STSJ Galicia , 9 de Junio de 2000

PonenteJUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ
ECLIES:TSJGAL:2000:5146
Número de Recurso9510/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 9 de Junio de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO NUMERO: 03 /0009510 /1996 RECURRENTE: Jose Ramón ADMON. DEMANDADA: EXCMA. DIPUTACION PROVINCIAL DE A CORUÑA PONENTE: D/ña. JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal superior de Justicia de Galicia (Sección Tercera) ha pronunciado la SENTENCIA NUMERO 529/2000 Iltmos. Sres:

D. JOSÉ ANTONIO VESTEIRO PÉREZ, Presidente D. FRANCISCO JAVIER AMORIN VIEITEZ D. JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ En la Ciudad de A Coruña, nueve de junio de dos Mil. En el proceso contencioso-administrativo que, con el número 03 /0009510 /1996, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por Jose Ramón , con D. N. I. /C. I. F NUM005 domiciliado en Plaza de S. Pere-Cassa de la Selva (Girona), representado por D/ña. IGNACIO ESPASANDIN OTERO y dirigido por el Letrado D/ña. AGUSTIN LUIS VILARIÑO GOMEZ, contra Resolución de 6 -9 -96 desestimatoria de recurso de reposición contra diligencia de embargo nº 1068 de 10 -6 -96 emitida en expediente ejecutivo por impago del recibo nº95 /5182676 correspondiente al I. A. E. del ejercicio de 1995.. Es parte la Administración demandada EXCMA. DIPUTACION PROVINCIAL DE A CORUÑA, representada por el D/ña. JUAN CARLOS FERNANDEZ LOPEZ. La cuantía del asunto es determinada en 181.643 ptas.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D/ña. JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y dado traslado de los autos a la parte actora para que se dedujera la demanda lo realizó por medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, suplicó se dictase sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.

  2. - Conferido traslado a la parte demandada, solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en su escrito de contestación.

  3. - No habiéndose recibido el asunto a prueba, y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para votación y Fallo el día 30 de Mayo de 2000, fecha en que tuvo lugar.

  4. - En la sustanción del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. - Por D. Ignacio Espasandín Otero, Procurador de los Tribunales, y de D. Jose Ramón , se interpone recurso contencioso-administrativo contra la resolución del Servicio de Recaudación de la Diputación de A Coruña de fecha 6 de septiembre de 1996, por la que se desestima el recurso de reposición formulado por dicho recurrente contra la Diligencia de Embargo num. 1068, de fecha 10 de junio de 1996, emitida en expediente ejecutivo por impago del recibo 95 /5182676, correspondiente al Impuesto de Actividades Económicas del ejercicio 1995.

    Las cuestiones planteadas en este recurso por la parte demandante son, entre otras, las siguientes: 1) La liquidación girada se ha calculado por todo el período impositivo del año 1995, 4º trimestre incluido, pese a haber cesado el recurrente en su actividad de Notario en Puentedeume, por traslado a Cassó de la Selva (Girona), donde tomó posesión el 9 de octubre de 1995, y pese a haberlo comunicado a la Administración de Betanzos de la AEAT de A Coruña el 28 de septiembre de 1995; 2) Entiende, sin embargo, el recurrente que la referida liquidación debe limitarse a los tres trimestres del año 1995, al tributar por el último en su lugar de destino (Girona); 3) Que la providencia de apremio impugnada de fecha 29 de enero de 1996 por impago de la totalidad de la cuota, 181.643 ptas, esto es sin efectuar la deducción del 4º

    trimestre, cantidad a la que se le añade el 20 % de apremio -36.329 ptas- sin deducir el citado trimestre como legalmente corresponde, no se conforma a Derecho, a más de que su notificación fue efectuada y entregada en la fecha señalada a Dña. María Consuelo , empleada de la Notaria de Puentedeume y no en el número 22 de la calle Inmaculada, donde se situaba la Notaria, sino en el número 6 de la misma Calle, donde se halla ahora establecida, pese a no estar la citada empleada autorizada para recibir notificaciones en su nombre.

    Como fundamento de Derecho cita el recurrente el art. 90.2 de la Ley 39 /88, reguladora de las Haciendas Locales , al señalar que "en caso de baja por cese en el ejercicio de la actividad, las cuotas serán prorrateables por trimestres naturales, excluido aquel en el que se produzca dicho cese. A tal fin los sujetos pasivos podrán solicitar la devolución de la parte de cuota correspondiente a los trimestres naturales en lo que no se hubiese ejercido la actividad"; cita así mismo el art. 137....

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