STSJ Asturias 1552/2006, 12 de Septiembre de 2006

PonenteJOSE ANTONIO MERINO PALAZUELO
ECLIES:TSJAS:2006:3729
Número de Recurso2432/2002
Número de Resolución1552/2006
Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA nº 1.552 -R

ILMO. SR. PRESIDENTE:

D. JOSE IGNACIO PEREZ VILLAMIL

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. MANUEL BARRIL ROBLES

D. JOSE ANTONIO MERINO PALAZUELO

En Oviedo a doce de septiembre de dos mil seis.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, componentes de la Sección de Refuerzo, ha dictado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 2.432/02 interpuesto por

D. Pedro Enrique , representado por el Procurador Dª Mª Luz García García , actuando bajo la dirección Letrada de D. Francisco Sanchez Muñiz, contra SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELEGRAFOS, S.A., representada y dirigida por el Sr. Abogado del Estado. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSE ANTONIO MERINO PALAZUELO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia por la que anulando la Resolución del Subdirector de Gestión de Personal de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A.", de 14 de febrero de 2002, se declare el derecho del recurrente a obtener la jubilación voluntaria, con efectos de 30 de abril de 2002, con imposición de costas a la parte contraria. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Por Auto de 4 de marzo de dos mil tres , se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el pasado día 4 de septiembre de dos mil seis, en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los trámites prescritos en la ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte recurrente, LIMPUL, S.A., representada por la Procuradora Sra. Rodríguez Martínez, impugna la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Asturias (TEARA) de

10.05.2002 , por la que se desestima la reclamación económico-administrativa número 52/975/01, formulada contra liquidación provisional paralela girada en relación al Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 1999, donde se acuerda la devolución a la reclamante de 545,64 € y se cifra la base imponible negativa pendiente de compensar procedente de 1.998 en 21.569,21 €, formalizando demanda en la que suplica se declare nula la actuación seguida por la Dependencia de Gestión Tributaria, anulando adicionalmente las liquidaciones giradas derivadas de la actuación seguida, al no estar las mismas debidamente amparadas y contempladas en la normativa que resulta de aplicación en relación con esta cuestión.

El Abogado del Estado se opone a la demanda.

SEGUNDO

El presente recurso trae causa de la liquidación provisional paralela girada en relación con el Impuesto sobre Sociedades correspondiente al ejercicio de 1998, en la que la Administración entendió que la base imponible negativa resultante de la declaración presentada por la recurrente debía ser minorada, lo que tiene reflejo directo en la liquidación provisional a su vez girada por el ejercicio 1999, objeto del presente recurso, de manera que, habiéndose interpuesto asimismo recurso contencioso administrativo frente a la resolución del TEARA desestimatoria de la impugnación a su vez formulada frente a la liquidación correspondiente a 1998 (Recurso nº 2343/02 de esta misma Sala), llegando incluso en la presente demanda el recurrente a remitirse a los argumentos utilizados en el procedimiento anterior, es evidente que ha de estarse a lo resuelto en este último. Así, como argumentaba la Sala al resolver el recurso interpuesto en los Autos 2343/02 :

"Se impugna en estos autos la liquidación provisional paralela girada en relación con el Impuesto sobre Sociedades correspondiente al ejercicio de 1998, con base en tres argumentos: el primero, la competencia de la Dependencia de Gestión Tributaria por una parte para exigir la entrega de facturas al no ser...

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