STSJ Comunidad de Madrid 10208/2008, 24 de Abril de 2008

PonenteFATIMA BLANCA DE LA CRUZ MERA
ECLIES:TSJM:2008:5570
Número de Recurso955/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución10208/2008
Fecha de Resolución24 de Abril de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 10208/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

PROGRAMA DE ACTUACION POR OBJETIVOS EN APOYO A LA SECCIÓN QUINTA

SENTENCIA Nº 10.208

RECURSO NÚM.: 955/04

Ilmos. Sres.:

Presidente

D. Gerardo Martínez Tristán

Magistrados

Dña. Maria Ornosa Fernández

D. Gervasio Martín Martín

Dña. Fatima de la Cruz Mera

Dña. Carmen Alvarez Theurer

En la Villa de Madrid a veinticuatro de abril de dos mil ocho

Visto por la Sala del margen el recurso núm. 955/04 interpuesto por D. Jose Francisco representado por el procurador D. Manuel Gómez Montes contra fallo del Tribunal Económico

Administrativo Regional de Madrid de fecha 26 de marzo de 2004 reclamación nº 28/01869/01 interpuesta por el concepto de

Tasas y Tributos Parafiscales habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida

por su Abogacía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia de conformidad con lo expuesto en el suplico de la demanda.

SEGUNDO

Dado traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado, para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma, en cuanto se deducen del expediente, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido. Igualmente se dio traslado a los codemandados.

TERCERO

No estimándose necesario la celebración de vista pública, se señaló para la votación y fallo, la audiencia del día 24 de abril de 2008 en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.

Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DÑA. Fatima de la Cruz Mera.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de este recurso contencioso administrativo la Resolución de fecha 26 de marzo de 2.004 del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid que desestimó la reclamación formulada por el Sr. Jose Francisco contra liquidación girada por la Confederación Hidrográfica del Tajo, dependiente del Ministerio de Medio Ambiente, por concepto Tarifa de Utilización del Agua de la Real Acequia del Jarama, campaña 2.000, por importe de 71.052,23 euros.

Dos son los motivos de impugnación alegados por el recurrente: 1º.- Indebida aplicación retroactiva de la tarifa y 2º.- Indebida apreciación de la superficie sobre la que se giró la liquidación.

Por lo que respecta al primer motivo del recurso, considera el recurrente que atendidas las fechas de aprobación de la tarifa para el ejercicio 2.000 el 8 de septiembre del dicho año y la puesta al cobro de la liquidación el 5 de enero de 2.001, ha existido una aplicación retroactiva de la tarifa con incumplimiento de lo dispuesto en el art. 106.7 de la Ley 29/1.985 de Aguas, que exige que las liquidaciones se aprueben y emitan en el ejercicio al que correspondan y art. 303 y siguientes del Reglamento de Dominio Público Hidráulico 849/1.986, que exigen que la cuantía del canon de regulación y de la tarifa de utilización del agua deben fijarse con antelación al ejercicio presupuestario correspondiente de modo que el ciudadano pueda saber con anterioridad al consumo del agua qué tiene que pagar, cuándo y sobre todo...

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