STSJ País Vasco , 27 de Octubre de 2004

PonenteJUAN CARLOS DA SILVA OCHOA
ECLIES:TSJPV:2004:2419
Número de Recurso965/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución27 de Octubre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

Voces:

· Ordinario.Ley 98 · OTROS TRIBUTOS ACUERDO DE 18-2-02 DEL T.E.A.F. DE BIZKAIA DESESTIMATORIO DE LA RECLAMACION 1104/99 CONTRA LIQUIDACION 69-930500901-1N PRACTICADA EN LA GESTION DEL IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURIDICOS DOCUMENTADOS SENT TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 965/02 DE ORDINARIO LEY 98 SENTENCIA NUMERO 801/04 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DON LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANIA MAGISTRADOS:

DON JUAN CARLOS DA SILVA OCHOA DOÑA Mª DEL MAR DIAZ PEREZ Siendo Ponente D. JUAN CARLOS DA SILVA OCHOA.

En la Villa de BILBAO, a veintisiete de octubre de dos mil cuatro.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 965/02 y seguido por el procedimiento Ordinario Ley 98, en el que se impugna: ACUERDO DE 18-2-02 DEL T.E.A.F. DE BIZKAIA DESESTIMATORIO DE LA RECLAMACION 1104/99 CONTRA LIQUIDACION 69- 930500901-1N PRACTICADA EN LA GESTION DEL IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURIDICOS DOCUMENTADOS.

Son partes en dicho recurso: como recurrente DOÑA Paula , representado por el Procurador DON GERMAN ORS SIMON y dirigido por el Letrado DON VICTOR GUERRA CAMARA.

Como demandada DIPUTACION FORAL DE BIZKAIA, representado por la Procuradora DOÑA

MARIA BEGOÑA PEREA DE LA TAJADA y dirigido por el Letrado.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. JUAN CARLOS DA SILVA OCHOA, Magistrado de esta Sala.

I.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 18-04-02 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que D. GERMAN ORS SIMON actuando en nombre y representación de Paula , interpuso recurso contencioso-administrativo contra el ACUERDO DE 18-2-02 DEL T.E.A.F. DE BIZKAIA DESESTIMATORIO DE LA RECLAMACION 1104/99 CONTRA LIQUIDACION NUM000 PRACTICADA EN LA GESTION DEL IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURIDICOS DOCUMENTADOS; quedando registrado dicho recurso con el número 965/02.

La cuantía del presente recurso quedó fijada en 6.150,28 euros.

SEGUNDO

En el escrito de demanda se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados y que damos por reproducidos.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestimen los pedimentos de la actora.

CUARTO

El procedimiento no se recibió a prueba al no instarlo las partes ni considerarlo necesario este Tribunal.

QUINTO

En los escritos de conclusiones las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Por resolución de fecha 25-10-04 se señaló el pasado día 27-10-04 para la votación y fallo del presente recurso.

SEPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Cuestión debatida La demandante era copropietaria por mitad, junto con su hermana, de un piso, un camarote y la participación en un garaje situados en Getxo. Disolvieron la comunidad documentando este negocio en escritura pública de extinción de comunidad hereditaria de 18.01.93, en la que se adjudica a la demandante el pleno dominio y a su hermana una compensación por la participación que a ella le correspondía.

La discrepancia con la Administración consiste en que la demandante estima que el exceso de adjudicación debe quedar exento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD) en aplicación de lo dispuesto en el art. 7.2.b) de la NF 3/89, de 23.03, del ITPAJD .

Y la Administración sostiene la legalidad del acuerdo del TEAF que se impugna remitiéndose a los fundamentos de éste, es decir, que esta disposición no es aplicable, pues se refiere a supuestos de exceso de adjudicación entre los que no está el que ahora se examina. El TEAF añade, en forma poco comprensible, que siendo firme un acuerdo anterior por el que se anula la comprobación de valores, no cabe entrar a revisar la liquidación que se practicó por la gestión tributaria como ejecución del mismo.

SEGUNDO

Régimen fiscal de los excesos de adjudicación La norma que las partes coinciden en señalar como aplicable establece que no se consideran transmisiones patrimoniales a efectos de liquidación y pago del impuesto los excesos de adjudicación declarados que surjan de dar cumplimiento a lo dispuesto en los arts. 821, 829, 1.056.2º y 1.062.1º del CC y disposiciones de Derecho Foral basadas en el mismo fundamento.

E...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR