SAP Madrid 77/2007, 24 de Enero de 2007

PonenteMARIA JOSE DE LA VEGA LLANES
ECLIES:APM:2007:4040
Número de Recurso888/2006
Número de Resolución77/2007
Fecha de Resolución24 de Enero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 24ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 24

MADRID

SENTENCIA: 00077/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 24ª

Rollo nº: 888/06

Autos nº: 80/03

Procedencia: Juzgado de 1ª Instancia nº 28 DE MADRID

Apelante-demandante: DON Jesús

Procurador: DON PEDRO PEREZ MEDINA

Apelante-demandado: DOÑA Marcelina

Procurador: DOÑA SUSANA HERNANDEZ DEL MURO

Ponente: Ilma. Sra. Dª MARIA JOSE DE LA VEGA LLANES.

S E N T E N C I A Nº 77

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Correas González

Ilmo. Sr. D. Ángel Sánchez Franco

Ilma. Sra. Dª MARIA JOSE DE LA VEGA LLANES

En Madrid, a 24 DE ENERO DE 2007

Vistos y oídos en grado de apelación por la Sección 24ª de esta Audiencia Provincial de Madrid, los autos de LIQUIDACION DE GANANCIALES con el nº 80/03, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 28 DE MADRID.

De una, como apelante-demandante DON Jesús, representado por el Procurador DON PEDRO PEREZ MEDINA

Y de otra, como apelante-demandado DOÑA Marcelina, representada por la Procuradora DOÑA SUSANA HERNANDEZ DEL MURO

VISTO, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA JOSE DE LA VEGA LLANES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Que en fecha 26 DE SEPTIEMBRE DE 2005, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 28 de MADRID, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demandad formulada por el Procurador DON PEDRO PEREZ MEDINA en nombre y representación de DON Jesús, contra DOÑA Marcelina, debo declarar y declaro que los bienes que integran el activo de su sociedad de gananciales, disuelta en virtud de su separación que tuvo lugar por Sentencia de 27 de enero de 1.997, debe estar integrado por los bienes que constan en el Fundamento Jurídico Segundo de la presente resolución y el pasivo por los que constan en el Fundamento Jurídico Tercero de la misma. Fundamentos ambos que en aras de la brevedad se tienen aquí por reproducidos. Sin hacer expresa imposición de costas a ninguna de las partes.

TERCERO

Notificada la anterior resolución se preparó e interpuso recurso de apelación por las representaciones de DON Jesús Y DOÑA Marcelina al que se oponen ambos.

Mediante providencia de fecha 28 de septiembre de 2006 se señaló el día 23 de enero de 2007 para deliberación, votación y fallo.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia que determina el Activo y Pasivo de la Sociedad de Gananciales es recurrida por ambas partes litigantes:

En el recurso interpuesto por la representación de DON Jesús se impugnan las siguientes partidas del Activo:

  1. - La inclusión en el apartado 5º del Fundamento de derecho segundo del saldo existente en la cuenta corriente del BCH NUM000, por importe de 1.880.000 pts, equivalente a 11.299 euros que quedaron de la venta de la vivienda sita en la calle DIRECCION000 nº NUM001 - NUM002 izquierda exterior de Madrid.

    El recurso sobre este particular ha de prosperar. En el documento nº 15 concretamente en el folio 18 del mismo y folio 95 de la numeración general se refleja en el saldo existente en la indicada cuenta de carácter ganancial que el 14 de febrero de 1997, fecha en que se produjo la venta de la vivienda sita en la DIRECCION000 nº NUM001, NUM002 izquierda, asciende a 1.307.239 y no a 1.880.000 pts que se recoge erróneamente en la sentencia apelada, saldo que como se refleja en el extracto...

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