STSJ País Vasco , 31 de Enero de 2000

PonenteLUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANIA
ECLIES:TSJPV:2000:492
Número de Recurso4634/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución31 de Enero de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 4634/96 DE ORDINARIO SENTENCIA NUMERO 55/2000 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. ENRIQUE TORRES Y LOPEZ DE LACALLE MAGISTRADOS:

D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANIA Dª MARGARITA DIAZ PEREZ En la Villa de BILBAO, a treinta y uno de Enero de dos mil. La Sección PRIMERA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 4634/96 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: una liquidación en concepto de precio público por ocupación de dominio público municipal, girada por el Ayuntamiento de Basauri.

Son partes en dicho recurso: como recurrente D. Pablo , Letrado, representado y dirigido por si mismo.

Como demandada AYUNTAMIENTO DE BASAURI, representado por el Procurador D. ALFONSO JOSE BARTAU ROJAS y dirigido por el Letrado D. ANTONIO LAGUNA.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANIA , Magistrado de esta Sala.

I.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 12 de Noviembre de 1.996 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que D. Pablo letrado, actuando en su nombre y representación, interpuso recurso contencioso-administrativo contra una liquidación en concepto de precio público por ocupación de dominio público municipal, girada por el Ayuntamiento de Basauri; quedando registrado dicho recurso con el número 4634/96.

La cuantía del presente recurso quedó fijada en 88.320.-ptas.

SEGUNDO

En el escrito de demanda , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se declare contrario a derecho la desestimación del recurso ordinario, anulándose la liquidación practicada por el ayuntamiento de Basauri.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el presente recurso contencioso-administrativo, confirmando íntegramente los actos imugnados, con expresa imposición de costas a la actora, por su temeridad y mala fe.

CUARTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado que obra en autos.

QUINTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Por resolución de fecha 11/01/00 se señaló el pasado día 25/01/00 para la votación y fallo del presente recurso.

SEPTIMO

Por resolución de fech 25-01-00 se dictó providencia del siguiente tenor literal:

Queda anulada la composición del Tribunal del anterior proveido de fecha 11, del presente mes y año, quedando la misma como a continuación se detalla:

PRESIDENTE:

D. ENRIQUE TORRES Y LOPEZ DE LACALLE MAGISTRADOS:

D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANIA Dª MARGARITA DIAZ PEREZ Se mantiene la votación y fallo del presente asunto para el día VEINTICINCO DE ENERO DE 2000, así como Ponente al Iltmo. Sr. D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANIA .

OCTAVO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

II.-

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

_

PRIMERO

Se combate en el presente recurso jurisdiccional una liquidación en concepto de precio público por ocupación de dominio público municipal, girada por el Ayuntamiento de Basauri en expediente nº

7/96, por importe de 88.320 pesetas, y que fue confirmada por Decreto de la Alcaldía-Presidencia de 5 de Setiembre de 1.996.

En fundamento de la pretensión de anulación se sostiene, sintéticamente dicho, la necesidad de memoria economico-financiera en materia de cuantificación de los precios públicos, comportando la ausencia de la misma la nulidad de pleno derecho, y la posibilidad de impugnar indirectamente la Ordenanza por tal motivo para alegar la nulidad del acto de aplicación. Al margen de tal fundamento, en la parte de "Hechos" de la demanda se hace alusión a defectos formales de la liquidación-recibo, por ausencia del periodo liquidado y falta de claridad de la obtención de la cuantía de la misma.

Opone la Corporación Local demandada, después de exponer el origen fáctico de la liquidación,- solicitud de autorización para instalar una terraza con cuatro mesas y dieciséis sillas frente al Bar "Los Castillos" entre 15 de Mayo y 30 de Setiembre de 1.996, con ocupación privativa de 16 m2-, que al establecerse mediante la Ordenanza nº 17 el indicado precio público el 1º de Enero de 1.990 se elaboró la correspondiente Memoria Economico-Financiera, con el detalle que expresa, y que fijó en 750,-Pts/m2 o fracción y mes o fracción el importe de dicho precio. Con posterioridad, no ha sufrido dicha Ordenanza modificación alguna, sino meras actualizaciones con el Índice de Precios al Consumo, pasándose de las 750 pts. de 1.990 a 1.104,-Pts. m2 en 1.996 por medio de los cálculos justificativos que desarrolla. Opone luego que los meros defectos formales no conllevan la anulación de los actos según reiterada jurisprudencia; el plazo de tiempo al que se contrae la liquidación se deduciría del total con simple operación aritmética, (cinco meses) y se derivaría de la licencia concedida; el calculo de la misma surge de la operación indicada, (16 m2 por 1.104 Pts/mes por 5 meses), sobre la base de datos que constan en la liquidación, con la salvedad del periodo de tiempo antes aludido.

Destaca después que pese a que la omisión de la Memoria, como defecto de elaboración no invocable en vía de recurso indirecto no conduciría a la anulación del acto, en el caso...

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