STSJ Asturias , 9 de Noviembre de 2004

PonenteANTONIO ROBLEDO PEÑA
ECLIES:TSJAS:2004:5223
Número de Recurso726/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA RECURSO : 726/1999 RECURRENTE : CANTERA CASTAÑERA, S.A. PROCURADOR : SRA . CIMENTADA PUENTE RECURRIDO : TEARA SR. ABOGADO DEL ESTADO SENTENCIA NÚM. 1165/04 ILMO. SR. PRESIDENTE:

D. LUIS QUEROL CARCELLER ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. ANTONIO ROBLEDO PEÑA D. JULIO LUIS GALLEGO OTERO En OVIEDO, a nueve de Noviembre de dos mil cuatro.

Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número P . O . 726/1999 , interpuesto por el Procurador D ª. Elena Cimentada Puente , en nombre y representación de CANTERA CASTAÑERA, S.A., con la dirección del Letrado d. Rafael Gómez Díaz , contra Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de fecha 19-02-99 , recaída en el expediente 33/00661/98, concepto Impuestos Especiales . Estando la Administración demandada representada por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito de fecha 16 de marzo de 2001 , en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando se dicte sentencia por la que se decrete la nulidad del acto administrativo recurrido o bien entrando en el fondo del asunto, deje sin efecto alguno por ser contraria a derecho la resolución del Tribunal Económico - Administrativo de 19 de febrero de 1999, con imposición de costas a la parte recurrida .

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, y terminó suplicando que previos los trámites oportunos, acuerde dictar sentencia desestiman do íntegramente el recurso contencioso-administrativo, con imposición al actor, si procede, de las costas procesales. .

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se practicaron las propuestas por las partes y admitidas con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día 3 de noviembre de 2004 , en que tuvo lugar dicho acto.

Siendo PONENTE el Magistrado Ilmo. D. ANTONIO ROBLEDO PEÑA .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna por la entidad mercantil recurrente en el presente recurso contencioso administrativo la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Asturias de fecha 19 de febrero de 1999, desestimatoria de la reclamación de la misma naturaleza ante el mismo formulada impugnando acuerdo dictado el día 25 de marzo de 1998 por la Dependencia Regional de Aduanas e Impuestos Especiales de la Delegación en Oviedo de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, por el que se confirma la sanción por infracción grave por importe de 216.361 pesetas, contenida en el acta de disconformidad incoada con fecha 20 de febrero de 1998, en concepto de IVA asimilado a la importación relativo a los ejercicios 1995/96, al incrementarse la base imponible con el importe de la cuota liquidada por el concepto Impuesto Especial sobre Hidrocarburos, una vez determinado el uso dado al gasóleo bonificado recibido durante esos años.

Se argumenta en defensa de la pretensión deducida defectos de carácter formal o procesales, así como la inexistencia de culpa en orden a determinar la concurrencia de infracción y en todo caso la...

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