STSJ Comunidad de Madrid 178/2006, 10 de Febrero de 2006
Ponente | FATIMA BLANCA DE LA CRUZ MERA |
ECLI | ES:TSJM:2006:13814 |
Número de Recurso | 97/2003 |
Número de Resolución | 178/2006 |
Fecha de Resolución | 10 de Febrero de 2006 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.4
MADRID
SENTENCIA: 00178/2006
Proc. Sr. Roberto GRANIZO PALOMEQUE
Proc. Sra. Natalia MARTIN DE VIDAL LLORENTE
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Sección 4ª
APELACIÓN Nº 97 de 2003
PONENTE Sra. Fátima de la Cruz Mera
S E N T E N C I A Nº 178
Presidente Ilmo. Sr.
D. Alfonso Sabán Godoy
Magistrados Ilmos. Sres.
Dª Mª Rosario Ornosa Fernández
D. Gervasio Martín Martín
Dª. Fátima de la Cruz Mera
En Madrid, a diez de febrero de dos mil seis
Visto el recurso de apelación número 97 de 2003 interpuesto por el Ayuntamiento de Leganés representado por el Procurador D. Roberto Granizo Palomeque contra la Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº. 23 de Madrid de fecha 27 de marzo de 2003 recaía en el procedimiento abreviado nº. 185/02. Habiendo sido parte apelada la Asociación de Vecinos de Valdepelayos y otros más según ha quedado acreditado en primera instancia, representados por la Procuradora Dª. Natalia Martín de Vidales Llorente.
ANTECEDENTES DE HECHO
Dictada la mencionada Sentencia estimatoria la parte demandada interpone contra aquella el presente recurso de apelación mediante escrito en el que formuló las correspondientes alegaciones impugnatorias.
La representación procesal del demandante presentó su escrito de oposición a la apelación haciendo igualmente sus propias alegaciones.
Elevadas a este Tribunal las actuaciones y estando conclusas se señaló para deliberación y fallo del recurso el día 9 de febrero de 2005.
Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Fátima de la Cruz Mera.
Interpone recurso contencioso administrativo el Ayuntamiento de Leganés contra la sentencia de 27 de marzo de 2.003 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 23 de Madrid que estimó el recurso contencioso promovido por la aquí parte apelada contra la Resolución de 31 de octubre de 2.002, anulando las liquidaciones giradas en concepto de Tasa por Recogida de Residuos Sólidos Urbanos.
Muestra el apelante su disconformidad con la referida sentencia alegando lo siguiente: 1º.- Existencia de incongruencia por error, causante de indefensión, dado que el objeto del recurso contencioso venía constituido por las liquidaciones giradas y por la impugnación indirecta del art. 5 de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa correspondiente al ejercicio 2.002, mientras que la sentencia afirma la existencia de diversos defectos jurídicos referidos a la Ordenanza del ejercicio 2.001 y a la Memoria Económico-Financiera de dicho año. Añade que este error tuvo su origen en el cometido por el propio Ayuntamiento al remitir el expediente administrativo, referido al ejercicio 2.001 en lugar de el del año 2.002. 2º.- Tanto la Ordenanza Fiscal como la Memoria Económico- Financiera del año 2.002 cumplen el principio de equivalencia de costes, al ser la previsión de recaudación inferior a la previsión de costes. 3º.- La documentación obrante en el expediente administrativo remitido por error no revela la existencia de incumplimiento alguno del referido principio de equivalencia de costes. 4º.- La exigencia de previsión de ingresos exigida en la sentencia no es predicable de la Ordenanza de 2.002 que no establece la tasa sino que se limita a modificarla en unas determinadas cuantías y 5º.- Inadecuación de los vicios relatados en la sentencia con el efecto jurídico de su parte dispositiva.
Admitidas por ambas partes la existencia de un error en el envío del expediente...
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STS, 18 de Septiembre de 2007
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