STSJ Comunidad Valenciana 376/2008, 11 de Abril de 2008
Ponente | JOSE DE BELLMONT Y MORA |
ECLI | ES:TSJCV:2008:2191 |
Número de Recurso | 643/2006/ |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 376/2008 |
Fecha de Resolución | 11 de Abril de 2008 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
376/2008
T.S.J.C.V.
Sala Contencioso Administrativo
Sección Tercera
Asunto nº " 643-06 "
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD
VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
En la Ciudad de Valencia, a 11 de abril de dos mil ocho.
VISTO por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la
Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Srs. D. JOSE BELLMONT MORA, Presidente, D. MIGUEL ANGEL OLARTE MADERO y D. MANUEL JOSÉ BAEZA DÍAZ PORTALES, Magistrados, ha pronunciado la siguiente:
SENTENCIA NÚM: 376/08
En el recurso contencioso-administrativo núm. 643/2006, deducido por D. Juan Luis, representado por el Procurador D. ROSA RODRIGUEZ GIL, y asistido por el Letrado D.PASCUAL DOMENECH, frente a resolución del T.E.A.R. de la Comunidad Valenciana de 30 de noviembre de 2005, dictada en la reclamación económico-
administrativa nº 46/6570/2005.
Ha sido parte en autos como Administración demandada la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada y defendida por el Abogado del Estado; siendo Magistrado Ponente D. JOSE BELLMONT MORA.
Interpuesto el recurso y seguidos los trámites legales, se emplazó a la demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito solicitando se dictara sentencia por la que se declarase no ser conforme a Derecho la resolución administrativa impugnada, procediendo por ello a su anulación.
La Administración demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se declarase la conformidad a Derecho de la resolución impugnada, absolviendo a esa Administración del presente recurso.
No habiéndose acordado el recibimiento del proceso a prueba, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido por el artículo 64 de la Ley de la Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.
Se señaló la votación para el día 2 de abril de dos mil ocho, en que tuvo lugar.
En la tramitación del proceso se han observado las prescripciones legales.
Se interpone el presente recurso contencioso-administrativo frente a la Resolución adoptada con fecha 30 de noviembre de 2005 por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Valencia en expediente nº NUM000, desestimatoria de la reclamación en su día formulada por el hoy demandante contra el acuerdo del Administrador de la Agencia Tributaria de Valencia de fecha 2 de junio de 2005, mediante el que se practicó liquidación provisional del IRPF del actor correspondiente al ejercicio 2003 e importe 1.883,77 euros.
En dicho recurso, lo que se postula es la caducidad del expediente de gestión, la nulidad por defecto en la tramitación de la reclamación económico-administrativa al negarse el trámite de alegaciones y prueba y la improcedencia de la liquidación.
La Abogacía del Estado se ha opuesto a la estimación del recurso.
Entrando ya en el examen de la primera de las cuestiones planteadas en la demanda, consistente en la caducidad el expediente de gestión por incumplimiento del plazo de seis meses fijado por el artículo 104 de la Ley General Tributaria, dicho motivo debe ser rechazado, pues aún cuando se partiera de la defectuosa notificación de la liquidación, el expediente se inicia en fecha 23 de febrero de 2005 y el 14 de julio de 2005 el actor formula la reclamación económico-administrativa, dando eficacia a la presunta defectuosa notificación conforme al artículo 58.3 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
STS, 5 de Noviembre de 2009
...Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, de fecha 11 de abril de 2008, dictada en el recurso contencioso-administrativo número 643/06, en materia de liquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio No ha comparecido la parte recurrida. Ha emitido informe......