SAN, 3 de Noviembre de 2005

PonenteFELISA ATIENZA RODRIGUEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2005:5112
Número de Recurso1378/2002

JESUS NICOLAS GARCIA PAREDESFELISA ATIENZA RODRIGUEZMARIA DE LA ESPERANZA CORDOBA CASTROVERDEFRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHISJESUS MARIA CALDERON GONZALEZ

SENTENCIA

Madrid, a tres de noviembre de dos mil cinco.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo nº 1378/02 que ante esta Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido el Procurador D/Dª EDUARDO

MORALES PRICE en nombre y representación de D. Ricardo Y DÑA. Juana frente a la Administración General del Estado, representada por el Abogado del

Estado, contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de Madrid en materia

de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (que después se describirá en el primer

Fundamento de Derecho) siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. FELISA ATIENZA

RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte indicada interpuso, con fecha de 12 de diciembre de 2002 el presente recurso contencioso-administrativo que, admitido a trámite y reclamando el expediente administrativo, fue entregado a dicha parte actora para que formalizara la demanda.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó la demanda, a través del escrito presentado en fecha de 9 de julio de 2003 , en el que, después de alegar los hechos y fundamentos jurídicos que consideró aplicables, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos administrativos impugnados.

TERCERO

De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado quien, en nombre y representación de la Administración demandada, contestó a la demanda mediante escrito presentado el 5 de septiembre de 2003 en el que, tras los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso y la confirmación de la resolución impugnada.

CUARTO

Habiéndose solicitado el recibimiento del procedimiento a prueba se dio traslado para conclusiones a la actora y después al Sr. Abogado del Estado, quienes las evacuaron en sendos escritos, en los que concretaron y reiteraron sus respectivas posiciones quedando los autos pendientes para votación y fallo.

QUINTO

Mediante providencia de esta Sala de diecinueve de julio de dos mil cinco, se señaló para votación y fallo del presente recurso el día veintisiete de octubre de dos mil cinco en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en su tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En el presente recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación procesal de D. Ricardo y Dña. Juana, se impugna la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC), de 27 de septiembre de 2002, por la que desestima el recurso de alzada interpuesto contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Cataluña de fecha 7 de julio de 1999, recaída en la reclamación núm. 25/468/97, que estimó en parte la reclamación económico administrativa interpuesta frente al Acuerdo de liquidación derivado del Acta de Disconformidad incoada en fecha 19 de diciembre de 1996, por el concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 1991, y cuantía de 51.164,74 euros ( 8.513.096 pts). El importe de la cuota regularizada asciende a la cantidad de 23.901,11 euros ( 3.976.810 pts).

SEGUNDO

La adecuada resolución del recurso exige partir de los datos que, a renglón seguido, se relacionan y que resultan del expediente remitido a la Sala.

Entre los años 1988 a 1990 D. Ricardo suscribió tres préstamos con las entidades BBV núm. NUM000-, La Caixa núm. NUM001 y La Caixa núm. NUM002, para la adquisición de determinada maquinaria, préstamos en los que el Sr. Ricardo figura como único y exclusivo deudor.

En fecha 15 de noviembre de 1990 los cónyuges D. Ricardo y Dña. Juana y sus dos hijos D. Humberto y D. Bartolomé , constituyeron la sociedad mercantil de responsabilidad limitada "Voltes, Desmunts i Compactacions S.L.", sociedad que en escritura pública de fecha 24-01-1991 pasó a denominarse Voltes SL, con un capital social de 87.000.000 ptas, representado por 174 participaciones sociales de 500.000 ptas. cada una. Conforme resulta de la escritura de constitución D. Ricardo suscribió 171 participaciones sociales por un total valor de 85.500.000 ptas, lo que supone un porcentaje de participación en la sociedad de 98,275%, efectuando su desembolso mediante la aportación del total de la maquinaria, instalaciones y aperos que se describen, detallan y valoran en el exponiendo I de la referida escritura, por un valor de 85.481.913 ptas, y con una aportación dineraria de 18.087 ptas. El resto de los socios suscribieron una participación social cada uno por su total valor de 500.000 ptas, efectuando su desembolso mediante ingreso en efectivo metálico en la caja social.

Conforme resulta de la escritura de constitución de la sociedad, así como del asiento de apertura a 15-11-1990 que consta en el Libro Diario de ese ejercicio, los referidos préstamos no fueron aportados a la sociedad, no figurando tampoco la sociedad como avalista ni quedando afectos al pago de tales préstamos ninguno de los bienes de la sociedad.

En fecha 27 de diciembre e 1990 se suscribió un contrato privado entre Voltes SL y D. Ricardo en el que, sin exponer causa ni motivación alguna, se indica que la sociedad "se obliga a pagar, a partir de la fecha de este contrato, el capital e intereses que tuviera pendientes el Sr. Ricardo por las pólizas de préstamo especificadas anteriormente, quedando a partir de dicho momento liberado del pago de las pólizas de préstamo". En relación con dicho documento, el 29 de diciembre de 1990 se presentó autoliquidación por el concepto de Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados ante la Oficina Liquidadora competente, declarando la no sujeción. Como consecuencia de ello, pasó la sociedad a satisfacer los importes correspondientes a los intereses y a la amortización del principal de los préstamos, a través de las cuentas BBV cc NUM003 y La Caixa cc NUM004, de las que es titular única.

No consta ningún contrato entre las entidades bancarias acreedoras y la sociedad Voltes SL en virtud del cual se modifique el deudor de los referidos contratos de préstamo, ni se transmitan las deudas a la sociedad.

El 19 de diciembre de 1996, y tras una actividad de comprobación general de los ejercicios 1990 a 1995, se procedió a incoar a los hoy recurrentes Acta previa de Disconformidad, modelo A02, núm. 60991263, por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 1991, en la que se proponía incrementar la base imponible declarada en 25.665.815 ptas (154.254,65 euros) en concepto de rendimientos del capital mobiliario, imputables al recurrente, dado que la Inspección así calificó los pagos realizados por la sociedad Voltes SL para la amortización del principal e intereses de...

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