SAN, 14 de Noviembre de 2007

PonenteJESUS NICOLAS GARCIA PAREDES
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2007:5160
Número de Recurso735/2004

SENTENCIA

Madrid, a catorce de noviembre de dos mil siete.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo 735/04 que ante esta Sección Segunda de

la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido el Procurador Dª

Mª LUISA SANCHEZ QUERO, en nombre y representación de D. Luis Andrés

Y Dª Alicia , frente a la Administración del Estado, representada por el Sr.

Abogado del Estado, contra el acuerdo del Tribunal Económico Administrativo Central, de fecha

28/05/04 sobre IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS (que después se

describirá en el primer Fundamento de Derecho), siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Jesús

Nicolás García Paredes.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso-administrativo mediante escrito presentado en fecha 30/07/04 contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión a trámite por Providencia de fecha 08/09/04 con reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno la parte actora formalizó demanda mediante escrito presentado en fecha de 16/03/05, en el cuál, trás alegar los hechos y los fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado en fecha 12/05/05 en el cual, trás alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso, y confirmación del acto impugnado.

CUARTO

Solicitado el recibimiento del procedimiento a prueba con el resultado obrante en autos, quedan las actuaciones pendientes de señalamiento.

QUINTO

Por providencia de esta Sala de fecha 26/09/07 se señaló para votación y fallo de este recurso el día 08/11/07 que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En el presente recurso contencioso administrativo se impugna la resolución de fecha 28 de mayo de 2.004, dictada por el Tribunal Económico-Administrativo Central, por la que resolviendo, en segunda instancia, las reclamaciones económico-administrativas interpuestas, de un lado, por el Director del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria, y de otro, por D. Luis Andrés y Doña Alicia , contra el acuerdo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Valencia de 27 de febrero de 2.001, expedientes acumulados núms. NUM000 y NUM001 , relativos al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 1994, acuerda: "Desestimar el recurso de alzada promovido por D. Luis Andrés y Doña Alicia conforme a los fundamentos de la presente resolución, y aceptar el desistimiento formulado por el Director del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria declarando concluso el procedimiento en lo referente al recurso de alzada presentado por el mismo".

SEGUNDO

La adecuada resolución del recurso exige partir de los datos fácticos que, a renglón seguido, se relacionan y que resultan del expediente remitido a la Sala.

En fecha 10 de noviembre de 1998, la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación Especial de Valencia de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria incoó a los hoy recurrentes acta de disconformidad, modelo A02, núm. NUM002 por el concepto y período referidos, en la que, básicamente, se hacía constar que los sujetos pasivos han realizado operaciones en relación con acciones de las siguientes entidades:

  1. Sociedad ALGOSA. Hasta el año 1993 la titularidad de las acciones de ALGOSA correspondía a la familia Imanol (padre y ocho hermanos, entre ellos el sujeto pasivo) y a la sociedad INPRASA.

  2. Sociedad INPRASA. La titularidad de las acciones de INPRASA en abril de 1993 corresponde asimismo a la familia Imanol . El día 7 de abril de 1993 se realiza por parte de los socios la aportación de todas las acciones anteriores a la sociedad FUCOM, S.L. en la ampliación de capital realizada por ésta. Finalmente, el día 29 de septiembre de 1993 se produce la disolución sin liquidación de INPRASA, incorporándose todo el activo y el pasivo a la sociedad absorbente FUCOM.

  3. Sociedad FUCOM. En el año 1990 la Junta General de Accionistas de FUCOM acordó la disolución de la entidad. Las pérdidas de dicho ejercicio ascendieron a 72.554.544 ptas. (426.061,59 euros) y la base imponible declarada fue negativa. En los años 1991 y 1992 figura como sociedad inactiva a efectos fiscales. El día 7 de abril de 1993 se acuerda dejar sin efecto el acuerdo de disolución, transformarla en sociedad limitada, reducir su capital a 0 e incrementarlo simultáneamente en 2.649 acciones siendo suscritas por los hermanos Luis Andrés Jose Ignacio mediante aportación de las acciones de INPRASA, S.A. y de una parte de las de ALGOSA, S.A. En el ejercicio 1994 recibe una imputación de la sociedad transparente ALGOSA por importe de 461.000.000 ptas. (2.770.665,80 euros) siendo la base imponible declarada en el Impuesto sobre Sociedades de cero pesetas.

