STSJ Navarra , 30 de Noviembre de 1999
Ponente | FELIPE FRESNEDA PLAZA |
Número de Recurso | 271/1996 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 30 de Noviembre de 1999 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
S E N T E N C I A Nº
Iltmos. Sres.:
Presidente, D. JOQUIN MIQUELEIZ BRONTE Magistrados, D. FELIPE FRESNEDA PLAZA D. JOSE LUIS RIUDAVETS GONZALEZ 1 En Pamplona, a treinta de noviembre de mil novecientos noventa y nueve.
Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso número 271/96, promovido contra la Resolución nº 73 de fecha 5 de febrero de 1.996 del Tribunal Administrativo de Navarra desestimatoria del Recurso de Alzada interpuesto contra liquidación de Tasa por el Servicio de Grúa del Excmo. Ayuntamiento de Pamplona de fecha 6 de junio de 1.990 por retirada de vehículo., siendo en ello partes: como recurrente Dª Antonieta representada y dirigida por el Letrado Sr. Lezana; como demandado GOBIERNO DE NAVARRA representado y dirigido por su Asesoría Jurídica-Letrada y como codemandado AYUNTAMIENTO DE PAMPLONA representado por la Procuradora Sra. Igea y dirigido por el Letrado Sr. García Martinez.
La representación procesal de la parte actora interpuso recurso contencioso- administrativo contra resolución expresada en el encabezamiento.
Reclamado el expediente administrativo, de conformidad con el artículos 61 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1.956, y una vez que fue remitido este, con lo que se tuvo por personada y parte a la Administración de los autos recurridos, se dió traslado ala parte recurrente para que formulara la demanda, lo que hizo en término legal, alegando, esencialmente, que no concurren los supuestos que legitiman la intervención de la grúa municipal, ya que que no existe alteración de la circulación.
La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda, alegando la legalidad del acuerdo recurrido en los términos que figuran en las actuaciones.
Las partes solicitaron el recibimiento del juicio a prueba, habiéndose acordado de conformidad con lo solicitado, y practicado la que consta en las actuaciones.
Se formuló el escrito de conclusiones prevenido en el artículo 78 de la LJCA.
Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrdo D. FELIPE FRESNEDA PLAZA.
Se plantea en el presente recurso jurisdiccional, la impugnación del acuerdo del Tribunal Administrativo de Navarra de fecha 5 de febrero de 1.996 por el que se desestimaba...
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STS, 19 de Septiembre de 2007
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