STSJ Comunidad Valenciana , 28 de Julio de 2005

PonenteMANUEL JOSE BAEZA DIAZ-PORTALES
ECLIES:TSJCV:2005:5306
Número de Recurso1518/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Julio de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso número: 1518/04 S E N T E N C I A N º 626 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Iltmos. Sres.:

Presidente D. SALVADOR BELLMONT Y MORA Magistrados D. MANUEL JOSÉ BAEZA DÍAZ PORTALES Dª JOSEFINA SELMA CALPE En Valencia , a veintiocho de julio de dos mil cinco.

Visto por la Sección PRIMERA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso administrativo núm. 1518/04 promovido por la Procuradora Encarnación Gonzalez Cano en nombre y representación de Gaspar , contra resolución dictada por el TERV en fecha 27-2-2004 en el expdte. nº 46/2148/01 sobre IVA, habiendo sido parte en autos la Administración demandada representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.

TERCERO

No habiendose recibido el proceso a prueba, ni habiendose solicitado el trámite de conclusiones, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señala la votación para el día veintiuno de julio del presente año, teniendo así lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales .

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. MANUEL JOSÉ BAEZA DÍAZ PORTALES.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso-administrativo frente a la Resolución adoptada con fecha 27.2.2004 por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Valencia, desestimatoria de la reclamación en su día formulada por el hoy demandante contra la liquidación provisional practicada por la Administración de Moncada de la AEAT, por el concepto de Impuesto sobre el Valor Añadido, período de 1999, y por importe de 202.957 pesetas (1.219,8 euros). El motivo de girarse esta liquidación fue la consideración por el órgano gestor de la improcedencia de parte de la compensación practicada en su autoliquidación por el actor (de un importe de 2.282.817 pesetas declaradas, se le rebajó a 192.000 pesetas); consideración que derivó del entendimiento de la Administración de que, al iniciarse el tercer trimestre de 1999, habían ya caducado la posibilidad de compensación de las cuotas procedentes de deducciones del segundo trimestre de 1994 (por...

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