedidor realizó los suministros mencionados a pesar de tener medios para conocer dicha circunstancia y que no se había obtenido dicha autorización, pues sólo la obtuvo como detallista el 11 de agosto de 1.995 (CAE 45HZ270D). Dado que el gasóleo bonificado a tipo reducido se había dirigido a un destinatario sin facultades para recibirlo, la Inspección efectuó una liquidación por el Impuesto Especial de Hidrocarburos de 12.460.977 pesetas de cuota y 4.628.826 pesetas en concepto de intereses de demora. Dicha propuesta fue confirmada -a la vista del informe emitido por los actuarios y de las alegaciones de la empresa-, por el Jefe Nacional de Inspección con fecha 24 de marzo de 1.999 y disconforme con ello el interesado, interpuso reclamación económico-administrativa ante el TEAC que al confirmar la resolución impugnada motiva el presente contencioso.

SEGUNDO

Presentado el recurso se reclamó el expediente administrativo y se dio traslado de todo ello a la actora para que formalizara la demanda, la cual expuso los hechos, invocó los fundamentos de derecho y terminó por suplicar que, previos los trámites legales pertinentes, se dicte sentencia en la que estimando el recurso se anule la resolución impugnada por su disconformidad a derecho.

TERCERO

Formalizada la demanda se dio traslado al Abogado del Estado para que la contestara, el cual expuso los hechos y fundamentos de Derecho y suplicó se dictara sentencia desestimando el recurso y confirmando la resolución impugnada por ser ajustada a Derecho.

CUARTO

Solicitado el recibimiento del pleito a prueba fue practicada la que propuesta se declaró pertinente con el resultado obrante en autos, y tras evacuar las partes el trámite de conclusiones quedaron éstos conclusos y pendientes de señalamiento para votación y fallo, lo que tuvo lugar el día 20 de junio del año en curso, en el que efectivamente se deliberó, votó y falló, habiéndose observado en la tramitación del presente recurso todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se dirige el presente recurso contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 9 de mayo de 2.001 por la que se confirma el acuerdo del Jefe Nacional de Inspección del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de 24 de marzo de 1.999, confirmatorio de la propuesta de liquidación contenida en Acta de la Inspección nº 70113794, de 17 de febrero de 1.999, en materia de Impuesto Especial sobre Hidrocarburos y cuantía de 17.089.803 pesetas.

SEGUNDO

Alega la actora como fundamento de su pretensión anulatoria que la resolución impugnada es contraria a derecho, por cuanto es errónea la conclusión a la que llega, -tras relacionar el contenido de los artículos 8.6 y 15.11 de la Ley 38/92, de 28 de diciembre-, de que el expedidor no ha justificado el destino del gasóleo C al no estar el destinatario facultado para recibirlo por carecer de la tarjeta CAE de homologación, cuya exigencia regulada reglamentariamente de modo incorrecto, vulnera el principio de legalidad y de seguridad jurídica por extralimitación de lo...

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