STSJ País Vasco 634/2008, 6 de Octubre de 2008

PonenteMARIA DEL MAR DIAZ PEREZ
ECLIES:TSJPV:2008:2623
Número de Recurso878/2006
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución634/2008
Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA NUMERO 634/08

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DON LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANIA

MAGISTRADOS:

DON JOSE ANTONIO GONZALEZ SAIZ

DOÑA Mª DEL MAR DIAZ PEREZ

En la Villa de BILBAO, a seis de Octubre de dos mil ocho.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 878/06 y seguido por el procedimiento Ordinario Ley 98 , en el que se impugna: ACUERDO DE 26-5-06 DEL T.E.A.F. DE GUIPUZCOA DESESTIMATORIO DE LAS RECLAMACIONES ACUMULADAS 2005/0247 Y 2005/0347 CONTRA SANCION IMPUESTA EN RELACION CON LA LIQUIDACION PRACTICADA POR EL CONCEPTO DE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURIDICOS DOCUMENTADOS EN EL EXPEDIENTE Nº 99/60T-7685-0025.

Son partes en dicho recurso: como recurrente EQUITY INMUEBLES S.L., representado por la Procuradora DOÑA YOLANDA ETXEBARRIA GABIÑA y dirigido por el Letrado DON LUIS GIMENO VALLEDOR.

Como demandada DIPUTACION FORAL DE GIPUZKOA, representado por la Procuradora DOÑA BEGOÑA URIZAR ARANCIBIA y dirigido por la Letrado DOÑA ANA IBARBURU ALDAMA.

Siendo Ponente la Iltma. Sra. Dña. Mª DEL MAR DIAZ PEREZ, Magistrada de esta Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 18 de Julio de 2006 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que Dª. YOLANDA ETXEBARRIA GABIÑA actuando en nombre y representación de EQUITY INMUEBLES S.L., interpuso recurso contencioso-administrativo contra ACUERDO DE 26-5-06 DEL T.E.A.F. DE GUIPUZCOA DESESTIMATORIO DE LAS RECLAMACIONES ACUMULADAS 2005/0247 Y 2005/0347 CONTRA SANCION IMPUESTA EN RELACION CON LA LIQUIDACION PRACTICADA POR EL CONCEPTO DETRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURIDICOS DOCUMENTADOS EN EL EXPEDIENTE Nº 99/60T-7685-0025; quedando registrado dicho recurso con el número 878/06.

La cuantía del presente recurso quedó fijada en 107.925,94 euros.

SEGUNDO

En el escrito de demanda se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia en base a los hechos y fundamentos de dercho en ella expresados y que damos por reproducidos.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestimen los pedimentos de la actora.

CUARTO

El procedimiento no se recibió a prueba por no interesarlo las partes ni considerarlo necesario este Tribunal.

QUINTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Por resolución de fecha 9-09-08 se señaló el pasado día 11-09-08 para la votación y fallo del presente recurso

SEPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Dña. Yolanda Etxeberria Gabiña en nombre y representación de Equity Inmuebles, S.A., el Acuerdo del Tribunal Económico- Administrativo Foral de Gipuzkoa, de fecha 26 de mayo de 2.006, desestimatorio de las reclamaciones económico- administrativas acumuladas números 2005/0247 y 2005/0347, formuladas contra Acuerdos de fechas 16 de marzo y 5 de abril de 2.005, por los que se confirman el inicio del expediente sancionador y la sanción impuesta en relación con la liquidación practicada por el concepto de Transmisiones Patrimoniales Onerosas del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados en el expediente n º 99/60T-7685-00-25.

Solicita la parte actora que esta Sala con estimación del recurso declare nulos de pleno derecho los Acuerdos dictados el 16 de marzo y el 5 de abril de 2.005 por el Jefe del Servicio de Gestión de Impuestos Indirectos; con expresa imposición de costas a la demandada y reconocimiento del derecho a ser reembolsada con el importe de la tasa judicial satisfecha para interponer el recurso, más los oportunos intereses de demora.

A lo que se opone la Administración demandada, Diputación Foral de Gipuzkoa, que interesa la desestimación del recurso y que las costas se impongan a la parte recurrente.

SEGUNDO

En fecha de 28 de septiembre de 1.999 mediante escritura notarial, la mercantil actora adquirió la totalidad de acciones representativas del capital social de "Hotel Orly, S.A" por precio de

5.061.573,64 euros, presentando autoliquidación por dicho valor con declaración de exención en base al art. 41.1.B).25, de la Norma Foral 18/1.987, de 30 de diciembre ; tras requerimiento de 27 de noviembre de

2.002, y Acuerdo de propuesta de liquidación de 12 de mayo de 2.003, la Administración tributaria practica el 27 de agosto de 2.003 liquidaciones de referencia 53-864448600-0V, 53-864448700-0P, y 53-864448800-0J, en concepto de transmisiones patrimoniales onerosas, sanción e intereses de demora, que son notificadas el 25 de septiembre de 2.003.

Interpuesta reclamación económico-administrativa frente a las tres liquidaciones, mediante Acuerdo del Tribunal Económico- Administrativo Foral de Gipuzkoa de 18 de noviembre de 2.004, se confirman las liquidaciones por transmisiones e intereses de demora, anulándose la sanción.

Por Sentencia de esta Sala de 29 de enero de 2.007 , recaída en el recurso contencioso-administrativo nº 205/05, se desestima el recurso contencioso-administrativo formulado frente al acuerdo foral anterior por el que se confirmaron las liquidaciones 53- 864448600-0V y 53-864448800-0J.

El 31 de enero de 2.005 la Administración tributaria notifica a Equity Inmuebles, S.A., Acuerdo de 24de enero de 2.005 que comunica el inicio de nuevo expediente sancionador; presentadas alegaciones por la interesada, son desestimadas por Acuerdo del Jefe del Servicio de Gestión de Impuestos Indirectos de 16 de marzo de 2.005.

Mediante Acuerdo de 5 de abril de 2.005 se practica liquidación provisional nº 558766556000C, en concepto de sanción por infracción grave por falta de ingreso dentro de los plazos señalados de la totalidad de la deuda tributaria, importe de 107.925,94 euros, que se notifica a la interesada el 19 de abril de 2.005.

Fueron objeto de reclamación económico-administrativa el Acuerdo de fecha 16 de marzo de 2.005, desestimatorio de las alegaciones presentadas contra el Acuerdo de 24 de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR