STSJ Castilla y León , 17 de Mayo de 2001

PonenteJESUS BARTOLOME REINO MARTINEZ
ECLIES:TSJCL:2001:2550
Número de Recurso205/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución17 de Mayo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

Rollo núm. 205/00 Dimanante del Procedimiento Ordinario n° 95/99 JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO NÚMERO UNO DE VALLADOLID TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SEDE EN VALLADOLID SENTENCIA Nº 806 ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DON EZEQUÍAS RIVERA TEMPRANO MAGISTRADOS:

DON JESÚS B. REINO MARTÍNEZ DON ANTONIO J. FONSECA HERRERO RAIMUNDO En Valladolid, a diecisiete de mayo de dos mil uno. Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior , Magistrados Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, integrada por los Magistrados expresados al margen, el presente rollo de apelación con registro 205/00, en el que son partes:

Como apelante: CONSTRUCCIONES FERCAVIA, S.A., representada por la Procuradora Sra. Martínez Bragado y bajo dirección letrada.

Como apelado: EXCMO. AYUNTAMIENTO DE VALLADOLID, representado y defendido por el Letrado de la Corporación.

Siendo la resolución impugnada la sentencia de fecha seis de octubre de 2000, dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número uno de Valladolid, en el procedimiento ordinario número 95/99.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El expresado Juzgado dictó sentencia cuyo Fallo es del siguiente tenor literal: "Desestimo el recurso contencioso administrativo presentado por la Procuradora Sra. Martínez Bragado en nombre y representación de CONSTRUCCIONES FERCAVIA, S.A. contra el Decreto del Ayuntamiento de Valladolid de 23-02-1999 que desestimó el recurso ordinario presentado por el recurrente frente a la liquidación de IAE de los ejercicios 1993 a 1996, todo ello sin hacer expresa declaración en materia de costas procesales".

SEGUNDO

Contra la expresada resolución interpuso recurso de apelación la demandante, siendo admitido por el Juzgado y dando traslado del mismo al Ayuntamiento demandado. Este, en tiempo y forma, presentó escrito de oposición.

El Juzgado elevó los autos y el expediente a esta Sala.

(TERCERO.- Formado rollo y acusado recibo al remitente, se designó ponente, siendo el Magistrado D. JESÚS B. REINO MARTÍNEZ.

Se personaron en segunda instancia la Procuradora Sra. Martínez Bragado, en nombre y representación de la demandante-apelante.

También se personó el Letrado de la Corporación municipal demandada.

Al no practicarse prueba ni haberse celebrado vista o conclusiones, el pleito quedó concluso para sentencia, señalándose para votación y fallo el día quince de los corrientes.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En este recurso de apelación hay dos motivos impugnatorios de la sentencia distintos: el primero de carácter eminentemente jurídico y que pertenece al error en la interpretación y aplicación del derecho tributario sustantivo, y el segundo de índole más fáctico y que tiene que ver con una apreciación equivocada por la juzgadora de instancia de uno de los elementos a tener en cuenta para el cálculo de la cuota variable.

Comenzando por el error iuris, el mismo versa sobre la incorrecta determinación de la cuota tributaria del Impuesto sobre Actividades Económicas en relación con la específica actividad económica desarrollada por la demandante-apelante. Esta y durante los ejercicios...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR