STSJ Murcia 129/2007, 23 de Febrero de 2007

PonenteLEONOR ALONSO DIAZ-MARTA
ECLIES:TSJMU:2007:1781
Número de Recurso1973/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución129/2007
Fecha de Resolución23 de Febrero de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA nº 129/07

En Murcia a veintitrés de febrero de dos mil siete.

En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO nº 1.973/03, tramitado por las normas del procedimiento ordinario, con una cuantía de 2.812,11 €, y referido a: Liquidación Provisional del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Parte demandante:

D. Fidel , representado por el Procurador Sr. D. José Julio Navarro Fuentes y dirigido por el Letrado Sr. D. Antonio Conesa Vergara.

Parte demandada:

La Administración Civil del Estado (TEAR de Murcia), representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.Acto administrativo impugnado:

Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de 30 de diciembre de 2002, desestimatoria de la reclamación económico-administrativa nº NUM000 presentada contra la liquidación provisional practicada por la Delegación de Murcia de la AEAT por el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio 1998, con cuota por importe de 442.682 ptas., intereses de demora por

25.214 ptas. y deuda a ingresar de 467.896 ptas.

Pretensión deducida en la demanda:

Que se dicte sentencia por la que se anule la resolución recurrida por ser contraria a Derecho, declarando improcedente la liquidación provisional reclamada, o en caso contrario se reconozca el derecho de deducir las retenciones practicadas al contribuyente en la cuantía de 339.747 ptas. importe de las retenciones eliminadas en la liquidación provisional de la administración de forma improcedente.

Siendo Ponente el Magistrado Ilma. Sra. Doña Leonor Alonso Díaz Marta, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 6 de junio de 2003, y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

Las partes demandada ha solicitado la desestimación de la demanda por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de derecho de esta sentencia.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 9 de febrero de 2007.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente recurso, como se ha anticipado, la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de 30 de diciembre de 2002, desestimatoria de la reclamación económico-administrativa nº NUM000 presentada contra la liquidación provisional practicada por la Delegación de Murcia de la AEAT por el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio 1998, con cuota por importe de 442.682 ptas., intereses de demora por 25.214 ptas. y deuda a ingresar de 467.896 ptas.

Alega la parte recurrente como motivos de impugnación los siguientes: 1) Que existe incongruencia procedimental y falta de motivación contra lo dispuesto en los arts. 13. 21 de la Ley 1/1998, de 26 de febrero , ya que, además, nada dice la resolución sobre4 las retenciones que al liquidación provisional modificó, sin prueba alguna, pese a haberse aportado las copias cotejadas de las facturas y certificados en los que figuran las retenciones practicadas por importe de 943.745 ptas. 2) Se incumple lo establecido en el art. 123 de la LGT , al carecer la liquidación provisional de justificantes o elementos de prueba alguno. 3) Se vulnera el art. 124.1 a) de la LGT. 4 ) No se destruye por parte de la Administración la presunción de certeza de los datos declarados del art. 116 de la LGT. 5 ) Se extralimita la comprobación abreviada al modificar rendimientos profesionales.

SEGUNDO

Frente a las alegaciones efectuadas por el recurrente, la resolución recurrida, cuyos argumentos hace suyos en su contestación a la demanda el Abogado del Estado, señala que es ajustada a derecho tal resolución al poder dictar la Administración tributaria liquidaciones provisionales de acuerdo con los datos declarados y los justificantes de los mismos, configurándose la liquidación provisional, cuando se trata del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, como un procedimiento abreviado para aplicar correctamente las normas reguladoras del impuesto, comprobar la realidad de determinados gastos o deducciones, así como integrar determinados rendimientos que no hayan sido consignados o lo hayan sido por importe inferior. Que en el supuesto que se examina, la Dependencia Gestora ha integrado como rendimientos regulares todos los ingresos profesionales devengados, por importe de 5.349.501 ptas., en lugar de 4.057.439 ptas. declaradas por dicho...

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