SAP Badajoz 263/2006, 11 de Octubre de 2006
Ponente | JUANA CALDERON MARTIN |
ECLI | ES:APBA:2006:1033 |
Número de Recurso | 288/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 263/2006 |
Fecha de Resolución | 11 de Octubre de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Badajoz, Sección 3ª |
SENTENCIA núm. 263/2006
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE: DOÑA MARINA MUÑOZ ACERO.
MAGISTRADOS:
DOÑA JUANA CALDERÓN MARTÍN (Ponente).
D. JESÚS SOUTO HERREROS.
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Recurso Civil núm. 288/2006
Procedimiento: LIQUIDACIÓN DE SOCIEDAD DE GANANCIALES núm. 340/2005
Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Mérida.
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En Mérida, a once de octubre de dos mil seis.
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Badajoz, integrada por los Magistrados al margen referenciados, ha visto el presente procedimiento dimanante del Rollo de Apelación núm. 288/2006, que a su vez trae causa de los autos de LIQUIDACIÓN DE SOCIEDAD DE GANANCIALES núm. 340/2005 del Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Mérida, siendo partes: como apelante DOÑA Regina , representada por el Procurador Sr. Riesco Martínez y defendida por el Letrado Sr. Suárez-Bárcena Cerezo; como apelado, D. Carlos Manuel , representado por la Procuradora Sra. Pozo Arranz y defendido por el Letrado Sr. Agenjo Cabrera.
Se aceptan en cuanto son relación de trámites y antecedentes los de la sentencia apelada que con fecha 8 de Febrero de 2005 dictó el Sr. Juez de Primera Instancia núm. 3 de Mérida.SEGUNDO. La referida sentencia contiene el siguiente FALLO: "Declarar disuelta la sociedad de gananciales formada por D. Carlos Manuel y D.ª Regina desde el día 31 de julio de 1990, incluyendo en el activo: 1.- Vivienda sita en la CALLE000 , nº NUM000 , planta NUM001 . 2.- Plaza de garaje que aparece como registral número 47.166. 3.- Muebles y enseres existentes en la vivienda sita en la CALLE000 nº NUM000 de Mérida, a excepción de los libros técnicos, ensayos, historia y otros, los cuales tiene carácter privativo del actor.
Yen el pasivo: 1.- 86.595,51 euros, que se actualizarán en el momento de la liquidación según el IPC, resultando dicha cantidad ser el crédito que tiene la demanda frente a la sociedad por el pago de las cuotas de hipoteca desde la finalización de la sociedad. 2.- 3.966,68 euros, que se actualizará de igual manera que las cuotas de la hipoteca, resultando dicha cantidad ser un crédito a favor de la demandada por el pago de las cuotas de IBI abonadas respecto del inmueble que figura como punto 1 en el activo de la sociedad. 3.-1.230,99 euros, que se actualizarán como ya se ha dicho anteriormente, resultando ser dicha cantidad un crédito a favor de la demandada por el pago de los gastos de comunidad de la vivienda que forma parte del activo societario.
Acordándose que los bienes anteriormente referenciados sean administrados conjuntamente por ambas partes".
Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de DOÑA Regina , que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado a la parte contraria para su impugnación o adhesión; por la representación de D. Carlos Manuel , se presentó el correspondiente escrito de impugnación del recurso y se interesó la confirmación de la sentencia impugnada, tras lo cual se remitieron los autos a este Tribunal, donde se formó el rollo de Sala, que fue seguido por sus trámites.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales
VISTO siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrado DOÑA JUANA CALDERÓN MARTÍN, que expresa el parecer de la Sala
El primero de los pronunciamientos que se impugnan de la resolución recurrida es el relativo a la inclusión de la plaza de garaje (finca registral 47.166) en el activo de la sociedad de gananciales que, hasta Julio de 1990, fue el régimen económico en el matrimonio que contrajeron los litigantes.
Este inmueble fue adquirido constante la sociedad conyugal, y así aparece inscrito en el Registro de la Propiedad. Pero consta que el mismo fue objeto de embargo a consecuencia del impago de una deuda contraída por una sociedad, PINCHOS S.L., de la que era socio el esposo, si bien han admitido ambas partes el carácter ganancial de la aportación de capital y también que la...
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