STSJ Andalucía , 2 de Junio de 2000

JurisdicciónEspaña
Fecha02 Junio 2000

SENTENCIA ILMOS. SRES.

D.JOSÉ MORENO CARRILLO D.HERIBERTO ASENCIO CANTISAN D.JOSÉ ANGEL VAZQUEZ GARCÍA Sevilla a dos de junio de 2.000.

La Sala de la Contencioso- Administrativo, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, formada por los Magistrados que al margen se expresan, ha visto EN NOMBRE DEL REY el recurso n° 2975/97, seguido entre las siguientes partes: Demandante: D. Jesús Luis , cuyas demás circunstancias constan, representado y defendido por la Procuradora Sra. Díaz Navarro, y Letrado. Y como demandado, el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Andalucía (TEARA en lo sucesivo), debidamente representado y asistido por el Abogado del Estado.- La cuantía se ha fijado en 2.790.625 pts.- Ha sido Ponente el Magistrado D. JOSÉ MORENO CARRILLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En su escrito de demanda la parte actora interesa de la Sala una sentencia anulatoria de las resoluciones impugnadas, con los demás pronunciamientos de constancia.

SEGUNDO

Por la parte demandada, al contestar, se solicita se dicte sentencia desestimatoria del recurso interpuesto.

TERCERO

No practicada prueba en este procedimiento, se pasó al trámite de conclusiones, y una vez cumplimentado, fue señalado día para la votación y fallo, que tuvo lugar en el designado, habiéndose observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en este proceso la resolución del TEARA, de fecha 26 de junio de 1997, por la que se desestima la reclamación n° 53/709/95, interpuesta contra Acuerdo y liquidación resultante del acta de disconformidad practicada por la Dependencia de Inspección de la Delegación de Hacienda de Jerez de la Frontera, en relación al IRPF, ejercicio 1993, por un importe de 2.760.625 pesetas.- Y en la demanda se interesa una sentencia por la que se anule la resolución recurrida, así como la resolución y liquidación de la que trae causa, y confirme en todos sus extremos la declaración del IRPF/93, presentada por el actor. Y ello por los razonamientos jurídicos que tuvo a bien exponer y constan, a los que aludiremos en lo necesario para esta sentencia.

SEGUNDO

Como hechos de relieve en esta litis, dejamos constancia de los siguientes:

  1. - Que con motivo de la rehabilitación que pensaba a cabo el actor en la vivienda habitual que viene ocupando, procedió a abrir para tal fin una cuenta de ahorro vivienda en la entidad Bankinter, S.A., Sucursal 0735 de Jerez de la Frontera.

  2. - Que durante 1993, el actor llevó a cabo referidas obras, según el detalle y presupuesto que consta en los planos y proyectos aportados, en su día a la Administración que fueron tenidos por comprobados y conformes (lo que no se discute).

  3. - Como consecuencia de lo anterior, en su declaración del IRPF correspondiente al ejercicio 1993, procedió a practicar la deducción por adquisición o rehabilitación de vivienda habitual por importe de 1.667.041 pesetas.

Y 4.- Por los Servicios de Inspección correspondientes, se iniciaron las oportunas actuaciones que concluyeron en el acta y liquidación correspondiente, en la que se hace constar que la única disconformidad con la declaración presentada por la actora, es la referida a...

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