STSJ Comunidad de Madrid , 21 de Junio de 2000

PonenteEDUARDO CALVO ROJAS
ECLIES:TSJM:2000:8165
Número de Recurso3400/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución21 de Junio de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION QUINTA Recurso 3400/97 PROCURADOR SR: RIOPEREZ LOSADA SENTENCIA N°976 Ilmos. Sres.

Presidente D. Eduardo Calvo Rojas (Ponente)

Magistrados D. Jose Ignacio Parada Vázquez D. Alfonso Sabán Godoy D. Jose Alberto Gallego Laguna D. Santos Gandarillas Martos En la Villa de Madrid a veinte y uno de junio de dos mil. La Sala constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen ha visto el recurso contencioso-administrativo número 3400/97 interpuesto por el Procurador D. Carlos Riopérez Losada en representación de D. Luis Manuel y Dª. Olga contra resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de 20 de agosto de 1997 que desestimó la solicitud de suspensión formulada en el expediente de reclamación n° 3.099/97, habiendo sido parte demandada en la presentes actuaciones la Administración General del Estado representada por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y previos los oportunos trámites se confirió traslado a la parte actora para que formalizase la demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito presentado el día 24 de junio de 1998 en el que tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que consideró oportunos termina solicitando el dictado de sentencia estimatoria del recurso en la que se anule la resolución del TEAR recurrida y se ordene en su lugar la suspensión sin necesidad de garantía, o subsidiariamente, la suspensión sin garantía de la parte de la deuda correspondiente a sanciones.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el día 28 de julio de 1998 en el que se opone a los argumentos aducidos en la demanda si bien no postula la desestimación del recurso ni formula una pretensión de contenido material concreto, limitándose a solicitar que se tengan por realizadas sus manifestaciones.

TERCERO

No habiendo sido solicitado el recibimiento a prueba y estimándose innecesaria la celebración de vista pública se confirió traslado a las partes para que formulasen sus conclusiones. Tras la presentación de los oportunos escritos de quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y Fallo fijándose finalmente al efecto el día 20 de junio del presente año, fecha en que tuvo lugar la deliberación y votación.

Ha sido PONENTE el Ilmo. Sr. D. Eduardo Calvo Rojas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso se dirige contra resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de 20 de agosto de 1997 que desestimó la solicitud de suspensión formulada en el expediente de reclamación n° 3.099/97.

En el mencionado expediente de reclamación -en el que se impugnan liquidaciones tributarias por importe de 55.150, 2.542.915, 129.277 y 2.407.038 ptas correspondientes al IRPF de los ejercicios 1990 a 1994, respectivamente- los reclamantes presentaron escrito solicitando la suspensión de los actos impugnados sin necesidad de garantías. El TEAR acordó desestimar dicha solicitud mediante resolución fechada a 20 de agosto de 1997 contra la cual se dirige el recurso contencioso- administrativo que da origen a las presentes actuaciones.

SEGUNDO

Es...

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