SAN, 13 de Marzo de 2006

PonenteJOSE LUIS LOPEZ-MUÑIZ GOÑI
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2006:609
Número de Recurso372/2004

BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARATJAIME ALBERTO SANTOS CORONADOANA ISABEL RESA GOMEZMARIA DOLORES DE ALBA ROMEROJOSE LUIS LOPEZ-MUÑIZ GOÑI

SENTENCIA

Madrid, a trece de Marzo de dos mil seis.

Visto el presente recurso contencioso- administrativo cuyo conocimiento ha correspondido a esta

Sección Séptima de lo Contencioso- Administrativo de la Audiencia Nacional con el número

372/2004, e interpuesto por el Procurador de los Tribunales don Ignacio Argos Linares, en nombre y

representación de don Mariano contra la resolución del Tribunal Económico- Administrativo Central de fecha 13 de mayo de 2004, por la cual se desestimaba el recurso de

alzada interpuesto contra la resolución del TEAR de Cantabria de fecha 29 de noviembre de 2002,

en materia de derivación de responsabilidad subsidiaria y cuantía de 804.130,07 ¤; en los presentes

autos ha sido parte la Administración demandada representada por el Sr. Abogado del Estado. Ha

sido ponente el señor don José Luis López-.Muñiz Goñi, Presidente de la Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación indicada se interpuso el presente recurso, mediante escrito presentado ante esta Sección en fecha 20 de julio de 2004.

SEGUNDO

Se admitió el precedente recurso y se reclamó a la Administración demandada que en el plazo de veinte días remitiese el expediente administrativo y realizase los emplazamientos legales.

TERCERO

Una vez recibido el expediente, se concedió a la parte recurrente el plazo de veinte días para que formalizase la demanda, que efectuó el 30 de noviembre de 2004, en el que después de alegar los hechos y razonamientos jurídicos que tuvo por conveniente, solicitaba se dictase sentencia por la cual se anule el acuerdo impugnado, en tanto que confirmatorio del adoptado por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Cantabria de fecha 29 de noviembre de 2002, que a su vez confirma el que con fecha 27 de julio de 2001, adoptó la Dependencia Regional de Recaudación de la delegación Especial en Cantabria de la Agencia Tributaria por el que se declara responsable subsidiario al recurrente, de las deudas contraídas por la entidad mercantil Montajes Eléctricos y Control de Procesos Industriales, Sociedad Anónima, (Montelec S.A.) por no ajustarse a derecho ninguno de tales Acuerdos y ser contrarios al ordenamiento jurídico; y consiguientemente deje sin efecto esta declaración de responsabilidad subsidiaria acordada con todas las consecuencias inherentes a ello,

CUARTO

Dado traslado al Abogado del Estado de dicha demanda, la contesto en tiempo y forma y después de alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimo conveniente, terminó suplicando se desestimase el recurso interpuesto.

Se recibió el presente recurso a prueba y una vez practicadas aquellas que se declararon pertinentes, se evacuó por las partes el trámite de conclusiones y se declaró concluso el presente procedimiento.

QUINTO

Se señaló para que tuviera lugar la votación y fallo el día 9 de marzo de 2006, lo que tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte recurrente impugna la resolución del TEAC de fecha 13 de mayo de 2004 en materia de recaudación, por la cual se desestimaba el recurso de alzada interpuesto contra la resolución del TEAR de Cantabria de fecha 29 de noviembre de 2002, en materia de derivación de responsabilidad subsidiaria y cuantía de 804.130,07 ¤.

Como hechos en los que se basa dicha resolución y la prsente sentencia, se fijan los siguientes:

.- El 27 de julio de 2001, la Dependencia Regional de Recaudación de la delegación Especial en Cantabria de la Agencia Tributaria, dicto acuerdo por el que se declaraba al recurrente, responsable subsidiario de las deudas tributarias pendientes de la Entidad Montajes Eléctrico y Control de Procesos Industriales S.A. en calidad de administrador de la misma. EL acuerdo se fundamentó en los artículos 37 y 40.1 párrafo segundo de la Ley General Tributaria por los Impuestos IVA ejercicios 1995 a 1998, Impuesto de la Renta de las Personas Físicas Retenciones ejercicio 1998 y 1999, Impuesto sobre Actividades Económicas ejercicios 1998 a 2000 e interese de demora.

En fecha 27 de julio de 2001, la Delegación Especial de Cantabria de la Dependencia Regional de Recaudación de la Agencia Tributaria. declara la responsabilidad subsidiaria de don Mariano en las obligaciones tributarias de la entidad Montajes Eléctricos y Control de Procesos Industriales S.A., e base a lo dispuesto en el artículo 40.1 párrafo 2º, en base a los siguientes hechos:

La entidad Montajes Eléctricos y Control de Procesos Industriales S.A., se constituye por escritura pública de fecha 27 de octubre de 1989, apareciendo don Mariano como vocal del primer consejo de administración, apareciendo en la misma escritura como consejero delegado juntamente con don Benjamín, confirmándose su cargo por escritura de fecha 28 de junio de 1990, y cesando don Benjamín.

En fecha 28 de junio de 1996 se eleva a escritura pública el acuerdo de la Junta General Universal de la sociedad celebrada el día 16 de febrero de 1996, por el que cesa el consejo de administración y se nombra otro nuevo en el que forma parte don Mariano como vicepresidente y consejero delegado.

La deuda tributaria generada se produce por los siguientes impuesto IVA ejercicio 1994, 4º trimestre, 1995, 4º trimestre, ejercicio 1996, 2º, 3º y 4º trimestres y ejercicio 1997 1º, 2º, 3º, y 4º trimestres.

El resto de la deuda está integrado por autoliquidaciones del IVA ejercicio 1998 2º, 3º y 4º trimestres. Retenciones de I.R.P.F. ejercicios 1998 3º y 4º trimest5es y 1999 1º trimestre. I.R.P.F. retenciones ingresadas a cuenta 4º trimestre de 1998 y cuotas del IAE ejercicios 1998, 1999 y 2000 e intereses de demora.

En fecha 4 de mayo de 2001, se declara fallida a la empresa deudora.

En fecha 31 de julio de 2000 se presenta en el Registro de la AEAT de Torrelavega comunicación de cese efectivo en la actividad con fecha 30 de junio de 2000. Según el informe de la Tesorería General de la Seguridad Social, la empresa aparece sin trabajadores por cuenta ajena desde el 25 de marzo de 1999.

La...

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