SAP Cuenca 111/2005, 11 de Mayo de 2005

PonenteLEOPOLDO PUENTE SEGURA
ECLIES:APCU:2005:192
Número de Recurso84/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución111/2005
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Cuenca, Sección 1ª

D. LEOPOLDO PUENTE SEGURAD. MARIANO MUÑOZ HERNANDEZD. MARIA VICTORIA OREA ALBARES

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CUENCA

SENTENCIA: 00111/2005

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

CUENCA

Apelación civil

Juzgado de Primera Instancia núm. 3

de Cuenca.

Liquidación Sociedad Gananciales núm. 251/2.001

Rollo núm. 84/2.005

Ilmos Sres:

Presidente:

Sr. Muñoz Hernández

Magistrados:

Sr. Leopoldo Puente Segura

Sra. Orea Albares

S E N T E N C I A NUM. 111/2005

En la ciudad de Cuenca, a once de mayo del año dos mil cinco.

Vistos en trámite de recurso de apelación los autos de juicio de liquidación de sociedad de gananciales número 251/2.002, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número tres de los de Cuenca y su partido, promovidos a instancia de DON Rodrigo , mayor de edad y provisto de D.N.I. número NUM000 , representado por el Procurador de los Tribunales Don Miguel Angel García García y asistido técnicamente por el Letrado Don Luis de Pablo Vélez; contra DOÑA Andrea , también mayor de edad y provista de D.N.I. número NUM001 , representada por el Procurador de los Tribunales Don José Olmedilla Martínez y asistida técnicamente por la Letrada Dª Encarnación Beamud Bello; en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la parte actora contra la sentencia dictada en primera instancia, de fecha treinta de diciembre del pasado año; siendo parte apelada la demandada en este procedimiento y habiendo sido ponente el Ilmo. Sr. Don Leopoldo Puente Segura.

ANTECEDENTES DE HECHO

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I

En los autos indicados al margen se dictó sentencia de fecha treinta de diciembre del año dos mil cuatro, en cuya parte dispositiva se establecía, literalmente: "Que estimando parcialmente las pretensiones deducidas por Don Rodrigo , representado por el Procurador Sr. García García y por Dª Andrea , representada por el Procurador Sr. Torrecilla López, debo declarar y declaro que los bienes y deudas que deben formar parte del inventario es el reflejado en los respectivos escritos de parte obrante en autos con las especificaciones contenidas en el fundamento de derecho segundo de la presente resolución.

No se efectúa expreso pronunciamiento condenatorio en materia de costas procesales".

II

Contra la anterior sentencia se preparo y después interpuso por la representación de la parte actora, recurso de apelación en tiempo y forma, recurso que fue admitido a medio de providencia de fecha diez de marzo del presente año, dándose traslado a la parte contraria para que pudiera presentar escrito de oposición al recurso o impugnar la sentencia en aquellos extremos que pudieran resultarles desfavorables.

III

Con fecha treinta de marzo del año dos mil cinco, Don José Olmedilla Martínez, Procurador de los Tribunales y de Doña Andrea presentó escrito, oponiéndose al recurso interpuesto de contrario, e interesando la íntegra confirmación de la sentencia recurrida.

IVIVIV

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial, con fecha doce de abril del presente año, se procedió a formar el correspondiente rollo, asignándosele el número del margen, turnándose ponencia y habiéndose cumplido la totalidad de las previsiones legales, siendo desestimando el recibimiento del pleito a prueba en la segunda instancia y sin que se estimara necesaria la celebración de vista, y señalándose para que tuviera lugar la correspondiente deliberación, votación y fallo el siguiente día once de mayo del presente año.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los que se contienen en la resolución recurrida, que habrán de tenerse aquí por íntegramente reproducidos.

I

Discrepa la parte apelante de los términos que se contienen en la resolución recurrida por considerar que ciertos bienes excluidos del activo de la sociedad legal de gananciales deberían haberse incluido en el mismo. Antes de proceder, empero, al análisis de cada una de las quejas de la parte apelante, importa poner aquí de manifiesto cual es el verdadero objeto del presente procedimiento. En efecto, entre los procesos especiales a los que se refiere el Título IV de la Ley de Enjuiciamiento Civil y, concretamente, en el capítulo segundo del título segundo, se regula el iter procesal que ha de darse a los procedimientos de liquidación del régimen económico matrimonial. Así, desde el momento mismo en que se admite la demanda de nulidad, separación o divorcio (también con posterioridad al dictado de la sentencia) podrá cualquiera de los cónyuges solicitar la formación de inventario, debiendo acompañar una propuesta en la que, con la debida separación, se harán constar...

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