STSJ Comunidad Valenciana 86/2007, 31 de Enero de 2007
Ponente | JUAN LUIS LORENTE ALMIÑANA |
ECLI | ES:TSJCV:2007:97 |
Número de Recurso | 725/2005 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 86/2007 |
Fecha de Resolución | 31 de Enero de 2007 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA Nº 86
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD
VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
Sección Primera
Ilmos. Sres. :
Presidente :
EDILBERTO NARBON LAINEZ.
Magistrados :
JUAN LUIS LORENTE ALMIÑANA.
D. AGUSTIN GOMEZ MORENO MORA.
En la Ciudad de Valencia, a treinta y uno de enero de dos mil siete.
VISTO por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso administrativo no 725/05, interpuesto por el Procurador D. Francisco José García Albert, en nombre y representación de Dña. Leticia , contra la Administración del Estado. Habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada por el Abogado del Estado.
Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.
La parte demandada contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.
Habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido en el artículo 78 de la Ley de la Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.
Se señaló la votación para el día 17 de enero de 2007, teniendo así lugar.QUINTO.- En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.
Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. JUAN LUIS LORENTE ALMIÑANA.
El presente recurso contencioso-administrativo se ha interpuesto, contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Valencia, de 30 de noviembre de 2004, desestimatoria de la reclamación nº NUM000 , formulada contra la providencia de apremio nº NUM001 , de la Administración de Guillen de Castro de la AEAT de Valencia, correspondiente a la liquidación de sanción, NUM002 ,por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, importe 20.237.099 de principal y 4.047.420 ptas (24.325'48 euros) de recargo de apremio.
La demandante alega la falta de notificación reglamentaria, al ser improcedente la notificación edictal efectuada en el BOP de 10-8-00. Y la prescripción de la deuda tributaria.
Para que la notificación por edictos se entienda realizada correctamente, debe constar en el expediente que no ha sido posible realizar la notificación a la interesada o a su representante por causas no imputables a la Administración tributaria, que se ha intentado dos veces (art. 105.6 de la Ley General Tributaria ). El art. 59.4 de la Ley 30/1992 , exigía tambien estos requisitos para la validez de la notificación edictal; y con la reforma por Ley la Ley 4/99, que introduce en el párrafo 2 del art. 59 el inciso siguiente: "Si nadie pudiera hacerse cargo de la notificación, se hará constar esta circunstancia en el expediente, junto con el día y la hora en que se intentó la notificación, intento que se repetirá por una sola vez, y en una hora distinta dentro de los tres días siguientes".
Constan en el expediente administrativo dos intentos de notificación de la liquidacion NUM002 en el domicilio de la actora, por correo certificado con acuse de recibo, en los que aparece solo la fecha de depósito en correos (6-9-00 y 2-11-00), pero no la fecha ni la hora del intento de notificación (folios 15 y 16 del expediente); en ambos se consigna "ausente", en el primero "11'50", y en el segundo un sello con fecha y hora ilegible. Obra también en el expediente administrativo la notificación por correo certificado con acuse de recibo a su representante y cónyuge, dirigida a una sucursal del Banco de Sabadell, donde trabajaba el destinatario, en la que aparece firmada por persona no identificada.
La Sala respecto del mismo sujeto pasivo, en el recurso contencioso-adminsitrativo nº 724/05 , en el que se impugnaba la providencia de apremio relativa a la liquidación de cuota por el mismo impuesto y hecho imponible, en el que se cuestionaba la validez de las mismas notifcaciones; dictó la sentencia nº 893/06 de 23 de noviembre ; que en la referente a la cuestión planteada es del siguiente tenor literal:
"El TS en la Sentencia de 10-11-04 , sobre la interpretación de lo dispuesto en el art. 59.3 de la L. 30/92 , tiene declarado lo siguiente:
"esta Sala, estima, adecuada la doctrina de la Sala de Instancia, pues de un lado, tratándose cual se trata de interpretar una norma que regula el régimen de las notificaciones, su aplicación ha de tratar de posibilitar, que se consiga el fin de la notificación, que esta llegue al interesado, y si un día no estaba en el domicilio en las primeras horas de la mañana se ha posibilitar, que la segunda notificación sea en franja horaria distinta, por ejemplo, al final de la mañana, y de otro, porque esa interpretación la exige en parte la norma, cuando dice, dentro de los tres días y en hora distinta, pues, si al Legislador le hubiese dado igual el horario concreto, debía haberse limitado a decir, que la segunda notificación se practicará en el día siguiente o en el otro, y no...
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