SAP Lugo 308/2005, 15 de Octubre de 2005
Ponente | JOSE MANUEL VARELA PRADA |
ECLI | ES:APLU:2005:969 |
Número de Recurso | 301/2005 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 308/2005 |
Fecha de Resolución | 15 de Octubre de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Lugo, Sección 2ª |
SENTENCIA Nº 308
En Lugo, a quince de Octubre de dos mil cinco
La Ilma. Audiencia Provincial de Lugo, ha visto en grado de apelación el Rollo de Sala nº 301/05 , dimanante de los autos de Liquidación de Sociedad de Gananciales nº 751/04 , tramitado por el Juzgado de Primera Instancia 3 de LUGO , sobre Liquidación de gananciales . Es parte apelante D. Cornelio , representado por la Procuradora SRA. FERNANDEZ SANTOS y apelado Dña. Sonia , representada por el Procurador Sr. PARDO PAZ . Actúa como ponente y expresa el parecer de la Sala el Magistrado Ilmo. Sr. D. JOSE MANUEL VARELA PRADA
El Juzgado de Primera Instancia 3 de Lugo en fecha 15 de Abril de dos mil cinco , dictó sentencia en cuya parte dispositiva se establece: FALLO: Estimar parcialmente la solicitud de formación de inventario interesada por la Procuradora doña Ana María Fernández Santos, en nombre y representación de don Cornelio , y declarar en el activo y en el pasivo de la sociedad de gananciales constituida en su día entre el citado don Cornelio y Dña. Sonia debe incluirse las partidas que a tal efecto figuran detalladas en el fundamento de Derecho Primero de la presente resolución, del modo descrito, sin que proceda realizar especial declaración en materia de costas.
Interpuesto el recurso de apelación contra la citada sentencia el mismo fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a la Audiencia provincial correspondiendo por el turno de reparto a esta Sección 2ª.
En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.
Se aceptan los de la sentencia apelada, y, además:La valoración realizada por la Juzgadora a quo, ha de entenderse acertada, teniendo en cuenta los datos que obran en las actuaciones así como a la demás prueba practicada.
El recurso planteado giraba entorno a cuatro aspectos del inventario en torno a partidas que no era incluidas en el inventario y que la parte recurrente entendía que sí deberían de ser incluidas.
En primer lugar, hacía referencia a las inversiones en el negocio relativa a reformas en el local de negocio, mobiliario y enseres; tal pretensión ha de ser rechazada, y ello -tal como se ponía de manifiesto en la resolución...
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