  4. Sociedad BEBANSA. El día 22 de octubre de 1993 los socios de BEBANSA venden todas sus acciones a los hermanos Luis Andrés Jose Ignacio teniendo en dicha fecha unas bases imponibles negativas pendientes de compensar por importe de 447.448.000 ptas. (2.689.216,64 euros). El día 25 de octubre de 1993 los hermanos Luis Andrés Jose Ignacio aportan las acciones de ALGOSA que les quedan a BEBANSA por su valor nominal. El día 31 de enero de 1994 BEBANSA vende a FUCOM, S.L., las acciones de ALGOSA, S.A., siendo el beneficio obtenido de 354.576.000 ptas. (2.131.044,68 euros). La base imponible declarada en el Impuesto sobre Sociedades es de cero pesetas al compensarse con las pérdidas existentes.

Después del conjunto de operaciones realizadas con sus acciones, el único socio de ALGOSA, sociedad en régimen de transparencia fiscal en el ejercicio 1994, es FUCOM que posee el 100% de las acciones recibiendo la imputación de 461.000.000 ptas. (2.770.665,80 euros) procedentes de ALGOSA y siendo la base imponible declarada de cero pesetas.

La deuda tributaria propuesta, comprensiva de cuota e intereses de demora, ascendía a 40.335.313 pts. (244.420,11 euros).

En el preceptivo informe ampliatorio emitido al acta, se hacía constar por el actuario, en resumen, entre otras consideraciones, que la compra de las acciones de BEBANSA y de FUCOM y la posterior aportación a las mismas de las acciones de ALGOSA e INPRASA por parte de los hermanos Luis Andrés Jose Ignacio , ha tenido como única finalidad la de servir de pantalla para eludir la tributación de los beneficios procedentes por la venta de los activos de ALGOSA y, por tanto, consideraba que había que prescindir de la personalidad jurídica de ambas sociedades y penetrar en el sustrato personal existentedetrás. Además, consideraba que la compra de las acciones de las sociedades mencionadas con el único propósito de comprar las pérdidas es contrario a lo regulado en la Ley General Tributaria. La ilegalidad de la causa determina la inexistencia de dichos contratos a efectos fiscales, consecuencia detraída tanto de lo dispuesto en el artículo 1275 del Código Civil , como en el artículo 36 de la Ley General Tributaria . Por los motivos anteriores, se consideraba por la Inspección que era de aplicación en el presente caso lo dispuesto en el articulo 25.3 de la Ley General Tributaria , que dispone que el tributo se exigirá con arreglo a la naturaleza jurídica del presupuesto de hecho definido por la Ley, cualquiera que sea la forma o denominación que los interesados le hayan dado, y prescindiendo de los defectos que pudieran afectar a su validez. En base a ello, y exclusivamente a efectos tributarios, se ha de prescindir de las operaciones realizadas por los hermanos Luis Andrés Jose Ignacio (compra de las acciones de BEBANSA y FUCOM y aportación posterior de las acciones de ALGOSA e INPRASA) y proceder a su regularización tributaría imputando a dichas personas las bases procedentes de ALGOSA y que han sido imputadas a la sociedad FUCOM.

Una vez efectuadas por el interesado las correspondientes alegaciones, el Inspector Jefe dictó en fecha 17 de diciembre de 1998 el correspondiente acto administrativo de liquidación tributaría confirmando la propuesta contenida en el acta, que fue notificado en fecha 22 de diciembre de 1998.

Por otro lado, con fecha 10 de noviembre de 1998 se procedió a la apertura del expediente sancionador realizándose la preceptiva propuesta de imposición de sanción por infracción grave del articulo 79 a) de la Ley General Tributaria , en su redacción dada por la Ley 25/95 , sancionándose al 50% e incrementándose en un 35% por utilización de medios fraudulentos y en un 25% por ocultación de datos. Cumplido el trámite de audiencia, se dictó en fecha 28 de enero de 1999 el acuerdo de imposición de sanción por infracción tributaria grave, ascendiendo su importe a 15.079.103 ptas (90.627,23 euros), que fue notificada el 2 de febrero de 1.999.

Contra ambas liquidaciones, el interesado interpuso sendas reclamaciones económicoadministrativas ante el Tribunal Regional de Valencia que, en reunión de 27 de febrero de 2.001, y previa su acumulación, acordó, en primera instancia, estimar en parte la reclamación confirmando la liquidación correspondiente a la cuota y los intereses de demora y anulando la correspondiente a la sanción.

Contra la referida resolución del TEAR se interpuso por el sujeto pasivo recurso de alzada ante el Tribunal Económico Administrativo Central, que fue registrado como R.G. 4316-01. Asimismo, en fecha 11 de abril de 2.001 se interpuso recurso de alzada por el Director del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria, registrado...

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