STSJ Aragón , 27 de Septiembre de 2002

ECLIES:TSJAR:2002:2276
Número de Recurso423/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN.

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.

SECCIÓN CUARTA RECURSO N° 423/1998 procedente de la Sección Primera SENTENCIA NÚMERO 699/02 En Zaragoza a 27 de septiembre de 2002, habiendo visto los presentes autos el ILMO.

SR. D. JUAN CARLOS ZAPATA HÍJAR, Magistrado en comisión de servicios adscrito a esta Sección Cuarta -de apoyo- de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, constituida como órgano unipersonal al amparo de lo dispuesto en la Disposición Transitoria Única. 2 de la Ley Orgánica 6/98 de 13 de Julio, de reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

I.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Partes del recurso Recurrente "Promociones B-50, SL." representada por el Procuradora D. Isaac Giménez Navarro y defendido por el Letrado D. Fernando José Zamora Martínez.

Demandado el Ayuntamiento de Zaragoza representado por el Procurador D. Fernando Peire Aguirre y defendido por el Letrado D. Pedro Lope Sola.

SEGUNDO

Actuación recurrida.

Acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Zaragoza de 23 de enero de 1998 en virtud del cual se aprobó con carácter definitivo el Proyecto de Urbanización de la Unidad de Actuación U-65-3 del Plan General de Ordenación Urbana de Zaragoza (Barrio de Casetas) como consecuencia de los cuales se instó el abono de la tasa por prestación de servicios de tramitación del Proyecto (Ordenanza Fiscal n° 18)

por cuantía de 1.449.806 ptas y se dio traslado para el inicio del procedimiento recaudatorio del impuesto de construcciones, instalaciones y obras por cuantía de 1.105.557 ptas (exp. 3.139.992/96).

TERCERO

Procedimiento.

Interposición del recurso el 23 de marzo de 1998.

Demanda el 22 de julio de 1998.

Contestación a la demanda el 3 de septiembre de 1998.

Apertura del proceso a prueba el 3 de septiembre de 1998, practicándose por la parte recurrente documental al Ayuntamiento de Zaragoza.

Conclusiones de la parte actora el 25 de enero de 1999.

Conclusiones de la Administración demandada el 15 de febrero de 1999.

Se asignó el presente recurso a la Sección Cuarta -de apoyo- de esta Sala, nombrándose en consecuencia nuevo ponente y se acordó al tratarse de un asunto atribuido a los Juzgados de lo Contencioso-administrativo, que la resolución del mismo se haría constituyéndose la Sala con un solo Magistrado.

Por Providencia de 2 de septiembre quedaron los autos conclusos para Sentencia.

CUARTO

Cuantía.

2.555.363.- ptas.

QUINTO

Pretensiones de la parte recurrente.

  1. Estimación de la demanda y Nulidad del acto recurrido en sus apartados Tercero y Cuarto, devengo de tasa por prestación de servicio y liquidación del Impuesto de Construcciones, Liquidaciones y Obras.

  2. Imposición de las costas del recurso a la Administración demandada.

Resumen de los motivos de impugnación del acto recurrido.

  1. En cuanto a la tasa por prestación de servicios, alega que la Ordenanza n° 18 que la regula e impone fue anulada por Sentencia n° 169 del TSJ. de Aragón de fecha 22 de abril de 1994. En cualquier caso los motivos de fondo que determinaron la nulidad de la misma deben dar lugar a la estimación del recurso, determinando que la tramitación de un Proyecto de urbanización, por su carácter público y de interés general, no determina el hecho imponible, no introduce un beneficio particular al promotor. De forma subsidiaria alega que la determinación del hecho imponible debe referirse a un porcentaje sobre el presupuesto.

  2. En cuanto al Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras, no se produce el hecho imponible del impuesto ya que el art. 101 de la Ley 39/88 de Haciendas Locales, precisa que estemos en presencia de "construcción, instalación u obra para la que se exija obtención de la correspondiente licencia de obras o urbanística, se haya obtenido o no dicha licencia" y los Proyecto de Urbanización no exigen tal licencia (art. 1.9 del Reglamento de Disciplina Urbanística). No siendo posible establecer una analogía entre la obtención de licencia de obras y la aprobación definitiva de un proyecto de urbanización.

SEXTO

Pretensiones de la Administración demandada.

Desestimación de la demanda y confirmación del acto recurrido Resumen de los motivos de oposición al recurso.

  1. En cuanto al devengo de la tasa, el Ayuntamiento de Zaragoza se remite a la suerte del recurso de casación interpuesto contra la Sentencia aludida del TSJ. de Aragón.

  2. En cuanto al ICIO, el hecho imponible no precisa que la construcción, obra o instalación exija una licencia, sino que por su naturaleza debiera exigirse la solicitud de la misma. El Proyecto de Urbanización, si bien no exige licencia, precisa de actos de control de observancia de la legalidad urbanística equiparables al otorgamiento de la licencia.

II.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En lo que hace referencia a la tasa por prestación de servicios, ha de indicarse que la Sentencia del TSJ. de Aragón, fue confirmada por la Sentencia del Tribunal Supremo de 25 de marzo de 1999 (ED 17227), lo que obliga a estimar la demanda en este punto.

En cualquier caso la cuestión de fondo aquí debatida, calificar -aún cuando el propio peticionario así lo expresara en su petición- la aprobación de un Proyecto de urbanización, como licencia de obras y liquidar tasa por ello ya ha sido resuelta por el Tribunal Supremo en su Sentencia de 16 de octubre de 2000 (ED 35614) resolviendo todas las cuestiones aquí suscitadas.

Es conveniente reseñar en su totalidad los primeros fundamentos de la Sentencia por que dan cumplida respuesta a lo que aquí se discute, así el Alto Tribunal dice:

PRIMERO

La sentencia recurrida en esta casación anula los acuerdos del Ayuntamiento de Pinto recurridos, en cuanto concedieron una licencia de obras simultánea con los acuerdos municipales de aprobación de un Proyecto de urbanización y ordenaron la liquidación de tasas municipales por concesión de licencias, por importe de 27.903.412 pesetas y 642.674 pesetas. Declara la nulidad de las licencias y de las liquidaciones de tasas correspondientes a las mismas manteniendo los acuerdos de aprobación en todo lo demás, al considerar que no es necesaria licencia municipal de obras para la ejecución de urbanizaciones amparadas en un Proyecto de urbanización.

SEGUNDO

Frente a...

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