SAN, 25 de Septiembre de 2003

PonenteMARIA DE LA ESPERANZA CORDOBA CASTROVERDE
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2003:9020
Número de Recurso410/2000

RAFAEL FERNANDEZ VALVERDE MARIA DE LA ESPERANZA CORDOBA CASTROVERDE MARIA ASUNCION SALVO TAMBO

SENTENCIA

Madrid, a veinticinco de septiembre de dos mil tres.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 410/2000 se tramita a

instancia de IZASA S.A., representado por el Procurador D. Francisco Velasco Muñoz-Cuellar,

contra resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 22/03/2000 sobre

liquidación por el Impuesto de Sociedades, ejercicio 1987/1988,1988/1989,1989/1990,y 1991/1992 y

en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del

Estado, siendo la cuantía del mismo 1.022.099.232 ptas.(6.142.940,10 euros).

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte indicada interpuso en fecha 24/05/2000 este recurso respecto de los actos antes aludidos y, admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se entregó éste a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo, en la que realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el Suplico de la misma, en el que literalmente dijo: "Que, habiendo por presentado este escrito, junto con los documentos que se acompañan, por devuelto el expediente administrativo, tenga por deducida demanda en el recurso contencioso-administrativo núm. 410/2000; y, previos los trámites procesales oportunos, dicte en su día sentencia estimatoria de las pretensiones de esta parte, anulando y dejando sin efecto la Resolución recurrida, declarando la improcedencia de las liquidaciones y sanciones dictadas por la Inspección de los Tributos, concepto Impuesto sobre Sociedades, períodos 1988/1989, 1989/1990, y 1991/1992, declarando como reconocimiento de situación jurídica individualizada, que las autoliquidaciones presentadas en su día por el sujeto pasivo son plenamente ajustadas a Derecho, y reconociendo asimismo la procedencia del reembolso de los gastos derivados de la prestación de garantía para suspender la ejecutividad de las liquidaciones.".

SEGUNDO

De la demanda se dió traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó: "Que habiendo por recibido este escrito se tenga por contestada la demanda y previos los trámites legales se dicte sentencia por la que se desestime la pretensión del presente recurso, confimando íntegramente la resolución impugnada,por ser conforme a Derecho".

TERCERO

Solicitado el recibimiento a prueba del recurso, la Sala dictó Auto de fecha diecinueve de junio de 2001 acordando el recibimiento a prueba, habiéndose practicado la propuesta y admitida con el resultado obrante en autos.

Siendo el siguiente trámite el de Conclusiones, a través del cual, las partes, por su orden, han concretado sus posiciones y reiterado sus respectivas pretensiones. Por providencia de 17/07/2003 se hizo señalamiento para votación y fallo el día 18/09/2003, en que efectivamente se deliberó y votó.

CUARTO

En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las formas legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción. Ha sido Ponente la Magistrado de esta Sección Dª ESPERANZA CÓRDOBA CASTROVERDE.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación procesal de la entidad IZASA S.A. se impugna la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC), de fecha 22 de marzo de 2.000 (R.G. 7291-95, R.S. 460-96), por la que resolviendo, en única instancia, la reclamación económico administrativa interpuesta por la entidad hoy recurrente contra los Acuerdos del Inspector Adjunto Jefe del Area de Inspección de la Oficina Nacional de Inspección, de fecha 12 de septiembre de 1995, por los que se practicaron liquidaciones por el concepto de Impuesto sobre Sociedades-Régimen de Declaración Consolidada, correspondientes a los periodos 1987/1988, 1988/1989, 1989/1990 y 1991/1992, por importes de 238.242.426 ptas, 10.548.470 ptas, 991.006.730 ptas y 43.657.145 ptas, respectivamente, acuerda: "1º.- Estimar en parte la reclamación interpuesta por la Entidad interesada; 2º.- Declarar prescrito el derecho de la Administración para practicar la liquidación correspondiente al período 1987/1988; 3º.- Confirmar los Acuerdos impugnados en lo relativo a cuotas e intereses de demora; y 4º.- Rectificar las liquidaciones de sanciones en los términos razonados en la presente Resolución".

SEGUNDO

La adecuada resolución del recurso exige partir de los datos fácticos que, a renglón seguido, se relacionan y que así resultan del expediente remitido.

