STSJ Murcia 316/2005, 25 de Abril de 2005

PonenteEDUARDO SANSANO SANCHEZ
ECLIES:TSJMU:2005:1932
Número de Recurso866/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución316/2005
Fecha de Resolución25 de Abril de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA nº 316/2005

En Murcia a 25 de abril de dos mil cinco.

En el recurso contencioso-administrativo número nº 866/02, tramitado por las normas ordinarias, de veintinueve mil ochocientos quince euros de cuantía, y referido a: recurso extraordinario de revisión en materia tributaria.

PARTE DEMANDANTE: Eusebio Abellán S.L., representada por el procurador D. Francisco Aledo Martínez y defendida por el letrado D. Sebastián Zaragoza García.

PARTE DEMANDADA: Administración General del Estado, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA OBJETO DE RECURSO: Resolución del Tribunal EconómicoAdministrativo Central (en adelante, TEAC) de fecha 20 de marzo de 2002 que declara inadmisible el recurso extraordinario de revisión promovido por la demandante contra una liquidación del Impuesto sobreTransmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (en adelante, ITP).

PRETENSIÓN EJERCITADA: Que se dicte "sentencia por la que estimando en todas sus partes el presente Recurso Contencioso Administrativo, deje sin efecto el acto impugnado, consistente en la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Central, y en su consecuencia declare no estar ajustada a derecho y la nulidad de la liquidación practicada por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas, al ser el acto que fue objeto de liquidación sujeto al Impuesto sobre el Valor Añadido, cuyo impuesto fue satisfecho en el momento del otorgamiento del acto sujeto a tributación, y no al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas, con lo demás que proceda".

Ha sido designado Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Eduardo Sansano Sánchez , quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso-administrativo se presentó el día 20 de mayo de 2002 y, previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a la que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La Administración demandada solicitó en su escrito de contestación que se dictase sentencia por la que, desestimando la demanda, se le absolviese de la misma, por ser plenamente ajustada a Derecho la resolución recurrida, con costas.

TERCERO

Recibido el pleito a prueba, ambas partes propusieron prueba documental, pruebas que fueron admitidas y practicadas con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 15 de abril de 2005.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Para el adecuado enjuiciamiento del presente litigio resulta conveniente fijar los siguientes hechos, tomados de la resolución impugnada y del escrito de demanda.

  1. El 12 de abril de 1.999 la demandante y la Caja de Ahorros de Murcia (Cajamurcia) otorgaron ante el notario de Murcia D. José Prieto García una escritura, con el número 1.375 de su protocolo, por la que se elevaba a público un contrato privado de permuta de 7 de febrero de 1.996, por el que la primera adquiría de la segunda dos casas sitas en Lorca para demolerlas, construir sobre el solar y entregar a la entidad de crédito un local comercial del edifico resultante.

    Las entidades interesadas sujetaron la operación al Impuesto sobre el Valor Añadido (en adelante, IVA), repercutiendo por este concepto 71.874,85 € (11.958.969 pesetas). El 28 de abril de 1.999 se presentó en la Oficina Liquidadora de Lorca autoliquidación por el ITP, por el concepto "documento notarial" por importe de 2.246,09 € (373.718 pesetas).

  2. La Oficina Liquidadora consideró que la transmisión estaba sujeta al Impuesto en su modalidad "transmisiones patrimoniales onerosas" y practicó una liquidación complementaria con una deuda tributaria de 29.815,14 € (4.960.822 pesetas); la liquidación, fechada el 11 de octubre de 1999, fue notificada a la entidad Eusebio Abellán S.L. el 25 de octubre de 1.999.

  3. El 18 de noviembre siguiente se interpuso recurso de reposición que fue declarado inadmisible por extemporáneo en resolución de fecha 23 de noviembre de 1999.

    Contra esta resolución se presentó el 20 de diciembre de 1999 reclamación económico administrativa, la cual fue desestimada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia (en adelante, TEARM) en resolución de 26 de julio de 2.000.

  4. Contra la resolución del TEARM el demandante presentó recurso extraordinario de...

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