SAP Álava 111/2005, 18 de Mayo de 2005

PonenteJOSE JAIME TAPIA PARREÑO
ECLIES:APVI:2005:306
Número de Recurso111/2005
Número de Resolución111/2005
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Álava, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 111/05

En el recurso de apelación civil rollo de Sala nº 111/05, procedente del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Vitoria, Autos de Liquidación Régimen Matrimonial nº 1008/04 , promovido por D.

Benedicto dirigido por la Letrada Dª Ana Gómez Arrázola y representado por la Procuradora Dª Pilar Elorza Barrera, frente a la sentencia dictada en fecha 31.01.05 , siendo parte apelada Dª Rosario dirigida por la Letrada Dª Ana Martínez y representada por la Procuradora Dª María Teresa De la Cruz Martínez. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Jaime Tapia Parreño.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Vitoria-Gasteiz se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice: "Que ACUERDO ESTIMAR en parte la demanda interpuesta por la procuradora Sra. Elorza Barrera, en nombre y representación de D. Benedicto , contra Dña. Rosario , y así procede declarar que el inventario para la liquidación del régimen económico matrimonial, está compuesto por las siguientes partidas:

ACTIVO:

  1. - Vehículo Opel Corsa.

  2. - Vehículo Volvo.

  3. - 50% del usufructo de la vivienda sita en la localidad de Benidorm.

  4. - Derecho de crédito que tiene la sociedad de gananciales frente a la esposa por el importe retirado del acerbo común para intereses privativos, por importe de 8.007 euros.

  5. - Los saldos de las cuentas corrientes abiertas en la Caja Laboral, BBVA, Caja Vital y Banco de España y Caja Circulo,

  6. - Ajuar de la casa de Benidorm, como vivienda adquirida constante la sociedad de gananciales.

  7. - Crédito a favor de la sociedad de gananciales por las obras y mejoras hechas con dinero ganancial en la casa de Vitoria, propiedad del Sr. Benedicto .

No existe acreditado pasivo de dicha sociedad.

Todo ello sin hacer expresa condena en costas de las causadas en esta instancia".

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la Procuradora Sra. Elorza Barrera, en representación de D. Benedicto , recurso que se tuvo por interpuesto mediante providencia de fecha 18.03.05, dándose el correspondiente traslado a la contraparte por diez días para alegaciones, presentando la Procuradora Sra. De la Cruz Martínez en representación de Dª Rosario , escrito de oposición al recurso interpuesto de contrario, elevándose, posteriormente, los autos a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibidos los autos en la Secretaría de esta Sala, mediante proveído de 03.05.05 se mandó formar el Rollo, registrándose y turnándose la ponencia, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 12 de Mayo de 2005.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales fundamentales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los de la resolución recurrida en cuanto contravengan los siguientes

PRIMERO

En el primero de los motivos del recurso de apelación se impugna el pronunciamiento de la sentencia que no ha incluido como derecho de crédito de la sociedad de gananciales el importe de las obras de mejora en la casa propiedad privativa de la esposa sita en Aguilar de Bureba.

Se basa el motivo en un error en la valoración de la prueba, puesto que de la declaración de la demandada y de la prueba documental consistente en la certificación de la Caja Vital se deduciría que las obras de mejora se habrían realizado con dinero privativo.

Este motivo no puede prosperar, puesto que de dicha prueba no se deduce la consecuencia fáctica que pretende el recurrente.

Es cierto que la esposa reconoce la realización de ciertas obras en su casa privativa en dicha localidad, sin especificar fechas, pero ella manifiesta en esa declaración en el juicio que se hicieron a costa del patrimonio de su hermano, y lo que es más relevante, en línea con lo que señala la sentencia combatida, no se llega a acreditar que se pagaran con dinero ganancial. En este sentido, la propia letrada siembra una duda sobre la procedencia del dinero al preguntarle a la demandada si se pagó al albañil con dinero negro. No se puede deducir que las retiradas de dinero de la Caja Vital a las que alude el apelante y que consta en la prueba documental fueran destinadas al pago de tales obras, cuya fecha de ejecución, por otro lado, también es dudosa.

De conformidad con lo dispuesto en el art. 217.1 LEC , tal falta de prueba o la razonable duda existente sobre la entidad de las obras, su importe y lo que es más importante sobre su desembolso con dinero ganancial ha de parar en perjuicio de la parte actora, puesto que es de presumir, por otro lado, que cada propietario particular o privativo realiza las obras con su dinero privativo.

SEGUNDO

En el segundo motivo del recurso de apelación se solicita que el ajuar del apartamento de Benidorm no se incluya como activo de la sociedad. Este motivo se relaciona estrechamente con el submotivo contemplado en el ordinal tercero relativo a la computación como derecho de crédito que ostentaría el esposo frente a la sociedad de gananciales por la adquisición del usufructo de la casa de Benidorm y también se halla en íntima conexión con el motivo consignado en la alegación cuarta referente a los gastos de mantenimiento del citado apartamento.

Comenzaremos con la cuestión relativa al crédito respecto de la vivienda, para analizar posteriormente los otros puntos relativos al apartamento, puesto que la Sala estima, a la vista de la prueba practicada, que se ha catalogado erróneamente desde un principio la situación jurídica de la vivienda, y dentro del ámbito impugnativo del recurso, en el que entre otros extremos se interesa que se incluya como crédito lo pagado por el esposo para la adquisición del usufructo de dicho inmueble, hemos de puntualizar y concretar dicha situación.

La Sala comprueba que efectivamente el piso se compra constante matrimonio, pero los propios cónyuges en la escritura pública de adquisición señalan que compran por un lado el usufructo conjunto y sucesivo y por otro lado que el Sr. Benedicto compra la nuda propiedad con carácter privativo. Los mismos cónyuges señalan en dicho documento público que el dinero invertido en la adquisición de la nuda propiedad de las fincas (...

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