En fecha 16 de marzo de 1995 la ONI incoó a la entidad IZASA S.A. dos actas, una de conformidad (modelo A01), número 1066797-0 y otra de disconformidad (modelo A02), número 0281088-5, por el concepto de Impuesto sobre Sociedades correspondiente al periodo 1987/1988. Asimismo incoó a la entidad IZASA S.A., como sociedad dominante del Grupo de Declaración Consolidada 6/89, seis actas, tres de conformidad (modelo A01) números 1066799-5, 1066798-6 y 1066800-4, y tres de disconformidad (modelo A02), números 0281086-0, 0281085-1 y 0281087-6, por el concepto de Impuesto sobre Sociedades-Régimen de Declaración Consolidada, correspondientes a los periodos 1988/1989, 1989/1990 y 1991/1992.

En las Actas de Disconformidad se hacia constar lo siguiente:

-Acta correspondiente al período 1987/1988: Procedencia de incrementar la cuota en 104.345.250 ptas, debido a que corresponde anular la bonificación por la Disposición Transitoria 3ª.2º al adquirir la empresa el usufructo de unas obligaciones que tenían una bonificación fiscal en las retenciones del 95%. Los hechos se calificaban de infracción tributaria grave, proponiéndose una sanción del 50 por 100 de la cuota.

-Acta correspondiente al periodo 1988/1989: 1º) Que mediante el acta de conformidad incoada en la misma fecha se liquidan la parte de las cuotas a ingresar e intereses de demora a los que el sujeto pasivo ha prestado su conformidad, resultando una base imponible consolidada previa de 1.067.463.347 ptas; 2º) Que los aumentos existentes en la nueva base imponible consolidada y a los que ha prestado su conformidad el sujeto pasivo proceden de la incorrecta aplicación de los artículos del Reglamento del Impuesto apreciándose, tras las comprobación efectuada, que hubo voluntariedad al menos a nivel de simple negligencia, siendo por ello constitutiva de infracción tributaria, proponiéndose sanción del 50 por 100. De la propuesta de liquidación contenida resultaba una deuda tributaria de 10.548.470 ptas, correspondiente únicamente a la sanción propuesta.

-Acta correspondiente al periodo 1989/1990: 1º) Que la base imponible consolidada previa de 2.410.479.482 ptas se debía incrementar en la cifra de existencias contables por un importe de 772.255.000 pesetas de IZASA S.A. y 61.347.862 ptas de DIAGNISCAN S.A. ya que las cantidades anteriores no aparecen en los libros legalizados de contabilidad ni en la declaración de Sociedades. Se incluyeron las citadas cantidades en las memorias de las cuentas anuales en el concepto de "provisión por obsolescencia" (artículos 127 y 143 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades); 2º) Que la cuota debe ser incrementada en 372.834.000 ptas diferencia entre la cantidad imputada por INDORE S.A. (en régimen de transparencia fiscal de IZASA S.A.) de 378.521.500 ptas y la Inspección que considera que sólo puede hacerlo por 5.687.500 ptas. 3º) Que la base imponible consolidada definitiva asciende a 3.244.082.384 ptas. 4º) Los hechos fueron calificados como constitutivos de infracción tributaria grave, proponiéndose sanción del 50 por 100, y de rectificación sobre la cuota a pagar sobre 664.595.001 ptas. (por las existencias 291.761.001 ptas y por doble imposición por dividendos 372.834.000 ptas.). De la propuesta de liquidación contenida en el Acta resultaba una deuda tributaria de 991.006.730 ptas., correspondiendo 664.595.001 ptas. a cuota, 297.073.965 ptas. a los intereses de demora y 29.337.764 ptas. a sanción.

-Acta correspondiente al periodo 1991/1992: 1º) Que la base imponible consolidada previa de 622.978.242 ptas. debía incrementarse en la cifra de existencias contables por un importe de 67.943.000 ptas. de IZASA S.A. y 29.762.000 ptas. de DIAGNISCAN S.A. ya que las cantidades anteriores no aparecen en los libros legalizados de contabilidad ni en la declaración de Sociedades. Se incluyeron las citadas cantidades en las memorias de las cuentas anuales con el concepto de "provisión por obsolescencia" (artículos 127 y 143 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades); 2º) Se incluyen por deducción por inversiones de IZASA S.A. la cantidad de 5.945.012 ptas. quedando pendientes de aplicación 2.334.622 ptas. que son del ejercicio 1990/1991; 3º) Que la base imponible consolidada previa será de 720.683.242 ptas.; 4º) Que los hechos fueron calificados como infracción tributaria grave proponiéndose sanciones del 50 por 100 y del 15 por 100. De la propuesta de liquidación contenida en el acta resultaba un deuda tributaria de 45.420.973 ptas., correspondiendo 28.251.738 ptas. a cuota, 5.848.102 ptas. a intereses de demora y 11.321.133 ptas a las sanciones.

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