STSJ Comunidad Valenciana 376/2008, 11 de Abril de 2008

PonenteJOSE DE BELLMONT Y MORA
ECLIES:TSJCV:2008:2191
Número de Recurso643/2006/
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución376/2008
Fecha de Resolución11 de Abril de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

376/2008

T.S.J.C.V.

Sala Contencioso Administrativo

Sección Tercera

Asunto nº " 643-06 "

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD

VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

En la Ciudad de Valencia, a 11 de abril de dos mil ocho.

VISTO por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la

Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Srs. D. JOSE BELLMONT MORA, Presidente, D. MIGUEL ANGEL OLARTE MADERO y D. MANUEL JOSÉ BAEZA DÍAZ PORTALES, Magistrados, ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA NÚM: 376/08

En el recurso contencioso-administrativo núm. 643/2006, deducido por D. Juan Luis, representado por el Procurador D. ROSA RODRIGUEZ GIL, y asistido por el Letrado D.PASCUAL DOMENECH, frente a resolución del T.E.A.R. de la Comunidad Valenciana de 30 de noviembre de 2005, dictada en la reclamación económico-

administrativa nº 46/6570/2005.

Ha sido parte en autos como Administración demandada la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada y defendida por el Abogado del Estado; siendo Magistrado Ponente D. JOSE BELLMONT MORA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites legales, se emplazó a la demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito solicitando se dictara sentencia por la que se declarase no ser conforme a Derecho la resolución administrativa impugnada, procediendo por ello a su anulación.

SEGUNDO

La Administración demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se declarase la conformidad a Derecho de la resolución impugnada, absolviendo a esa Administración del presente recurso.

TERCERO

No habiéndose acordado el recibimiento del proceso a prueba, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido por el artículo 64 de la Ley de la Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación para el día 2 de abril de dos mil ocho, en que tuvo lugar.

QUINTO

En la tramitación del proceso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso-administrativo frente a la Resolución adoptada con fecha 30 de noviembre de 2005 por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Valencia en expediente nº NUM000, desestimatoria de la reclamación en su día formulada por el hoy demandante contra el acuerdo del Administrador de la Agencia Tributaria de Valencia de fecha 2 de junio de 2005, mediante el que se practicó liquidación provisional del IRPF del actor correspondiente al ejercicio 2003 e importe 1.883,77 euros.

En dicho recurso, lo que se postula es la caducidad del expediente de gestión, la nulidad por defecto en la tramitación de la reclamación económico-administrativa al negarse el trámite de alegaciones y prueba y la improcedencia de la liquidación.

La Abogacía del Estado se ha opuesto a la estimación del recurso.

SEGUNDO

Entrando ya en el examen de la primera de las cuestiones planteadas en la demanda, consistente en la caducidad el expediente de gestión por incumplimiento del plazo de seis meses fijado por el artículo 104 de la Ley General Tributaria, dicho motivo debe ser rechazado, pues aún cuando se partiera de la defectuosa notificación de la liquidación, el expediente se inicia en fecha 23 de febrero de 2005 y el 14 de julio de 2005 el actor formula la reclamación económico-administrativa, dando eficacia a la presunta defectuosa notificación conforme al artículo 58.3 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y...

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