STSJ Comunidad Valenciana 225/2006, 21 de Marzo de 2006

PonenteCARLOS ALTARRIBA CANO
ECLIES:TSJCV:2006:3079
Número de Recurso2113/2003/
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución225/2006
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso Nº.- 2113.03

SENTENCIA Nº 225

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Ilmo. Sres.:

Presidente

D. Edilberto José Narbón Lainez

Magistrados

D. Juan Luis Lorente Almiñana

D. Carlos Altarriba Cano

En Valencia, a 21 de marzo de del año 2006.

VISTO por el Tribunal el Recurso Contencioso-Administrativo promovido por DOÑA SILVIA LOPEZ MONZÓ, en nombre y representación de DON Emilio, contra el Ministerio de Hacienda; TEAR. Habiendo comparecido en estos autos la administración demandada, representada por el Sr. Abogado del estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los tramites prevenidos por la Ley, se emplazo al demandante para que formalizara la demanda, lo que verifico mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada, contesto la demanda mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.

TERCERO

habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazo a las partes para que evacuasen el tramite de conclusiones prevenido por el articulo 78 de la ley de esta jurisdicción y, verificado, quedaron los Autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señalo votación y fallo para la audiencia del día 7 de los corrientes teniendo así lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado todas las formalidades legales.

Ha sido ponente de estos Autos el Ilmo. MAGISTRADO DON Carlos Altarriba Cano.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y, demás de general aplicación, se hacen los siguientes.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso-administrativo contra la desestimación presunta por silencio de las reclamaciones económicas 12/0344/02, 123/0345/02, y 12/0346/02, planteadas contra otras tres liquidaciones, (A464660098020005131, A4660099016004740, A4660099016004751), giradas por la AEAT en procedimiento de derivación de responsabilidad de las deudas de la sociedad "TUZÓN HERMANOS SA", por un importe de 3.005'06 €, 88.107'08 € y, 44.003'85 €, respectivamente.

El actor en este procedimiento plantea como temas de fondo:

a).- La Ausencia de Declaración de fallido de la sociedad.

b).- Inexistencia del requisito objetivo del cese de la actividad de la sociedad.

c).- Ausencia de ilicitud en la conducta del declarado responsable.

d).- Ausencia de motivación suficiente para considerar las sanciones como deuda objeto de la derivación.

SEGUNDO

La derivación de responsabilidad a los administradores obliga a distinguir entre el sujeto infractor, al que la ley penaliza por razón de su conducta, y aquellas personas a quienes la norma legal declara responsables de la infracción cometida y que, como tales, han de satisfacer a la Hacienda Pública el importe de lo que correspondería pagar a aquél.

Lo que indica, desde una primera aproximación que, acaso en el administrador no es preciso que concurra, para la derivación de responsabilidad, ningún tipo de imputabilidad, en relación a las infracciones cometidas por la sociedad, de manera que, bastaría con que alguien estuviera simplemente nominado como administrador, aun cuando no realizara ningún acto de gestión social, para que se produjera la derivación de la deuda tributaria, concibiéndola así, su responsabilidad, como una especie de responsabilidad objetiva, aun cuando menos derivada del ilícito civil de la culpa por omisión, esto es por haber consentido como administrador, la situación tributaria de la sociedad que generó las deudas derivadas.

Lo que pasa es que, siempre se precisa que los hechos acaecidos sean imputables, atribuibles a alguien. La imputabilidad es el fundamento de la responsabilidad, y aparece como el último y necesario reducto de la personalidad o la voluntariedad. Eso explica que el Tribunal...

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