SAP Cuenca 135/2006, 18 de Mayo de 2006

PonenteFERNANDO DE LA FUENTE HONRUBIA
ECLIES:APCU:2006:240
Número de Recurso85/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución135/2006
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Cuenca, Sección 1ª

FERNANDO DE LA FUENTE HONRUBIA LEOPOLDO PUENTE SEGURAELPIDIO JOSE SILVA PACHECO

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CUENCA

SENTENCIA: 00135/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

CUENCA

Apel ación Civil num. 85/2006

Liqu idación Sociedad Gananciales núm. 367/2004

Juzg ado de Primera Instancia núm. 1

de CUENCA.

Ilmos Sres:

Presidente (Actal):

Sr. Puente Segura

Magistrados:

Sr. Silva Pacheco

Sr. Fernando de la Fuente Honrubia

S E N T E N C I A NUM. 135/2004

En la ciudad de Cuenca, a dieciocho de mayo del año dos mil seis.

Vistos en trámite de recurso de apelación los autos de Liquidación de Sociedad de Gananciales número 367/2004 procedentes del Juzgado de Primera Instancia número uno de los de Cuenca y su partido , promovidos a instancia de DOÑA Ángela, representada por el Procurador de los Tribunales Don Jose Vicente Marcilla López y asistida técnicamente por la Letrada Doña Isabel Triguero Vallejo; contra DON Juan Ignacio, representado por la Procuradora de los Tribunales Doña Cristina Prieto Martínez y asistido técnicamente por el Letrado Don Angel Hernández Prieto; en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la parte actora contra la sentencia dictada en primera instancia, de fecha veintitrés de Noviembre del dos mil cinco; habiendo sido parte el MINISTERIO FISCAL y ponente el Ilmo. Sr. Don Fernando de la Fuente Honrubia.

ANTECEDENTES DE HECHO

I

En los autos indicados al margen se dictó sentencia de fecha veintisiete de Septiembre de dos mil cinco , en cuya parte dispositiva se establecía, literalmente: "Que estimando parcialmente la demanda de Liquidación de Sociedad de Gananciales interpuesta por el Procurador D. José Vicente Marcilla López, en nombre y representación de Dña. Ángela, contra D. Juan Ignacio, representado por la Procuradora Dña. Cristina Prieto Martínez, DECLARO:

-Que la valoración de la vivienda sita en la c/ DIRECCION000 nº NUM000, NUM001 de Cuenca queda establecida en la cantidad de 144,300¤.

-Que en el pasivo de la sociedad de gananciales habrán de incluirse las cantidades que Dña. Ángela ha devuelto en concepto de subvenciones percibidas por los litigantes para la adquisición de la referida vivienda, (5.563,81 ¤), las cantidades entregadas por la adquisición de la vivienda antes de la entrega de llaves (17.927,03¤) y las cuotas del préstamo hipotecario abonadas con anterioridad al mes de enero de 2.004, (7.074,45 ¤) y la deuda contraída por los litigantes con Dña. Marta y D. Carlos María. Cada parte abonara las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad". ".

II

Contra la anterior sentencia se preparó y después interpuso por la representación de la parte actora, recurso de apelación en tiempo y forma, recurso que fue admitido a medio de providencia de fecha veintisiete de enero de dos mil seis, dándose traslado a la parte contraria para que pudiera presentar escrito de oposición al recurso o impugnar la sentencia en aquellos extremos que pudieran resultarles desfavorables.

III

Con fecha diecisiete de Febrero de dos mil seis, Doña Cristina Prieto Martínez, Procuradora de los Tribunales y de D. Juan Ignacio presentó escritos, impugnando y oponiéndose al recurso interpuesto de contrario, e interesando la confirmación de la sentencia recaída en la primera instancia.

IVIVIV

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial, con fecha seis de Abril de dos mil seis, se procedió a formar el correspondiente rollo, asignándosele el número del margen, turnándose ponencia y habiéndose cumplido la totalidad de las previsiones legales, sin que se estimara necesaria la celebración de vista, y señalándose para que tuviera lugar la correspondiente deliberación, votación y fallo el siguiente tres de mayo del presente año.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

- I -

Se interpone recurso de apelación por la representación procesal de los colitigantes en primera instancia contra la sentencia dictada por el juzgado de primera instancia nº 1 de Cuenca que estimaba parcialmente la demanda de liquidación de sociedad de gananciales.

La sentencia declara como valor de la vivienda que había constituido el domicilio familiar la de 144.300.-¤, estableciendo el pasivo de la sociedad de gananciales, declarando el pago de las costas causadas a su instancia por cada parte así como las comunes por mitad.

- I I -

Recu rso de apelación interpuesto por la representación procesal de Dña. Ángela.

Como motivo de apelación se arguye que el juez de instancia ha incurrido en error en la valoración de la prueba practicada en lo relativo al precio-valoración de la vivienda que conforma el patrimonio de los litigantes. Entiende la recurrente que la valoración dada al inmueble no ha sido la correcta pues se ha determinado conforme a su...

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