STSJ Cataluña , 14 de Julio de 1999

PonenteLUIS MARIA DIAZ VALCARCEL
Número de Recurso1469/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución14 de Julio de 1999
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA Recurso nº 1469/97 Partes: AUTOPISTA TERRASSA-MANRESA, S.A. C/ ORGANISMO AUTONOMO LOCAL DE GESTIÓN TRIBUTARIA SENTENCIA Nº 787 Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE D. MANUEL QUIROGA VÁZQUEZ MAGISTRADOS D. MANUEL TÁBOAS BENTANACHS D. LUIS Mª DIAZ VALCARCEL En la ciudad de Barcelona, a catorce de julio de mil novecientos noventa y nueve.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION TERCERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº

1469/97, interpuesto por la entidad mercantil AUTORPISTA TERRASSA-MANRESA, S.A., representada y asistida por el Letrado D. Victorino Milla Estevez, contra ORGANISMO AUTÓNOMO LOCAL DE GESTIÓN TRIBUTARIA, representado y asistido por la Letrada Dª Anabel Lliset Canelles.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. LUIS Mª DIAZ VALCARCEL , quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Letrado D. Victorino Milla Estevez, actuando en nombre y representación de la parte actora, interpuso recurso contencioso administrativo contra la Resolución del Organismo Autónomo Local de Gestión Tributaria de fecha 28 de mayo de 1.997, que resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la liquidación giraa por el concepto de Impuesto sobre Bienes Inmuebles, correspondiente al ejercicio 1997, liquidación nº 112356-264, referida al tramo de la Autopista Terrassa-Manresa, a su paso por el término múnicipal de Sant Fruitós de Bages.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dió el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Por Auto de 29 de mayo de 1.998, la Sala acordó no haber lugar al recibimiento del pleito a prueba. Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron, haciendo las alegaciones que estimaron de aplicación y finalmente se señaló día y hora para votación y Fallo que ha tenido lugar el 13 de julio del año en curso.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo tiene por objeto la pretensión anulatoria formulada a nombre de Autopista Terrassa-Manresa, S.A. (AUTEMA) contra resolución del Organismo Autónomo Local de Gestión Tributaria de la Diputación de Barcelona, de fecha 28 de mayo de 1.997, que resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la liquidación por el concepto de Impuesto sobre bienes inmuebles correspondiente al ejercicio de 1.997, liquidación nº 112356-264, referida al tramo de la autopista Terrassa-Manresa a su paso por el término múnicipal de Sant Fruitós de Bages; siendo su cuantía de 15.610.185 pesetas.

SEGUNDO

La cuestión que se plantea en el presente recurso es la de si AUTEMA debe gozar de una bonificación del 95% en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles correspondiente a los terrenos de la autopista Terrassa-Manresa que están situados en el término múnicipal de Sant Fruitós de...

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