SAP Barcelona 403/2005, 14 de Junio de 2005

PonenteJUAN MIGUEL JIMENEZ DE PARGA GASTON
ECLIES:APB:2005:6272
Número de Recurso261/2005
Número de Resolución403/2005
Fecha de Resolución14 de Junio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª

D. JUAN MIGUEL JIMENEZ DE PARGA GASTOND. PAULINO RICO RAJOD. ANA JESUS FERNANDEZ SAN MIGUEL

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSEGUNDAROLLO Nº 261-2005.-A

LIQUIDACION REGIMEN ECONOMICO MATRIMONIAL Nº 369/2003

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 14 DE BARCELONA

S E N T E N C I A N ú m. 403/2005

Ilmos. Sres.

D./Dª. JUAN MIGUEL JIMENEZ DE PARGA GASTON

D./Dª. PAULINO RICO RAJO

D./Dª. ANA JESUS FERNANDEZ SAN MIGUEL

En la ciudad de Barcelona, a catorce de junio de dos mil cinco

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosegunda de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de liquidación régimen económico matrimonial nº 369-2003, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 14 de Barcelona, a instancia de D/Dª. Carlos Miguel, contra D/Dª. Trinidad; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora y por la demandada, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 10-11-2004, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo estimar parcialmente la demanda promovida por D. Carlos Miguel contra Dª Trinidad y acordar que la valoración de los bienes que forman el caudal común según se estableció en sentencia de éste mismo juzgado de fecha 18-12-2002 en el procedimiento nº 564-99 es la siguiente: a) vivienda sita en Barcelona Pª DIRECCION000 nº NUM000-NUM001NUM002-NUM002, 413.126,90 euros, b) plaza de parking nº NUM003 sita en la NUM004 planta sotano del edificio anterior, 17.493,88 euros; c) plaza de parking nº NUM005 en el mismo sotano y edificio, 17.-493,88 euros; d) plaza de parking nº NUM006 en el mismo sotano y edificio, 15.212,07 euros; e) apartamento situado en la URBANIZACIÓN000 de Montroig del Camp Tarragona , 127.500 euros; Se forman con dichos bienes, dos lotes conformados respectivamente por el bien a) y por los restantes bienes B), c) d) y e). Aquella de las partes que se adjudique el bien a) deberá abonar a la otra, que se adjudicará los restantes bienes, la cantidad de 117.713,4 euros. Para optar a la adjudicación del bien a), en las condiciones antes reseñadas, las partes contaran con el plazo de un mes, tramitandose la cuestión en ejecución de sentencia. Transcurrido dicho plazo podrán igualmente las partes solicitar la adjudicación judicial de cada uno de los lotes, atendidas sus respectivas circunstancias, igualmente en ejecución de sentencia. Todo ello sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas.".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora y la demandada mediante sus escritos motivados, dándose traslado a la contraria; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 2-6-2005.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Presidente de la Sección D. JUAN MIGUEL JIMENEZ DE PARGA GASTON.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada, en cuanto no sean modificados por los contenidos en la presente resolución, y

PRIMERO

Por los trámites de los artículos 806 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha procedido a la liquidación del régimen económico matrimonial que regia entre las partes antes de la separación matrimonial.

Acompañada la propuesta de liquidación, una vez realizados los trámites previos del proceso de liquidación, se cumplimentó las formalidades del articulo 810 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, acompañandose por D. Carlos Miguel, una propuesta de liquidación adjuntándose copia del dictamen de valoración de los inmuebles que componían el inventario, dándose traslado a la contraparte Doña Trinidad, la cual también aportó escrito de valoración de los bienes, y al concurrir desacuerdo entre las partes sobre la liquidación efectiva de los inmuebles, se procedió de conformidad con las prescripciones del artículo 810.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, al nombramiento de contador o perito, en atención a los dispuesto en el artículo 784 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y ante el desacuerdo de las partes sobre la designa de contador o perito, se efectuó el nombramiento de D. Íñigo que aceptó la pericia en fecha 21 de noviembre de 2003.

El referenciado perito, que ostenta la profesión de economista, inscrito en el Colegio de Economistas de Cataluña, emitió su dictamen en las actuaciones, el cual fue objeto de determinadas aclaraciones que dieron lugar a la emisión de informe complementario y mostrándose a ambas partes el informe pericial practicado se señaló día y hora para una comparecencia, que tuvo lugar el 30 de septiembre de 2004, en la que las partes reiteraron su rechazo al dictamen emitido, dictándose ya con posterioridad sentencia que puso fin al proceso de liquidación, en fecha 10 de noviembre de 2004, que ha sido objeto de apelación por ambas partes del procedimiento, lo que motiva la cognición de este Tribunal sobre el contenido de las pretensiones impugnatorias formuladas en ambos...

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