STSJ La Rioja 41, 7 de Febrero de 2006

PonenteJESUS MIGUEL ESCANILLA PALLAS
ECLIES:TSJLR:2006:41
Número de Recurso398/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución41
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.LA RIOJA SALA CON/ADLOGROÑO 00039/2006 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA RIOJA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Rec. nº: 398/2004 Ilustrísimos señores:

Presidente:

Don José Félix Méndez Canseco.

Magistrados:

Don Jesús Miguel Escanilla Pallás.

Don Luis Loma Osorio Faurie.

SENTENCIA Nº 39/2006 En la ciudad de Logroño a 7 de febrero de 2006.

Vistos los autos correspondientes al recurso contencioso-administrativo sustanciado en esta Sala y tramitado conforme a las reglas del procedimiento ordinario, a instancia de D. Octavio , representada por la Procuradora Dª María Luisa Marco Liria y con asistencia del Letrado D. Ángel Aramayo Lasaga, siendo demandado el TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE LA RIOJA representado y defendido, a su vez, por el Sr. Abogado del Estado; recurso cuya cuantía se estimó indeterminada.

I.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado se interpuso ante esta Sala recurso contencioso- administrativo contra la resolución del TEAR de fecha 30-7-2004.

SEGUNDO

Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda en la que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada.

TERCERO

Que asimismo se confirió traslado a la Administración demandada para contestación a la demanda, lo que se verificó, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.

CUARTO

Continuando el recurso por sus trámites, se señaló, para votación y fallo del asunto, el día 31 de enero de 2006, en que se reunió, al efecto, la Sala.

QUINTO

En la sustanciación del procedimiento se han observado las prescripciones legales.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Jesús Miguel Escanilla Pallás.

II.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente procedimiento la resolución del TEAR de 30 de julio de 2004 por la que se estima en parte la reclamación promovida por D. Octavio por IVA 2001 por el motivo de valoración de existencias finales y confirmando el resto de las cuestiones derivadas de la liquidación de la Dependencia de Inspección de la Agencia Tributaria de la Rioja.

La parte actora solicita que se dicte sentencia y que sea declarada la nulidad de forma definitiva.

SEGUNDO

Por razones de carácter metodológico ha de examinarse, en primer lugar, la alegación de que debe considerarse prescrita la liquidación hasta el ejercicio 2000 porque al no haber concluido todavía la actuación inspectora y haber transcurrido más de 12 meses desde el inicio de la misma.

La pretensión de la parte actora no puede tener éxito porque la resolución del TEAR aquí recurrida estima en parte la reclamación del hoy demandante y anula la liquidación practicada exclusivamente por el motivo expuesto en el f.j. quinto de la resolución hoy recurrida y por tanto aplicando la doctrina del TS ( 4 de octubre de 2004 ) "Pero, en cambio, de acuerdo con la doctrina de esta Sala (Cfr. STS 6 de junio de 2003 ), no ha lugar a plantear la prescripción sobre la base de la injustificada paralización de las actuaciones de la Inspección de los Tributos, en relación a la adopción de los actos de ejecución de las resoluciones de los Tribunales Económico- Administrativo y Órganos jurisdiccionales, al amparo de lo dispuesto en el artículo 31.4 RGIT, aprobado por Real Decreto 939/1986, de 25 de abril , porque la doctrina jurisprudencial reiterada y completamente consolidada, sobre la interpretación de este precepto, se refiere a la injustificada paralización de las actuaciones de la Inspección de los Tributos, a partir del momento de iniciación de su actividad de comprobación e investigación, hasta la notificación del acto resolutorio del expediente incoado, pero no al retraso en que los Órganos competentes de la Inspección de Hacienda puedan incurrir en la ejecución de las resoluciones de los Tribunales Económico- Administrativos y Órganos Jurisdiccionales, ejecución que se regula en el primer caso en el Reglamento de Procedimiento de las Reclamaciones Económico-Administrativas y en el segundo por la LJCA , y, porque, además, cuando los Órganos competentes de la Inspección de los Tributos ejecutan una resolución de un Tribunal Económico-Administrativo, o una sentencia de un Tribunal Contencioso-Administrativo, no están...

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