STSJ Andalucía , 27 de Diciembre de 2001

PonenteMARIA ROSARIO CARDENAL GOMEZ
ECLIES:TSJAND:2001:18384
Número de Recurso52/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

2 SENTENCIA Nº DE 2.001 SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. MÁLAGA ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE D. JOAQUIN GARCIA BERNALDO DE QUIROS MAGISTRADOS Dª.MARIA ROSARIO CARDENAL GOMEZ Dª. MARIA TERESA GOMEZ PASTOR D. LORENZO PEREZ CONEJO.

En la Ciudad de Málaga a Veintisiete de Diciembre de dos mil uno.- Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en nombre de S.M. el REY, la siguiente Sentencia en el recurso contencioso-administrativo número 52 de 1997, interpuesto por Gabriel , representado por el Procurador ANGEL ANSORENA HUIDOBRO, contra AYUNTAMIENTO DE MALAGA, representado por el Procurador JOSE MANUEL PAEZ GOMEZ.

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DOÑA MARIA ROSARIO CARDENAL GOMEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador Angel Ansorena Huidobro, en representación de Gabriel , se interpuso recurso contencioso-administrativo contra informe del Ayuntamiento de Málaga de fecha 20 de septiembre de 1996, registrándose el recurso con el número 52/1997 y de cuantía 805.890 pesetas

SEGUNDO

Admitido a trámite, anunciada su incoación y recibido el expediente administrativo se dio traslado a la parte actora para deducir demanda, lo que efectuó en tiempo y forma mediante escrito, que en lo sustancial se da aquí por reproducido, y en el que se suplicaba se dictase sentencia "declarando procedente el impago del IAE de los ejercicios 92, 93, 94, 95, 96 y 97, así como la correspondiente Tasa de Basura 94, 95, 96 y 97".

TERCERO

Dado traslado al demandado para contestar la demanda, lo efectuó mediante escrito, que en lo sustancial se da por reproducido en el que suplicaba se dictase sentencia "por la que sea desestimada la misma, por ser ajustado a derecho el acto impugnado".

CUARTO

Recibido el juicio a prueba fueron propuestas y practicadas las que constan en sus respectivas piezas, y no siendo necesaria la celebración del vista pública, pasaron los autos a conclusiones, que evacuaron las partes en tiempo y forma mediante escritos que obran unidos a autos, señalándose seguidamente día para votación y fallo.

QUINTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las exigencias legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se impugna en el presente Recurso Contencioso-administrativo el informe de fecha 20 de septiembre de 1996 del Ayuntamiento de Málaga, Area de Gestión de Ingresos, Servicio de Gestión Tributaria nº Doc. 309157/95, sobre resolución de los recursos ordinarios interpuestos por el recurrente Don Gabriel , de fecha 25 de Junio de 1993; 4 de mayo de 1995, 28 de diciembre de 1995 y 26 de enero de 1996, contra los siguientes actos administrativos:

I.V.T.M. (89-90 a 95)- (90 a 95) - (90 a 95) I.A.E. 1992-96/P.P.E.V. (92-96)

Expediente: MA-7723-E/MA- 1762- G/ MA- 8910-AD/ 841100438394/31046 La pretensión que se ejercita es el dictado de Sentencia, declarando procedente el impago del I.A.E. de los ejercicios 92, 93, 94, 95, 96 y 97 así como la correspondiente tasa de basura 94, 95, 96 y 97.

Por la Corporación demandada se solicita el dictado de sentencia desestimatoria de la demanda por ser ajustado a Derecho el acto recurrido.

SEGUNDO

En primer lugar debemos decir que lo que se impugna como ya se ha señalado es un simple informe que propone la estimación parcial del recurso interpuesto por el interesado contra las liquidaciones por el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (89-90 a 95) - (90 a 95) - (90 a 95)

Impuesto sobre Actividades Económicas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 artículos doctrinales
  • Tributos municipales. Impuesto sobre Actividades Económicas. Hecho imponible
    • España
    • Anuario fiscal 2002 Tributos Municipales Impuestos Impuesto sobre Actividades Económicas Hecho Imponible
    • 1 Diciembre 2002
    ...energía termoeléctrica convencional". SENTENCIAS 1) La sujeción se produce aunque la actividad se realice de forma esporádica. STSJ Andalucía (Málaga) 27-12-01. P. Sra. Cardenal Gómez, JT Fundamento Jurídico 4º: "(…) Debe resaltarse que el actor no alega inactividad sino falta de habituali......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR