STSJ Extremadura , 18 de Octubre de 2001
Ponente | WENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY |
ECLI | ES:TSJEXT:2001:2105 |
Número de Recurso | 1049/1998 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 18 de Octubre de 2001 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
La Sección de Refuerzo de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey han dictado la siguiente:
SENTENCIA N° 1616 PRESIDENTE:
DON WENCESLAO OLEA GODOY MAGISTRADOS DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO DON MERCENARIO VILLALBA LAVA DOÑA FÁTIMA DE LA CRUZ MERA.
En Cáceres a dieciocho de octubre dos mil uno. Visto el recurso contencioso administrativo n° 1.049 1.998, promovido por el Procurador D. Jorge Campillo Álvarez en nombre y representación del recurrente AYUNTAMIENTO DE CAMPANARIO siendo demandada LA ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, recurso que versa sobre: Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Extremadura, de 31 de marzo de 1.998, en la que se declara ser la Confederación Hidrográfica del Guadiana la competente para girar liquidación de canon de vertido correspondiente al ejercicio 1.991 expte 343, liquidación n° 28.581/96, por importe de 3.860.007 ptas. Cuantía del recurso 3.860.007 ptas.
Que por la parte actora se presentó escrito mediante el cual se interesaba, se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.-
Seguido el recurso por sus trámites, se hizo entrega del expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente, dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia estimatoria del recurso, con imposición de costas a la demandada e interesando mediante otrosí el recibimiento a prueba del recurso; dado traslado de la demanda, a la parte demandada para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.
Recibido el recurso a prueba, se practicaron con el resultado que obra en los ramos separados de las partes; declarándose concluso este periodo, se pasó al de conclusiones donde las partes evacuaron por su orden, interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a los solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma. Señalándose día para votación y Fallo, y llevándose a efecto en el fijado.- CUARTO: En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.- Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. DON WENCESLAO OLEA GODOY.
Se somete a la consideración de la Sala por el Exmo. Ayuntamiento de Campanario (Badajoz) la legalidad de la resolución del Tribunal Económico-administrativo Regional de Extremadura, de 31 de marzo de 1.998 (reclamación número 294/97), por la que se desestimaba la reclamación efectuada y se confirmaba la liquidación que le había sido practicada por la Confederación Hidrográfica del Guadiana por el canon de regulación (mejor que de vertido, como erróneamente se hace...
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