STSJ Murcia 78/2006, 31 de Enero de 2006

PonenteLEONOR ALONSO DIAZ-MARTA
ECLIES:TSJMU:2006:1575
Número de Recurso1503/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución78/2006
Fecha de Resolución31 de Enero de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA nº 78/2006

En Murcia a treinta y uno de enero de dos mil seis.

En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO nº. 1.503/02, tramitado por las normas ordinarias, en cuantía de 1.456,90 euros (242.407 pesetas), y referido a: Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP).

Partedemandante:

Doña Montserrat y doña Sofía , representadas por la Procuradora Dª. Natalia Oliva Sánchez y defendidas por el Letrado D. Antonio Álvarez Lozano.

Parte demandada:

LA ADMINISTRACIÓN CIVIL DEL ESTADO, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.Parte codemandada:

La COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA, representada y dirigida por el letrado de los Servicios Jurídicos de la misma.

Acto administrativo impugnado:

La resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de fecha 30 de enero de 2002 por la que se desestima la reclamación económico administrativa nº 30/1863/99, formulada por las recurrentes contra los Acuerdos de la Dirección General de Tributos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (Servicio de Inspección y Valoración Tributaria de Murcia) de fechas 14 y 15 de junio de 1999, confirmando las liquidaciones contenidas, respectivamente, en las actas de disconformidad números NUM000 Nº NUM001 y NUM000 Nº NUM002 , por el concepto de Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, periodo 1994, y con una deuda tributaria, cada una, de 242.407 pesetas.

Pretensión deducida en la demanda:

Que se dicte sentencia por la que, en base a los hechos y fundamentos expuestos, declare no ajustada a Derecho y anule, la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia, de fecha 30 de enero de 2002, recaída en la reclamación nº 30/1863/99.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª Leonor Alonso Díaz Marta, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 4 de septiembre de 2002, y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada y la codemandada se han opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de derecho de esta sentencia.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones, se señaló para la votación y fallo el día 27 de enero de 2006.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se impugna por la parte recurrente, como ya hemos señalado en los Antecedentes de Hecho, la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de fecha 30 de enero de 2002 por la que se desestima la reclamación económico administrativa nº 30/1863/99, formulada por las recurrentes contra los Acuerdos de la Dirección General de Tributos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (Servicio de Inspección y Valoración Tributaria de Murcia) de fechas 14 y 15 de junio de 1999, confirmando las liquidaciones contenidas, respectivamente, en las actas de disconformidad números NUM000 Nº NUM001 (la incoada a Dª Sofía ) y NUM000 Nº NUM002 (la incoada a Dª Montserrat ), por el concepto de Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, periodo 1994, y con una deuda tributaria, cada una, de 242.407 pesetas (1.456,90 euros).

Funda la parte recurrente su impugnación en los siguientes motivos: 1.- Motivación insuficiente de la valoración en que se sustenta la liquidación tributaria. 2.- Nulidad absoluta de la escritura de fecha 27 de julio de 1994, autorizada por el Notario don Carlos Peñafiel del Río, con nº de protocolo 1876. 3.- Anulación de la escritura de fecha 27 de julio de 1994, autorizada por el Notario don Carlos Peñafiel del Río, con nº de protocolo 1876, al ser sustituida por otra escritura autorizada en fecha 29 de julio de 1994 por el mismo Notario, en la que vende la misma persona y compra un tercero: Don Silvio . 4.-Prescripción del derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria, dado que la fecha relevante es la de la escritura pública de fecha 14 de diciembre de 1989.

SEGUNDO

Son datos relevantes para la resolución del presente recurso y de los que quedaconstancia en el expediente administrativo y con los documentos aportados en el presente recurso, los siguientes: mediante escritura pública otorgada el día 27 de julio de 1994 ante el Notario de Alcantarilla don Carlos Peñafiel del Río, número de protocolo 1876, Dª María Inmaculada , representada (con poder especial) en ese acto por su marido don Juan María , vendió a doña Montserrat y a doña Sofía , que compran por mitad y pro indiviso, una finca rústica en el término municipal de Alguazas, paraje Llano de Zavira, de una superficie de 4 ha. 12 a. 64 ca. Y 57 dm2., por precio total de 1.400.000 pesetas. No consta que dicha escritura fuera presentada a liquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Y Actos Jurídicos Documentados, por lo que, en fecha 30 de marzo de 1999, tras haber procedido a la comprobación de valores por la Unidad de Valoración Inmobiliaria fijando el valor de la fina en 5.591.316 ptas., se acordó incoar a las dos compradoras Acta de disconformidad con los números NUM000 Nº NUM001 , a doña Sofía , y la número NUM000 Nº NUM002 a doña Montserrat . El 16 de abril de 1999 las hoy recurrentes presentaron escrito de alegaciones manifestando que el contenido de la escritura era nulo, al ser idéntico al de otra escritura otorgada por las mismas partes y ante el mismo Notario en fecha 14 de diciembre de 1989, y que la valoración era nula por motivación insuficiente, por lo que solicitaban la anulación de la comprobación de valores y de la liquidación. Tras dichas alegaciones, el Jefe del Servicio de Inspección confirmó las propuestas de regularización contenidas en las Actas, y practicó liquidación por acuerdos de 10 y 11 de mayo de 1999, fijando una cuota de 167.739 pesetas, intereses de demora de

74.668 pesetas, siendo, por tanto, la cantidad a ingresar por cada una de las compradoras hoy recurrentes la de 242.407 pesetas. Contra dichos actos las interesadas interpusieron lo que se tramitó como recursos de reposición, que fueron...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR