SAN, 5 de Diciembre de 2007
Ponente | MERCEDES PEDRAZ CALVO |
Emisor | Audiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª |
ECLI | ES:AN:2007:5365 |
Número de Recurso | 335/2006 |
SENTENCIA
Madrid, a cinco de diciembre de dos mil siete.
Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Sexta de la Sala de lo
Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 335/06, se tramita a
instancia de MAILING BCN S.L., representada por la Procuradora Sra. González Diez, contra
resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 31 de mayo de 2006, sobre
liquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido, y en el que la Administración demandada ha
estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado; siendo la cuantía del mismo
2.300.711,26 euros. Ha sido Ponente la Magistrado Dª Mercedes Pedraz Calvo.
La recurrente indicada interpuso recurso contencioso-administrativo ante esta Sala y Sección contra la resolución del TEAC de referencia, y la Sala dictó Providencia acordando tener por interpuesto el recurso, ordenando la reclamación del expediente administrativo y la publicación de los correspondientes anuncios en el BOE.
En el momento procesal oportuno la parte actora formalizó la demanda mediante escrito en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de rigor, termino suplicando se dicte sentencia por la que se estime el recurso y se anule la Resolución recurrida.
El Abogado del Estado contestó a la demanda para oponerse a la misma, y con base en los fundamentos de hecho y de derecho que consideró oportunos, terminó suplicando la desestimación del recurso.
La Sala dictó Providencia señalando para votación y fallo del recurso la fecha del 4 de diciembre de 2.007, en que se deliberó y votó habiéndose observado en su tramitación las prescripciones legales.
Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 31 de mayo de 2006 (R.G.3112/2005 RS 44/06) desestimatoria del recurso de alzada interpuesto por MAILING BCN SL. contra la Resolución del TEAR de Cataluña en las reclamaciones acumuladas 11232/2001 y 11238/2001 que estimando parcialmente las pretensiones deducidas confirmó la procedencia de la liquidación girada por el IVA de los ejercicios l.996 a l.999 que dio lugar a una deuda tributaria de 2.283.685,65 euros, y anula un acuerdo sancionador por las infracciones tributarias graves derivadas de los hechos regularizados en aquella por importe de 17.025,61 euros.
Los hechos que se encuentran en el origen del presente recurso son los siguientes:
El 31-V-2001 se formaliza a la actora acta de disconformidad A02 70421225 relativa al IVA ejercicios l.996 a l.999, haciendo constar que no había repercutido a sus clientes el IVA correspondiente al servicio de franqueo prestado, es decir, a los gastos de franqueo de correspondencia en que había incurrido frente a Correos como consecuencia de la prestación del servicio público postal.
La Inspección consideró que la exención prevista en el artículo 20.uno.1 de la ley 37/92 del IVA no era aplicable al referido "servicio de franqueo" porque era prestado por una empresa privada y no por los servicios públicos postales, y en consecuencia, las cantidades pagadas por el contribuyente a Correos para franquear la correspondencia de sus clientes no tenían la consideración de suplidos, al no cumplir los requisitos previstos en el Art. 78.tres.3º de la ley 37/92 y 17.2 de la ley 30/85.
La recurrente por su parte, desarrolló durante los ejercicios inspeccionados la actividad de prestación de servicios de manipulación y reparto postal ("mailing"), para lo cual adquirió del organismo autónomo Correos y Telégrafos el franqueo necesario, considera que no procede la inclusión en la base imponible del IVA correspondiente...
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