LEY 3/1994, de 18 de febrero, por la que se aprueba la liquidación de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi correspondientes al ejercicio 1989.
Sección | 1 - Disposiciones Normativas |
Emisor | Lehendakaritza |
Rango de Ley | Ley |
LEY 3/1994, de 18 de febrero, por la que se aprueba la liquidación de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi correspondientes al ejercicio 1989.
Se hace saber a todos los ciudadanos de Euskadi que el Parlamento
Vasco ha aprobado la siguiente:
LEY 3/1994, DE 18 DE FEBRERO, POR LA QUE SE APRUEBA LA LIQUIDACIÓN DE
LOS PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EUSKADI
CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO 1989
El artículo 137 de la Ley 31/1983, de 20 de diciembre, de Régimen
Presupuestario de Euskadi, señala la documentación que, con carácter mínimo y adecuadamente sistematizada, debe componer e integrar la liquidación de los Presupuestos Generales.
Esta documentación, junto con aquella otra información referente a otros aspectos de la situación financiera y patrimonial de la
Comunidad Autónoma que, en su caso, se exija, debe ser remitida por el Gobierno, según lo establecido por el artículo 139 de la Ley 31/1983, de 20 de diciembre, mediante el correspondiente proyecto de ley para su debate y aprobación por el Parlamento, interviniendo el
Tribunal Vasco de Cuentas Públicas en este procedimiento en los términos contenidos en la normativa que lo regule.
A este respecto, el artículo 9.4 de la Ley 1/1988, de 5 de febrero, del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, dispone que en el ejercicio de la función fiscalizadora el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas examinará y comprobará la documentación relativa a la Liquidación de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País
Vasco, y su informe será puesto en conocimiento del Parlamento y del
Gobierno a los efectos oportunos, siendo publicadas sus conclusiones en el Boletín Oficial del País Vasco, y deberá unirse necesariamente al proyecto de ley mencionado en el artículo 139 de la ley de Régimen Presupuestario de Euskadi, citado anteriormente.
Partiendo de estas premisas normativas, una vez elaborada por el
Departamento de Economía y Hacienda la documentación exigida, cuyos cuadros resumen se adjuntan como anexo a la presente ley, y emitido por el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas el preceptivo informe de fiscalización, cuyas conclusiones fueron publicadas en el Boletín
Oficial del País Vasco n° 145, de 27 de julio de 1992, la presente ley procede a la aprobación de la liquidación de los Presupuestos
Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi correspondientes al ejercicio 1989.
Por la presente ley se aprueba la liquidación de los Presupuestos
Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi correspondientes al ejercicio 1989, integrada por la documentación señalada en el artículo 137 de la Ley 31/1983, de 20 de diciembre, de Régimen
Presupuestario de Euskadi, y cuyos cuadros resumen se adjuntan como anexo.
URTEKO EMAITZAK / RESULTADOS DEL EJERCICIO
TABLA
Por consiguiente, ordeno a todos los ciudadanos de Euskadi, particulares y autoridades, que la guarden y hagan guardarla.
Palacio de Ajuria-Enea, a 2 de marzo de 1994.
El Lehendakari,
JOSE ANTONIO ARDANZA GARRO.