STSJ Cataluña 295/2007, 22 de Marzo de 2007

PonenteMARIA JESUS EMILIA FERNANDEZ DE BENITO
ECLIES:TSJCAT:2007:2904
Número de Recurso784/2003
Número de Resolución295/2007
Fecha de Resolución22 de Marzo de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 295

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

  1. EMILIO ARAGONES BELTRÁN

MAGISTRADOS

Dª.Mª JESÚS EMILIA FERNANDEZ DE BENITO

Dª. PILAR GALINDO MORELL

En la ciudad de Barcelona, a veintidos de marzo de dos mil siete .

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 784/2003, interpuesto por Nuria , representado por el Procurador ANGEL JOANIQUET TAMBURINI, contra T.E.A.R.C. , representado por el ABOGADO DEL ESTADO

.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Mª JESÚS EMILIA FERNANDEZ DE BENITO , quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador ANGEL JOANIQUET TAMBURINI actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución que se cita en el Fundamento de Derecho Primero.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos yfundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Continuando el proceso su curso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente procedimiento la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña de 6 de marzo de 2003, recaída en las reclamaciones acumuladas nº 08/03596/99 y 08/5930/99, formuladas en nombre y representación de Inversiones VN, S.A. contra el acuerdo dictado por la Inspección de la Delegación de Hacienda por el concepto de Impuestos sobre Sociedades, ejercicios 1993, 1994 y 1995 y sanción correlativa.

El TEARC ratifica en todos sus extremos la actuación de la Administración Tributaria, en el sentido de negar la deducibilidad, como gastos extraordinarios, de diferentes partidas que la sociedad Inversiones VN recogía como gastos extraordinarios por su actuación en la disolución de las empresas Residencial San Carlos, S.A. y Residencial Llançà, S.A. en las que participaba al 50 por ciento, respectivamente.

SEGUNDO

Para una mejor situación a la hora de aplicar las normas que resulten atinentes al caso planteado, conviene hacer un esquema de las operaciones que han sido tenidas en cuenta.

Cronológicamente (deducido del estudio de los documentos que obran en el expediente administrativo unido a estas actuaciones), han ido sucediendo los siguientes hitos:

  1. En fecha 30 de noviembre de 1985 fue constituida la sociedad Residencial Llançà y el 27 de junio de 1986 lo fue la sociedad Residencial San Carlos, S.A., con objeto social de compra-venta y/o construcción de locales, viviendas y toda clase de fincas rústicas y urbanas.

    El 21 de junio de 1988, la sociedad Residencial San Carlos, S.A. otorgó escritura de declaración de obra nueva y división en régimen de propiedad horizontal del edificio construído en la Urbanización "Els Estanys", distribuído en siete plazas de garaje y cuatro viviendas dúplex, por un valor global de la construcción de 19.719.400 pesetas (folios 187 y siguientes del expediente administrativo).

    El 2 de mayo de 1989 fue constituida la sociedad Inversiones VN, S.A. (que ha sido también disuelta y liquidada en fecha de 13 de enero de 2004).

    En el balance de apertura de Inversiones VN del año 1992 existe una cuenta de inversiones financieras, con un saldo de 1.000.000 de pesetas, que corresponde a dos participaciones cada una al 50% en cada una de las sociedades dichas, Residencial San Carlos y Residencial Llançà, de 500.000 pesetas respectivamente.

    A fecha 25 de julio de 1992, Residencial San Carlos vendió a Inversiones VN las unidades de que era propietaria en el edificio antes reseñado (folios 206 y ss.) por precio de 13.583.889 pesetas (se hace constar en la escritura, como exponente II, "que si bien en el Registro de la Propiedad consta el edificio A como construido, en la realidad física existe únicamente una parcela de terreno"), y se valora a efectos fiscales en

    32.068.000 pesetas.

    Paralelamente, el 28 de julio de 1992, la Junta General Universal de Residencial San Carlos acordó que por los socios de la entidad se procediera a efectuar unas aportaciones en efectivo para compensar las pérdidas ocasionadas en la construcción de los inmuebles con motivo de la aplicación de la Ley de Costas, a fin de reponer el capital de la sociedad y liquidar los préstamos y otras deudas acumuladas. Las aportaciones se cifraron en 30.000.000 de pesetas en un período máximo de seis meses, a cuya terminación se iniciaría el proceso liquidatorio (folio 592).

  2. El 12 de febrero de 1994, se elevó a público el acuerdo de disolución de la entidad Residencial Llançà, S.A. (folios 317 y ss.) tomado en reunión de fecha 15 de diciembre de 1993, de cuyas resultas le fue repartido el 50% del activo resultante a Inversiones VN, por cuantía de 39.391 pesetas.El 14 de febrero de 1994, fue disuelta la entidad Residencial San Carlos (que había sido transformada en S.L. en reunión de fecha 20 de febrero de 1992 -folios 301 y ss.-), elevando a público el acuerdo de disolución adoptado el 31 de diciembre de 1992, repartiéndose el activo que quedaba en Caja-Bancos de

    12.880 pesetas entre los socios de la empresa, con lo que a Inversiones VN le correspondieron 6.440 pesetas.

  3. La sociedad Inversiones VN, S.A. culminó las obras en las fincas que le había transmitido Residencial San Carlos y enajenó los departamentos adquiridos a Residencial San Carlos y así, fue vendiendo:

    - 3 de septiembre de 1993, un dúplex y una plaza de garage por 15.000.000 de pesetas (folios 163 y ss.)

    - 18 de septiembre de 1993 y 24 de agosto de 1994, tres plazas de garaje por importe de 1.000.000 de pesetas cada una (folios 367 y ss.)

    - 30 de abril de 1994, una vivienda dúplex y una plaza de garage por precio de 15.000.000 de pesetas (folios 149 y ss.)

    - 15 de junio de 1995, un dúplex y una plaza de garaje, por importe de 12.650.000 pesetas (folios 138 y ss.)

    - 9 de junio de 1995, una plaza de párquing y un dúplex, por precio de 12.650.000 pesetas confesado en escritura pública (folios 39 y ss.)

  4. En la resolución del TEARC se resumen los elementos que en el acta de...

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