STSJ Comunidad Valenciana , 14 de Noviembre de 2000

PonenteSALVADOR DE BELLMONT Y MORA
ECLIES:TSJCV:2000:8699
Número de Recurso1986/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

Rº núm.: 1986/98 S E N T E N C I A N º 1498 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Iltmos. Sres.:

Presidente D. JOSÉ DÍAZ DELGADO Magistrados D. SALVADOR BELLMONT Y MORA D. LUIS MANGLANO SADA En Valencia , a catorce de noviembre de dos mil. Visto por la Sección PRIMERA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Triibunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso administrativo núm. 1986/98, promovido por la Procuradora Pilar Palop Folgado en nombre y representación de " DIRECCION000 C.B.", contra resolución dictada por el TEAR de Valencia en fecha 29-4-98, en el expdte. Nº 46/3306/96, sobre IVA periodo 1995, 1º

y 2º trimestres, habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.

TERCERO

Se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido en el art. 78 de la Ley de la Jurisdicción, y verificado quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señala la votación para el día tres de noviembre del corriente año, teniendo así lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales .

VISTOS los preceptos legales citados por las partes concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente el Magistrado Ponente Ilmo Sr. D. SALVADOR BELLMONT Y MORA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se ha interpuesto, contra Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Valencia, de 29-4-98, desestimatoria de la reclamación, formulada contra liquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido, período 1º y 2º Trimestre de 1995.

El recurrente es titular de un negocio de hostelería, un bar en Foyos, donde además de esa actividad, explota dos máquinas recreativas con premio de la clase "B".

La relación que liga al recurrente con la empresa operadora propietaria de las máquinas, es calificada por las partes como un contrato de explotación conjunta, en el que la empresa operadora pone a disposición del industrial hostelero la máquina en cuestión, comprometiéndose a mantenerla en adecuado estado de funcionamiento, satisfaciendo los gastos relativos a su instalación y conservación. Por su parte la empresa hostelera, aparte de obligaciones específicas relacionadas con el juego, alguna de ellas de tal entidad como, el pago en metálico del premio cuando por fallo mecánico la máquina no lo abonare; se compromete a mantener conectadas a su costa y en su local las máquinas recreativas, proceder a la vigilancia cuidado y limpieza de las mismas, notificar a la empresa operadora cualquier deterioro o avería que pudieran sufrir, para que ésta proceda a su reparación ; mantener a favor de la operadora el derecho en exclusiva para la instalación en su local de máquinas recreativas. Las recaudaciones obtenidas por cada máquina en la referida explotación en común se distribuirán entre las partes al 50 %.

El tema que se plantea, eminentemente jurídico. consiste en determinar si, las cantidades que las empresas operadoras entregan a los titulares de los establecimientos de hostelería por razón de las máquinas con premio que se explotan en esos locales, o por mejor decir las que estos retienen, son pagos sujetos o no a tributación por el I.V.A. Dichas cantidades están integradas por las sumas que reciben como participación en beneficios.

El referido supuesto ya ha sido resuelto por esta Sala en casos similares al de autos, en sentencia no 921/1993, en base a los razonamientos que a continuación se exponen y reiteran.

SEGUNDO

La tesis de la Administración tiene la siguiente línea argumental: 1º) El art. 8.1º-19 de la Ley del IVA y el art. 13.1º.19 del reglamento considera exentos del impuesto las actividades que constituyan los hechos imponibles de la tasa que grava los juegos de suerte, envite o azar. 2º) El RDL 16/77, que regula la tasa sobre el juego en su art. 3º somete a tributación como hecho imponible, la autorización, celebración u organización de juego de suerte, envite o azar, considerando como sujetos pasivos de la tasa a las empresas cuyas actividades incluyen aquellos tipos de juego y, "como responsables solidarias a los dueños o empresarios de los locales donde se celebren". 3º) Estos últimos no tienen la condición de sujetos pasivos, sino de responsables solidarios "ex" artículo 37 de L.G.T. y, en consecuencia, aunque responden solidariamente de la deuda, no realizan el hecho imponible. Por ello, no son sujetos pasivos de la tasa y quedan fuera del ámbito de la exención que proclama el art. 8º de la ley reguladora del Iva de manera que las prestaciones que estos hacen...

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